Exceptio non adimpleti contractus y Exceptio non rite adimpleti contractus
Que tal foristas? Creo el tema para consultarles la diferencia entre estas dos excepciones en las obligaciones bilaterales, ya que no me termina de cerrar.
Sin más, agradezco toda ayuda.
Si mal no recuerdo la exceptio non adimplenti contractus es una accion dilatoria, que te permite no cumplir con tu prestacion hasta que la otra parte no cumpla con la suya.
Esto es: Se celebra un contrato blateral (o sea... de prestaciones reciprocas) de cumplimiento futuro. Una de las partes exige el cumplimiento (art 505) y la otra puede oponer la exceptio non adimplenti contractus, en virtud de que él aún no ha visto satisfecha su prestación. Por eso es una acción dilatoria y no dá lugar a la resolución del contrato (como el pacto comisorio, por ejemplo), sino que retrasa el cumplimiento de la presatacion, sujeta al cumplimiento de la contraparte.
En el caso de la exceptio non rite adimplenti contractus, es, por ejemplo:
Una parte que se obligó a entregar 200 toneladas de cereal a, por ejemplo... 200.000 $, entrega las primeras 20 toneladas y exge el pago del total. A esto se le puede oponer la exceptio non rite adimplenti contractus, que tambien es una accion dilatoria (no da lugar a la resolucion del contrato, pero posterga su cumplimiento a la contraprestacion de la otra parte).
Bueno.... es lo que recuerdo ahora.
Saludos
Pablo
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La exceptio non adimpleti contractus está regulada en el art. 1201 del CC y supone lo siguiente: una de las partes demanda a la otra por incumplimiento contractual sin cumplir previamente con su obligación; la otra parte plantea la excepción aduciendo que no cumplió porque el demandante ha incumplido antes. Claro está que la obligación del demandante debe ser exigible en simultáneo con la prestación que debe cumplir el demandado, o bien, de cumplimiento anterior a ésta, puesto que si está sujeto a plazo o condición, la exceptio sería improcedente. La excepción también sería inviable si el demandante, aun no habiendo cumplido efectivamente la prestación a su cargo, hubiera ofrecido cumplir.
La carga de la prueba recae sobre el demandante, constituyendo una excepción al principio "el que alega debe probar".
El fundamento de esta excepción es que, en las obligaciones bilaterales, las partes no pueden pretender recibir sin dar, pues, justamente, estas obligaciones ponen en un pie de igualdad a las partes, que se deben prestaciones recíprocas que se cumplirán (casi) al mismo tiempo, conforme a la naturaleza de las obligaciones que tengan las partes.
En la exceptio non adimpleti contractus el incumplimiento por parte del actor es total. En cambio, en la exceptio non rite adimpleti contractus el incumplimiento es sólo parcial. Aquí el demandado no ha recibido un cumplimiento satisfactorio o pleno de la obligación a cargo del demandante, sino meramente parcial, defectuoso. Para que proceda la excepción, el incumplimiento debe alcanzar cierto grado de intensidad, de tal forma que se desvirtúe la utilidad que reporta la prestación para el demandado.
Es importante tener en cuenta que, en razón de que aquí sí ha habido un cumplimiento -aunque precario-, la carga de la prueba de demostrar que ese cumplimiento no ha sido completo, total o satisfactorio, le incumbe al demandado.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Esto es: Se celebra un contrato blateral (o sea... de prestaciones reciprocas) de cumplimiento futuro. Una de las partes exige el cumplimiento (art 505) y la otra puede oponer la exceptio non adimplenti contractus, en virtud de que él aún no ha visto satisfecha su prestación. Por eso es una acción dilatoria y no dá lugar a la resolución del contrato (como el pacto comisorio, por ejemplo), sino que retrasa el cumplimiento de la presatacion, sujeta al cumplimiento de la contraparte.
En el caso de la exceptio non rite adimplenti contractus, es, por ejemplo:
Una parte que se obligó a entregar 200 toneladas de cereal a, por ejemplo... 200.000 $, entrega las primeras 20 toneladas y exge el pago del total. A esto se le puede oponer la exceptio non rite adimplenti contractus, que tambien es una accion dilatoria (no da lugar a la resolucion del contrato, pero posterga su cumplimiento a la contraprestacion de la otra parte).
Bueno.... es lo que recuerdo ahora.
Saludos
Pablo
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