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examen de idoneidad en el poder judicial


Me anote para darlo y me llego un amil informandome sobre el examen y me dicen que los abogados y estudiantes avanzados estamos exceptuados de darlo, yo tengo 27 materias por lo que no se si ir o no, ya que al estar exceptuado no me lo van a tomar, ahora mi duda es, donde hay que justificar que estamos exceptuados, porque si no es medio dificil que no anotandome en ningun lado algun dia me llamen, alguien sabe algo?

tavos UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 12/11/06
Me parece que tenes que presentarte con el Analitico el dia del examen...... y creo tambien que la materia que es requisito tener es PROCESAL II o I no recuerdo cual me habian dicho

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 13/11/06
Buenismo, la tengo las dos, jajajaja muchas gracias!!!

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 13/11/06
Para saber si estan excluido del examen de idoneidad tiene que ver si cumplen con los requisitos fijados por la Corte... si piden una seria de materias que se deben tener aprobadadas segun el plan de estudios de la facultad de ciencias juridicas y sociales de la plata, esto esta dictaminado por resolucion de la corte... les dejo el link del post donde deje todas las resoluciones al respecto y la informacion sobre el examen de idoneidad...

http://www.planetaius.com.ar/modules...937fdfaf397ca3

NOTA: tengan en cuenta que la eximicion se hace por aprobacion de materias segun el plan de estudio de la plata, para los que son de otras facultades deben llevar un certificado analitico de materias rendidas y consultar el dia del examen si estan eximidos. para los que son de la uba (como yo)... les informo que una de las materias que se pide es procedimiento penal (esto es la provincia de buenos aires) como en la uba se da procesla penal por el Codigo procesal penal de la nacion no se la van a tomar como equivalente... esto lo se porque yo rendi el examen del ministerio publico fiscal para buenos aires y me informaron que procesal penal de la uba es por el codigo procesal de la nacion y ellos exigen procesal penal de la privincia de buenos aires

Saludos

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 13/11/06
entonces tenemos que ir el dia del examen con analitico??

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 14/11/06
Exacto el dia del examen te presentas con el analitico y cuandot papel tenga que demuestres las materias que has rendido y tengas aprobada... siempre hay una mensa con personal donde consultas que es la misma donde se debe acreditar uno para rendir el examen ahi tenes que consultar si estas excluido o no... igual de antemano te recomiendo que imprimas las resoluciones y marques las materias que ya tenes porque muchas veces los tipos que estan ahi no conocen las materias que estan coprendidas en la resolcuion y que son esquivalentes al plan de estudios de tu facultad

Saludos

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 14/11/06
aa yy la resoluccion cual es me fije donde me dijiste y no la vi, solo vi un programa de estudios para el examen...es eso?

UBA
Augusto Profesor Adjunto Nombrado Creado: 14/11/06
Tavos las resoluciones estan todas, fijate en la segunda pagina del foro (al inicio (justo al lado del tema del post) y final vas a ver una flechita con un 1 al lado... el numero indica el numero de pagina del tema del foro, dale a la flecha para cambiar de pagina),,, igualmente te dejo que resolucion que te importa a continuacion:

Acuerdo nº 2323
(El Acuerdo 2602 amplía alcance)

La Plata, 25 de abril de 1989.
VISTO: El Acuerdo nº 2097 que establece el sistema de aprobación de los Cursos de Capacitación en sus tres niveles que dicta el Instituto de Estudios Judiciales en cuanto expresa que "igual beneficio alcanzará a los estudiantes de las carreras indicadas en función de las materias universitarias que hubieren aprobado, respecto de las asignaturas de los Cursos de Ingreso, Promoción y Superior", y el Acuerdo 2313 que establece el puntaje que obtendrán quienes se vean beneficiados con dicho sistema cuando prevé "calificar numéricamente... a los estudiantes de las carreras indicadas ... con un puntaje de 10 (diez) puntos", y
CONSIDERANDO: Que es necesario reglamentar los citados Acuerdos dictando una norma que establezca los contenidos académicos que deberán haber sido aprobados para posibilitar su aplicación.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, con asistencia del señor Procurador General,
ACUERDA:
Artículo 1: Los estudiantes de las carreras de abogacía, procuración y escribanía que, habiendo cumplido con las demás condiciones requeridas a los fines del Ingreso al Poder Judicial soliciten ser eximidos de los Cursos respectivos, deberán haber aprobado las materias que incluyan los siguientes contenidos académicos: Derecho Procesal Civil y Comercial; Derecho Procesal Penal; Derecho Comercial; Derecho Social (del Trabajo y de la Seguridad Social); Práctica de Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial; y en Procedimiento Penal.
Artículo 2: Las condiciones estipuladas en el artículo precedente serán de aplicación para los Cursos de Promoción y Superior, en el que deberá incluirse además Derecho Administrativo.
Artículo 3: Comuníquese y publíquese.
Nota: El Acuerdo 2602 establece que los alumnos que cursan la carrera de abogacía en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Bs.As. que hubieren aprobado las seis materias del ciclo básico común y las catorce materias del ciclo profesional común deberán ser eximidos del Curso de Ingreso.

Acuerdo nº 2429

La Plata, 2 de abril de 1991.
VISTO: La Presentación del señor Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata, y
CONSIDERANDO: Que es conveniente realizar experiencias de cursos que, aún cuando no encuadren en las normas generales vigentes en relación al Instituto de Estudios Judiciales, signifiquen progresos pedagógicos que tiendan a mejorar la formación de quienes aspiren a ingresar al Poder Judicial o a perfeccionarse dentro del mismo.
Que en vías de tales desarrollos de Instituto de Estudios Judiciales esta Corte debe reglar dichas innovaciones en el mismo nivel normativo de las reglamentaciones generales vigentes en la materia.
Que así ha ocurrido mediante el Acuerdo º 2336 del 4 de julio de 1989.
Que en caso se trata de un Curso Experimental de un año lectivo de duración a realizarse por la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata de nivel correspondiente a promoción de Derecho Penal I para los alumnos de abogacía, complementado con contenidos de organización judicial de la Provincia de Buenos Aires y del proceso penal; asimismo incluye un curso práctico a realizarse "bajo la tutoría de un magistrado o funcionario judicial".
Que a mayor abundamiento, en la reglamentación vigente se tienen por aprobados, a los fines del Curso de Ingreso mediante exámenes sin asistencia obligatoria, los contenidos de las materias aprobadas en la carrera de abogacía (arts. 1, 2 y 5 del Acuerdo nº 2323 del 25 de abril de 1989).
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en uso de sus atribuciones,
ACUERDA:
Los alumnos de abogacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Nacional de La Plata que hubieren aprobado el Curso Experimental de Derecho Penal I -Parte General- serán equiparados a todos los efectos -incluso en cuanto al modo de ser incorporados a las listas de egresados de los cursos de capacitación conforme a las normativas vigentes- para su ingreso al Poder Judicial de la Provincia como empleados administrativos en tribunales y organismos con funciones en lo Criminal, Correccional y Menores, a los abogados y quienes hubieren aprobado el curso de ingreso en el carácter de alumnos libres (Acuerdo nº 2103 del 2 de abril de 1985).
Comuníquese y publíquese.

ACUERDO N° 2963

Acuerdos relacionados: v. Ac.2097, 2323, 2429, 2602 y 2765.

La Plata, 6 de septiembre de 2000
VISTO Y CONSIDERANDO: Que la experiencia acumulada por los acuerdos n°s 2097, 2323, 2429, 2527 y concordantes, permite apreciar como conveniente continuar con el criterio de apertura y actualización puesto de manifiesto con el dictado de los mismos, en el sentido de permitir en los organismos pertenecientes a los distintos Fueros y también en el Ministerio Público, el ingreso de estudiantes de la carrera de Abogacía, Procuración y Escribanía que hayan aprobado las materias cuyos contenidos sean afines a ellos, lo que debe reputarse como equivalente de los conocimientos teóricos y prácticos que se imparten en el Curso de Ingreso al Poder Judicial de la Provincia.
Que asimismo, merecen un tratamiento especial los estudiantes avanzados y los profesionales de Ciencias Económicas en lo que respecta a la posibilidad de su ingreso como empleados administrativos en las áreas propias de la Administración de los recursos financieros y económicos del Poder Jucial, exceptuándose del respectivo curso, máxime teniendo en cuenta que la Ley del Ministerio Público n° 12.061, plantea la necesidad de la ampliación y desdoblamiento de estos funciones.
Por ello, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones y con conocimiento de la Procuración General,
ACUERDA;
Artículo 1°: Los estudiantes de las carreras de Abogacía, Procuración y Escribanía que, habiendo cumplido con las demás condiciones requeridas, soliciten ser eximidos del Curso de Ingreso al Poder Judicial, serán equiparados a los egresados del citado Curso a los efectos de su incorporación al Poder Judicial de la Provincia como empleados administrativos, siempre que hubieren aprobado las materias que incluyan los siguientes contenidos académicos:
a) Para ingresar como empleados administrativo en el Fuero Civil y Comercial, Tribunales de Familia, Secretaría de Actuación Judicial y Secretaría Civil y Comercial de la Suprema Corte de Justicia: Derecho: Civil Parte General, Obligaciones, Contratos, Derechos Reales, Derecho de Familia y Sucesiones; Derecho Comercial I (Parte General) y Derecho Comercial II (Quiebras), Derecho Procesal II, y la Práctica de Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial.
b) Para ingresar en el Fuero Criminal y Correccional y en la Secretaría Penal de la Suprema Corte de Justicia: Derecho Civil I (Parte General), Derecho Penal I (Parte General); Derecho Penal II; Derecho Procesal Penal, y la Práctica de Adaptación en Procedimiento Penal.
c) Par ingredar en el Fuero Laboral y la Secretaría Laboral de la Suprema Corte de Justicia: Derecho Civil; Civil Parte General, Obligaciones, Contratos, Derechos Reales, Derecho de Familia y Sucesiones; Derecho Procesal II, y la Práctica de Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial; Derecho Social (del Trabajo y de la Previsión Social); Derecho Procesal II y la Práctica de Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial.
d) Para ingresar al Fuero de Menores y la Subsecretaría del Patronato de Menores de la Suprema Corte de Justicia: Derecho Penal I, Derecho Penal II, Derecho Procesal Penal (incluyendo Derecho de la Minoridad y Procesal de Menores (donde se dictare la materia respectiva); Derecho Civil: Parte General, Obligaciones, Contratos, Derechos Reales, Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Procesal Civil y las Prácticas de Adaptación Profesional en lo Penal y en lo Civil, y quienes cuenten con el título de Técnico en Minoridad y Familia expedido por la Universidad Nacional de Lomas de Zamora.
e) Para ingresar al Fuero Contencioso Administrativo (incluido Secretaría de Demandas Originarias): Derecho Civil: Parte General, Obligaciones, Contratos, Derechos Reales, Derecho de Familia y Sucesiones, Derecho Procesal II, y la Práctica en Adaptación en Procedimiento Civil y Comercial, Derecho Administrativo I y II.
Artículo 2°: Los estudiantes avanzados y los profesionales egresados de la Facultad de Ciencias Económicas a los fines de su ingreso como empleados administrativos en el Poder Judicial, podrán ser exceptuados de la aprobación del respectivo curso, cuando el mismo se porduzca en las Areas de Administración tanto de esta Superma Corte como del Ministerio Público.
Artículo 3°: Con relación a lo dispuesto en el artículo anterior, se reputará como estudiante evanzado a aquel que tenga aprobadas las siguientes materias: Contabilidad Superior I; II, III, y I y IV; Introducción a la Economía; Administración I, II, y III; Matemáticas I y II y Matemáticas para Decisiones Empresariales; Derecho I y II; Introducción a las Ciencias Sociales y el Conocimiento Científico; Microeconomíq I; Macroeconomía I, Función Pública I e Historia Económica y Social Argentina y Latinoamericana.
Artículo 4: El ingreso en organismos y dependencias de la Suprema Corte de Justicia de aquellos contemplados en el presente Acuerdo, se producirá bajo el sistema instituído por la Res. S.C. n° 4423/99 a cuyos efectos su situación quedará equiparada a lso egresados de los egresados cuya nota haya sido 8, 9, o 10.
Artículo 5: Quienes ingresen bajo este régimen, no podrán trasladarse a otro organismo o dependencia del Poder Judicial fuera de la órbita de los citados, por el plazo de tres (3) años, salvo que aprobaren el Curso de Capacitación correspondiente al Fuero al que pretendan trasladarse, o por el sistema de Concursos por vacantes en el supuesto de que el ingreso se haya producido en alguna de las Secretarías de las Suprema Corte de Justicia.
Artículo 6: Quedan comprendidos en las excepciones establecidas en el presente acuerdo, los ingresos que se produzcan en el ámbito de la Procuración General y del resto del Ministerio Público.
Artículo 7: Comunicarlo y publicarlo.
Fdo. G.D.SAN MARTIN.LABORDE. HITTERS. PETTIGIANI. SALAS. DE LAZZARI. GHIONE. PISANO. DE OLIVEIRA. Ante mí. J.O. PAOLINI. Secretario General

UNLP
tavos Usuario VIP Creado: 14/11/06
mil gracias! me falta comercial 2 asi que no sep, bueno gracias nahu por la buena predisposicion de sempre! saludos!!!

Sin Definir Universidad
Pabloque Ingresante Creado: 16/11/06
Una pregunta, ¿qué pasa con los que somos alumnos avanzados? Tengo dos versiones:
una dice que pasás a la siguiente etapa que es la de tipeo.
la otra dice que simplemente el examen no es para nosotros y eso del tipeo es para el caso que un juez nos recomiende y no tiene que ver en nada con el examen de idoneidad.
Yo por las dudas me anoté, pero no se qué hacer. Si llevar el analítico, si no ir.
¿Qué les parece?

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