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ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS




ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Decreto 1147/99

Apruébase el "Acuerdo Modificatorio del Contrato de Construcción de un Establecimiento Penitenciario por el Sistema "Lave en Mano" sito en la localidad de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires", celebrado entre diversas empresas y el Secretario de Política Criminal, Penitenciaria y Readaptación Social del Ministerio de Justicia.

Bs. As., 14/10/99

VISTO lo actuado en el expediente del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Nº 121.444/99, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Nº 203/98 se aprobó la adjudicación a la oferta presentada por "TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL - HOCHTIEF AKTIENGELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN - IMPREGILO S.p.A. - IGLYS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS" en la Licitación Pública Nacional e Internacional Nro. 1/97, convocada por Decreto Nº 1658/96.

Que en el curso de ejecución del contrato celebrado con fecha 28 de mayo de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y la citada Unión Transitoria de Empresas para la construcción del denominado COMPLEJO PENITENCIARIO I, la contratista ha propuesto la modificación del Plan de Trabajos aprobado lo que incidiría en la composición de las Unidades Funcionales Nros. 2 y 3.

Que las autoridades del Ministerio interviniente han considerado conveniente a los intereses de la parte oficial aceptar las alteraciones propuestas, en razón de lo cual han suscripto un acuerdo "ad referendum", en los términos de la cláusula 38 (Subcláusula 38.2) del referido contrato.

Que como resultado del análisis de lo actuado, cabe compartir las conclusiones respecto de las ventajas que presentan para el interés público comprometido las innovaciones propuestas y en consecuencia corresponde prestar formal aprobación a lo convenido mediante al acuerdo modificatorio suscripto con fecha 12 de agosto de 1999.

Que ha tomado la intervención que le compete DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA.

Que las facultades para el dictado del presente se enmarcan en el artículo 51 de la Ley Nº 24.447 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el "ACUERDO MODIFICATORIO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCION DE UN ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO POR EL SISTEMA "LLAVE EN MANO" SITO EN LA LOCALIDAD DE EZEIZA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES" que en cuatro cláusulas fuera celebrado ante la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION el 12 de agosto de 1999 "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, entre los representantes de las empresas "RIO TRUST S.A.", "TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL", "IMPREGILO S.p.A.", "IGLYS SOCIEDAD ANONIMA" y "HOCHTIEF AKTIENGELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN" y los representantes de "TECHINT COMPAÑIA TECNICA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL - HOCHTIEF AKTIENGELLSCHAFT VORM. GEBR. HELFMANN - IMPREGILO S.p.A. - IGLYS SOCIEDAD ANONIMA - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS" por una parte, y el Señor Secretario de Política Criminal, Penitenciaria y de Readaptación Social del MINISTERIO DE JUSTICIA, por la otra parte, que como Anexo I forma parte del presente.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Jorge Domínguez.

NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la sede central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

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