Decreto 164/99
Reglaméntanse las disposiciones de la Ley 25.188,
especialmente en lo que hace al régimen de presentación de la declaración
jurada patrimonial integral y al régimen de obsequios a funcionarios públicos.
Disposiciones Generales. Declaración Jurada Patrimonial Integral. Régimen de
Obsequios a Funcionarios Públicos. Régimen de Incompatibilidades y Conflictos
de Intereses. Normas Transitorias.
Bs. As., 28/12/99
VISTO la Ley de Etica en el Ejercicio de la Función
Pública Nº 25.188, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario reglamentar las disposiciones de la
Ley 25.188, especialmente en lo que hace al régimen de presentación de la
declaración jurada patrimonial integral y al régimen de obsequios a funcionarios
públicos.
Que, asimismo, corresponde precisar que el ámbito de
aplicación de la presente reglamentación comprenderá a los funcionarios
públicos pertenecientes a los organismos de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada en cualquiera de sus formas, quedando en
consecuencia excluidos el Poder Legislativo, el Ministerio Público y el Poder
Judicial, los que oportunamente deberán instrumentar los regímenes pertinentes
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la Constitución
Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º — El Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos será la autoridad de aplicación de la Ley 25.188 en el ámbito
de la Administración Pública Nacional. Podrá dictar los reglamentos,
instrucciones y dictámenes necesarios para su ejecución.
CAPITULO II
DE LA DECLARACION JURADA PATRIMONIAL INTEGRAL
Art. 2º — La presente reglamentación se
aplicará a la declaración jurada patrimonial integral de los funcionarios
indicados en los incisos a), f), g), h) —con exclusión de los funcionarios de
la Auditoría General de la Nación— j), k), l), m), n), o), p), q), t), u) del
artículo 5º de la Ley 25.188, los asesores del Presidente, Vicepresidente, Jefe
de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo Nacional.
Art. 3º — La declaración jurada
patrimonial integral deberá contener el detalle de los bienes, ingresos y
egresos, originados en el país o en el extranjero, en los términos del artículo
6º de la ley de Etica en el Ejercicio de la Función Pública. Los funcionarios
indicados en el artículo 2º tienen la obligación de llenar un formulario para
el cónyuge, conviviente o hijos menores en caso de que cualquiera de estos
tuvieran bienes propios.
Art. 4º — La declaración jurada
patrimonial integral deberá ser presentada dentro de los treinta días hábiles
siguientes a la fecha de asunción del cargo y del cese en las funciones, y
anualmente antes del 31 de diciembre de cada año, según el cronograma de
presentación de declaraciones que determine la Oficina Anticorrupción.
Art. 5º — El funcionario comprendido en
este régimen debe presentar la declaración jurada patrimonial integral en
original y dos copias. La información de la declaración exenta de publicidad
según lo establecido por el artículo 18 del presente Decreto, se realizará en
un solo ejemplar y en sobre cerrado. Ambas presentaciones deberán ser
efectuadas ante la oficina de personal, administración o recursos humanos de la
jurisdicción u organismo en que el agente preste servicios.
Art. 6º — Al momento de la presentación
de la declaración jurada patrimonial integral, la oficina de personal,
administración o recursos humanos de cada jurisdicción u organismo extenderá al
funcionario declarante un recibo provisorio. Esta dependencia será responsable
de llevar un registro de los funcionarios obligados a la presentación, en el
cual deberá dejar constancia del cumplimiento.
Art. 7º — El responsable de la oficina
receptora de la declaración jurada patrimonial integral, previa autenticación
de las copias acompañadas, deberá remitir tales ejemplares en sobre cerrado a
la Comisión Nacional de Etica Pública y a la Oficina Anticorrupción del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos respectivamente, dentro del plazo de
treinta días hábiles contados a partir de la fecha de vencimiento del término
para su presentación. La información de la declaración jurada patrimonial
integral exenta de publicidad deberá ser remitida en plazo similar a la
Comisión Nacional de Etica Pública.
Art. 8º — La remisión de las
declaraciones juradas patrimoniales integrales por parte de las respectivas
dependencias deberá ser acompañada por una nómina detallada de los funcionarios
que hubieran presentado o no dicha declaración una vez vencido el plazo de
intimación previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley 25.188. La no remisión
en el plazo establecido, sin causa debidamente justificada, del listado de
agentes obligados y/o de la declaración jurada patrimonial integral será
considerada falta del agente responsable del organismo receptor.
Art. 9º — Vencido el plazo de
presentación de la declaración jurada patrimonial integral sin que ésta se
hubiera realizado, la respectiva oficina de personal, administración o recursos
humanos, deberá intimar y notificar fehacientemente al responsable para que
dentro del plazo previsto en los artículos 8º y 9º de la Ley 25.188 proceda a
su cumplimiento. El incumplimiento de la intimación deberá ser notificado a la
Oficina Anticorrupción, y a la máxima autoridad de la cual el funcionario
dependa a fin de que se disponga la instrucción de las respectivas actuaciones
sumariales a través de la Procuración del Tesoro de la Nación o del servicio
jurídico correspondiente. Asimismo, la Oficina Anticorrupción formulará la
denuncia penal ante las autoridades judiciales competentes.
Art. 10. — Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 8º de la Ley 25.188, el incumplimiento de la
presentación de la declaración jurada patrimonial integral, podrá dar lugar a
la suspensión de la percepción de haberes por parte del agente incumplidor,
hasta que satisfaga su obligación.
Art. 11. — La Oficina Anticorrupción
controlará que la declaración jurada patrimonial integral se encuentre
debidamente confeccionada y completa, extendiendo el recibo definitivo en caso
de que así fuera. Cuando se detecten errores u omisiones, deberá requerirse al funcionario
declarante que salve las deficiencias que se señalen dentro del plazo de cinco
días hábiles. El incumplimiento por parte del requerido será considerado falta
grave. El recibo definitivo emitido por la Oficina Anticorrupción será remitido
a los funcionarios por intermedio de la oficina de personal, administración o
recursos humanos de la respectiva jurisdicción u organismo al que pertenezca.
Art. 12. — El recibo que extienda la
Oficina Anticorrupción no implicará pronunciamiento alguno acerca de los datos
consignados en la declaración jurada patrimonial integral.
Art. 13. — La Oficina Anticorrupción
podrá efectuar todos los controles necesarios y solicitar al funcionario
declarante las aclaraciones que considere pertinentes.
Art. 14. — El plazo de guarda de la
declaración jurada patrimonial integral será de diez años contados a partir de
la fecha de cese del funcionario o por el plazo que impongan las actuaciones
administrativas o judiciales que lo involucren.
Art. 15. — El contenido de la declaración
jurada patrimonial integral del funcionario y, en su caso, del cónyuge,
conviviente e hijos menores, tendrá carácter público y podrá ser consultado en
la Oficina Anticorrupción de acuerdo a las condiciones establecidas por el
artículo 10 de la Ley 25.188.
Art. 16. — El Fiscal de Control
Administrativo o el funcionario de la oficina que designe será responsable de
otorgar las autorizaciones a los pedidos de consulta en un plazo que no exceda
los tres días hábiles.
Art. 17. — Las personas que consulten las
declaraciones juradas estarán sujetas a las obligaciones y sanciones previstas
en el artículo 11 de la Ley Nº 25.188. La Oficina Anticorrupción reglamentará y
aplicará el régimen de sanciones y procedimiento que garantice el derecho de
defensa de las personas que violaren la disposición antes citada, en tanto no
se constituya la Comisión Nacional de Etica Pública.
Art. 18. — Estará exenta de publicidad,
la información contenida en la declaración jurada patrimonial integral relativa
a:
a) El nombre del banco o entidad financiera en que
tuviese depósito de dinero:
b) Los números de las cuentas corrientes, de cajas de
ahorro, cajas de seguridad y tarjetas de crédito y sus extensiones;
c) Las declaraciones juradas sobre impuesto a las
ganancias o bienes personales no incorporados al proceso económico;
d) La ubicación detallada de los bienes inmuebles;
e) Los datos de individualización o matrícula de los
bienes muebles registrables;
f) Cualquier otra limitación establecida por las leyes.
Art. 19. — La información prevista en el
artículo anterior sólo podrá ser entregada a requerimiento de autoridad
judicial o de la Comisión Nacional de Etica Pública. Podrá ser consultada por
el Fiscal de Control Administrativo por decisión fundada del Ministro de Justicia
y Derechos Humanos. En este supuesto se deberá comunicar esta circunstancia al
funcionario de que se trate.
Art. 20. — El listado de las
declaraciones juradas de las personas señaladas en el artículo 2º del presente
Decreto, que hayan o no presentado sus declaraciones juradas patrimoniales
integrales, deberá ser publicado en el plazo de noventa días de recibido en la
Oficina Anticorrupción, en el Boletín Oficial e Internet.
CAPITULO III
DEL REGIMEN DE OBSEQUIOS A
FUNCIONARIOS PUBLICOS
Art. 21. — Los funcionarios públicos no
podrán recibir regalos, obsequios, donaciones, beneficios, gratificaciones,
sean de cosas, servicios o bienes, cuando se realicen con motivo o en ocasión
del desempeño de sus funciones. La autoridad de aplicación reglamentará aquellos
casos que por razones de amistad, cortesía, protocolo o costumbre diplomática,
no se encuentren alcanzados por este régimen.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN DE INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE
INTERESES
Art. 22. — Los funcionarios deberán
completar una declaración sobre el cumplimiento del régimen de
incompatibilidades y conflicto de intereses en los términos de los artículos 13
a 16 de la Ley Nº 25.188.
Art. 23. — La autoridad de aplicación
resolverá sobre las situaciones particulares de oficio o a pedido de los
interesados.
CAPITULO V
NORMAS TRANSITORIAS
Art. 24. — Hasta tanto se constituya la
Comisión Nacional de Etica Pública, los sobres con la información exenta de
publicidad según lo establecido en el artículo 18 del presente Decreto, serán
remitidos a la Oficina Anticorrupción, la que los mantendrá en depósito.
Art. 25. — Todos los funcionarios que
hubiesen cesado en el cargo a partir del 1º de diciembre de 1999 deberán
actualizar sus declaraciones juradas conforme el régimen vigente.
Art. 26. — Hasta que la autoridad de
aplicación establezca un formulario definitivo, las declaraciones se
presentarán en los formularios que se acompañan como anexo del presente decreto
conforme el instructivo correspondiente.
Art. 27. — Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – DE LA RUA. —
Rodolfo H. Terragno. — Ricardo R. Gil Lavedra.
NOTA: El modelo de Declaración Jurada Patrimonial Integral,
podrá ser encontrado en el Boletín Oficial del día 07/01/2000 (pág. 3).
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