Son cuatro, incluyendo la partición según reza el art. 43.
Para ésta regla, la primera etapa comprende las actuaciones hasta la apertura de la sucesión; la segunda etapa, los trabajos posteriores hasta el dictado de la declaratoria de herederos o aprobación del testamento; la tercera etapa, los trámites inherentes a la partición de los bienes del sucesorio hasta la aprobación de la cuenta particionaria; y la cuarta etapa, los trámites posteriores hasta la culminación del proceso, es decir, los trámites inscriptorios finales.
Si no hay partición, las etapas se reducen a tres y no se puede remunerar la etapa no cumplida. Esto está dicho textualmente para evitar interpretaciones anómalas.
Fuente: Anteproyecto de Ley de Aranceles y Honorarios para Abogados y Procuradores (De la Capital Federal) por Guillermo R. Valdés Naveiro .
Para ésta regla, la primera etapa comprende las actuaciones hasta la apertura de la sucesión; la segunda etapa, los trabajos posteriores hasta el dictado de la declaratoria de herederos o aprobación del testamento; la tercera etapa, los trámites inherentes a la partición de los bienes del sucesorio hasta la aprobación de la cuenta particionaria; y la cuarta etapa, los trámites posteriores hasta la culminación del proceso, es decir, los trámites inscriptorios finales.
Si no hay partición, las etapas se reducen a tres y no se puede remunerar la etapa no cumplida. Esto está dicho textualmente para evitar interpretaciones anómalas.
Fuente: Anteproyecto de Ley de Aranceles y Honorarios para Abogados y Procuradores (De la Capital Federal) por Guillermo R. Valdés Naveiro .
Texto completo en:
http://www.cpacf.org.ar/verde/vAA_Do...i/VNaveiro.htm
PD: Es asi en casi todos los ordenamientos procesales del pais.
Saludos