ESPECIALIDADES MEDICINALES
Ley 25.627
Inclúyense todas las especialidades de uso y aplicación en medicina humana que contengan esteroides anabólicos entre los medicamentos de venta bajo receta archivada.
Sancionada: Julio 31 de 2002
Promulgada: Agosto 22 de 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Inclúyese entre los medicamentos de venta bajo receta archivada, en los términos del artículo 9º inciso 2) de la Ley 17.565, a todas las especialidades de uso y aplicación en medicina humana que contengan esteroides anabólicos.
ARTICULO 2º — Todas las especialidades medicinales incluidas en el artículo anterior deben consignar obligatoriamente en su envase y rotulado la leyenda:
"Venta bajo receta archivada – En farmacias únicamente". La venta o dispensación de las mismas fuera de los establecimientos farmacéuticos configura ejercicio ilegal de la farmacia, en los términos del artículo 1º de la Ley 17.565.
ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los TREINTA (30) días de su publicación.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 31 JUL. 2002.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.627 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. MAQUEDA. — Juan Estrada. — Juan C. Oyarzún.