Excepción de las Disposiciones del Decreto 28.211-44
MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
DECRETO Nº 9.078. — Bs. As., 13/4/49.
VISTO el Expediente del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación, número 61.108/46, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 28.211/44 ha tenido en vista la responsabilidad del Estado, originada en hechos o accidentes acaecidos en circunstancias en que, los empleados o agentes de la Administración cumplen las funciones que le han sido encomendadas;
Que esta previsión atiende primordialmente a las funciones que revisten carácter administrativo;
Que además de dichas tareas el Estado desarrolla, por intermedio de sus órganos administrativos con autonomía de gestión, otras actividades cuya índole comercial o industrial es notoria y cuyo ejercicio podría verse obstaculizado por la aplicación de las normas contenidas en aquel decreto;
Que el señor Procurador del Tesoro se ha expedido sosteniendo que la excepción a la regla establecida en el Decreto Nº 28.211/44 ha de facilitar un mejor desenvolvimiento de los organismos descentralizados del Estado que deban obrar de acuerdo a los usos y prácticas comerciales;
Por ello y atento lo propuesto por el Ministerio de Industria y Comercio de la Nación,
El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros,
Decreta:
Artículo 1º — Exceptúanse de las disposiciones contenidas en el Decreto número 28.211/44, a los organismos descentralizados del Estado que desarrollen actividades comerciales o industriales.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
PERON
José C. Barro. — Angel G. Borlenghi. — Carlos A. Emery. — Enrique B García. — Ramón A. Cereijo. — Juan A. Bramuglia. — Roberto A. Ares. — Humberto Sosa Molina. — Juan Pistarini. — Ramón Carrillo. — Belisario Gache Pirán. — Juan F. Castro. — César R. Ojeda. — Alfredo Gómez Morales. — José M. Freire. — Román A. Subiza. — Oscar L Nicolini. — Oscar Ivanissevich.