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Estafa


Otro caso, que para mi entender estaba bien, pero parece que no:

Marcelo decidió construir un edificio en un lote de terreno de su propiedad. Para ello comenzó a vender los futuros departamentos para juntar dinero para construirlos. Así vendió la totalidad de los mismos (los que aún, por cierto, no se habían construido) celebrando con los adjudicatarios un contrato en el cual se especificaba el piso y las comodidades que el
inmueble tendría. El edificio se comenzó a construir, pero al año se detuvo la construcción. Pedro, adjudicatario del 3º B por la suma de $ 40.000 comenzó a averiguar las razones y se enteró de que Juan, en connivencia con un banco de la ciudad de Córdoba, le vendió el lote de terreno junto con las mejoras hasta allí realizadas al banco referido . Pedro, ofuscado, concurrió al banco a reclamar que le reconozcan su derecho sobre un departamento que había pagado, y recibió como respuesta que el único dueño del terrero y lo edificado era el banco. Marcelo no aparecía como dueño de nada.

Yo puse que era una caso de Estafa pero con un fraude especial (contrato simulado) pero la Profe me dijo que hay otro tipo específico para este caso... cual es???????' AYUDAAAAA

Na-to Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 15/10/08
Hola... la ley de prehorizontalidad (19.274/72) obliga a inscribir en escritura publica la intencion de hacer unidades habitacionales en el sistema de propiedad horizontal en un determinado terreno (adjuntando certificado de dominio, planos y habilitaciones), no debiendo de existir gravamenes ni embargos pendientes sobre el terreno (puede haber hipotecas, si el vendedor demuestra que satisface las obligaciones pendientes sin afectar la propiedad).
Una vez hecha la inscripcion y vendido el dpto (aun no construido) el vendedor debe registrarlo en el registro de la propiedad inmueble
Una vez que se registro esto en el registro de la propiedad inmueble no se pueden entablar nuevas hipotecas ni garantir nuevas obligaciones, si no es por expresa autorizacion judicial(obvio que tampoco se puede vender sin autorizacion judicial)

Quizas ésa sea la respuesta que decia tu profe (que es especifica del caso)

Saludos
Pablo

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JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 15/10/08
No me gusta penal, creo que dije un millon de veces jajaja.

¿Podria ser estelionato? el que vendiere, gravare o arrendare como propios, bienes ajenos.

Sin Definir Universidad
Na-to Ingresante Creado: 15/10/08
Al final del caso decía Pedro averiguara en el Registro de la Propiedad, al cual concurrió constató que efectivamente había habido una transferencia del inmueble de Marcelo al banco y él no aparecía como dueño de nada.
Es claro que es un tipo de Estafa de Marcelo a Pedro, pero cual?.

UNLP
pabloandres Usuario VIP Creado: 15/10/08
No... porque si en el registro consta la transferencia al banco... el banco adquiere no solo el terreno, sino la obligacion de construir (porque ya debia estar anotada por escritura publica la intencion de subdividir en propiedad horizontal)
No es taaan claro que hay una estafa de Marcelo a Pedro, porque si no habia hecho la escritura e inscripcion en el registro, si habria estafa, pero si la hizo, hay un incumplimiento de obligaciones por parte del banco

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Na-to Ingresante Creado: 15/10/08
Si te entiendo, pero en el caso dice: Marcelo decidió construir un edificio en un lote de terreno de su propiedad. Para ello comenzó a vender los futuros departamentos para juntar dinero para construirlos. Así vendió la totalidad de los mismos (los que aún, por cierto, no se habían construido) "osea que puede ser que no haya registrado por escritura publica la intencion de subdividir en propiedad horizontal", celebrando con los adjudicatarios un contrato en el cual se especificaba el piso y las comodidades que el inmueble tendría. El edificio se comenzó a construir, pero al año se detuvo la construcción. Pedro, adjudicatario del 3º B por la suma de $ 40.000 comenzó a averiguar las razones y se enteró de que Marcelo, en connivencia con un banco de la ciudad de Córdoba, le vendió el lote de terreno junto con las mejoras hasta allí realizadas al banco referido por la suma de $ 215.000 cuando en realidad el valor del terreno y de lo edificado ascendía a $ 700.000.

Hubo un fraude eso es claro, pero la Profesora dice que ANALICE EN QUE
CIRCUNSTANCIAS SE PRODUCE LA MANIOBRA FRAUDULENTA AL SUJETO PASIVO, Y QUE ES LO QUE LO AFECTA.

Sin Definir Universidad
clau82 Ingresante Creado: 15/10/08
El caso del señor Marcelo, estaría encuadrado dentro de las estafas especiales, que exigen una defraudación causada mediante el fraude. El concepto genérico de la estafa está contemplado en el art. 172 del Código Pena. Siendo el fraude el medio propio de la estafa, la defraudación no es la simple privación de un bien, sino una privación pecuniariamente perjudicial. La conducta cometida por Juan es calificada como una “defraudación por frustración de un derecho”, incurriendo en el desbaratamiento de derechos acordados. Es autor de este delito el que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe su enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordadas a otro por un precio o como garantía (art. 173, inc. 11 del Código Penal).

El delito presupone:
-Que entre el defraudado y el autor hubiere mediado un acuerdo legalmente válido.
-Que por ese acuerdo, el autor le hubiere conferido al defraudado un derecho real sobre una cosa mueble o inmueble.
-Que el defraudado hubiere pagado un precio por el otorgamiento del derecho o por la obligación contraído por el autor.
-Que el autor ulteriormente hubiere realizado un acto jurídico efectivo respecto de la cosa objeto de derecho o de la obligación o hubiere removido, retenido, ocultado o dañado la cosa, haciendo así imposible que el defraudado efectivizara su derecho respecto de ella o que el autor cumpliera su obligación en las condiciones pactadas o volviendo dudosa la existencia del derecho u obligación o supeditando su efectividad un litigio con un tercero.

UNLP
lu_sindoc Estudiante Intermedio Creado: 16/10/08
No se aplicara el art 173 inc 11?? Desbaratamiento de los derechos acordados.

"ARTICULO 173.- Sin perjuicio de la disposición general del artículo precedente, se considerarán casos especiales de defraudación y sufrirán la pena que él establece:

11. El que tornare imposible, incierto o litigioso el derecho sobre un bien o el cumplimiento, en las condiciones pactadas, de una obligación referente al mismo, sea mediante cualquier acto jurídico relativo al mismo bien, aunque no importe enajenación, sea removiéndolo, reteniéndolo, ocultándolo o dañándolo, siempre que el derecho o la obligación hubieran sido acordados a otro por un precio o como garantía."

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