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ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS




ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

Ley 25.412

Autorízase al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a la provincia de Mendoza un aval para el financiamiento por la construcción del Complejo Penitenciario III-Mendoza.

Sancionada: Marzo 14 de 2001.
Promulgada de Hecho: Abril 17 de 2001.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a otorgar a la provincia de Mendoza el aval por hasta la suma de setenta millones de pesos ($ 70.000.000) para el financiamiento, en el marco de la licitación pública nacional e internacional 8.013-D-99, del gobierno de la provincia de Mendoza, para la adjudicación y contratación del proyecto definitivo, financiamiento, construcción, equipamiento, habilitación y puesta en funcionamiento del Complejo Penitenciario III-Mendoza.

ARTICULO 2°
— Comuníquese al Poder ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL UNO.

REGISTRADA BAJO EL N° 25.412

RAFAEL PASCUAL. — EDUARDO MENEM. — Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún.

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