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ESPECIES ICTICOLAS Ley 26




ESPECIES ICTICOLAS

Ley 26.021

Declárase al dorado pez de interés nacional.

Sancionada: Marzo 16 de 2005
Promulgada parcialmente: Abril 27 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Declárase al dorado (Sallminus maxillosus) pez de interés nacional.

ARTICULO 2º — Prohíbese la pesca del dorado (Sallminus maxillosus) en su ámbito natural con fines comerciales.

ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias para la preservación y la sustentabilidad de la especie mencionada en el artículo 1º.

ARTICULO 4º — La pesca deportiva y de subsistencia será reglamentada por la autoridad de aplicación de la jurisdicción correspondiente.

ARTICULO 5º — Las infracciones a la prohibición establecidas en el artículo 2º serán penadas con decomiso de las ejemplares de la especie y multa que anualmente fijará la autoridad de aplicación, la cual no podrá ser inferior al cuádruplo del monto de los permisos de pesca fijados para la especie.

ARTICULO 6º — Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.021 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — DANIEL O. SCIOLI. — Martha Luchetta. — Juan Estrada.

Administracionius UNLP

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