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ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS




ESTABLECIMIENTOS CARCELARIOS

Decreto 1109/2001

Acéptase a Banco Río de la Plata S.A., en calidad de Fiduciario, continuador de Banco Tornquist S.A., en el marco del contrato celebrado para la construcción de un establecimiento penitenciario por el sistema de "llave en mano", sito en la localidad de Marcos Paz, provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 29/8/2001

VISTO lo actuado en el expediente Nº 127.350/00 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 8 de mayo de 1998, y en virtud de la adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 02/97, aprobada por el Decreto Nº 204 del 19 de febrero de 1998, se suscribió el Contrato entre el ESTADO NACIONAL y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - DYCASA S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS sus integrantes y el Fiduciario BANCO TORNQUIST S.A. para la construcción de un establecimiento penitenciario por el sistema "llave en mano", sito en la localidad de MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES, para su ulterior alquiler con opción a compra a favor del ESTADO NACIONAL.

Que en el curso de ejecución del contrato precitado se produce la fusión por absorción de "BANCO TORNQUIST S.A." por parte de "BANCO RIO DE LA PLATA S.A.".

Que a fojas 56/65 del expediente del Visto consta la presentación de la Resolución Nº 122 del 9 de marzo de 2000, del Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la que se autorizó a "BANCO RIO DE LA PLATA S.A." a fusionarse por absorción, en calidad de entidad incorporante, con "BANCO TORNQUIST S.A.".

Que la adjudicataria DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - DYCASA S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS prestó conformidad respecto de la inserción de "BANCO RIO DE LA PLATA S.A." como continuadora de "BANCO TORNQUIST S.A." en todos los derechos y obligaciones que esta última había asumido en el marco de la relación contractual.

Que el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a través de sus órganos competentes, informó que la documentación presentada por "BANCO RIO DE LA PLATA S.A." se corresponde con las previsiones de los numerales 6.12.3. y 6.15. de la Sección I del pliego que rigió el llamado a licitación del COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL II - MARCOS PAZ - provincia de BUENOS AIRES y la situación no se encuentra enmarcada en el procedimiento previsto en la cláusula 12 del contrato que se suscribió con fecha 8 de mayo de 1998.

Que la garantía del FIDUCIARIO prevista en la cláusula 1.16.2. del contrato, se adecuó a la situación derivada de la fusión de "BANCO TORNQUIST S.A." con "BANCO RIO DE LA PLATA S.A." esta última como entidad incorporante.

Que a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 018 del 09 de enero de 2001, el titular del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, acepta "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a "BANCO RIO DE LA PLATA S.A.", en calidad de FIDUCIARIO, como continuadora de "BANCO TORNQUIST S.A.".

Que la aceptación de que se trata se enmarca en el Decreto Nº 204 del 19 de febrero de 1998 y en el contrato suscripto el 8 de mayo de 1998, entre el ESTADO NACIONAL y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - DYCASA S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Acéptase a "BANCO RIO DE LA PLATA S.A.", en calidad de FIDUCIARIO, como continuadora de "BANCO TORNQUIST S.A." en todos los derechos y obligaciones que esta última había asumido en el marco del contrato celebrado el 8 de mayo de 1998 entre el ESTADO NACIONAL y DRAGADOS Y CONSTRUCCIONES S.A. - FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. - DYCASA S.A. - UNION TRANSITORIA DE EMPRESAS sus integrantes y el Fiduciario BANCO TORNQUIST S.A., para la construcción de un establecimiento penitenciario por el sistema "llave en mano", sito en la localidad de MARCOS PAZ, provincia de BUENOS AIRES, para su ulterior alquiler con opción a compra a favor del ESTADO NACIONAL.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Chrystian G. Colombo. — Jorge E. De La Rúa.

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