EXENCION DE GRAVAMENES
Decreto 1521/93
Exímese del pago del Impuesto sobre los Activos a entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
Bs. As., 19/7/93
VISTO las disposiciones de la Ley Nº 23.696, y
CONSIDERNDO:
Que el Decreto Nº 1924/91 eximió del pago del Impuesto sobre los Activos a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 que se encuentren en proceso de privatización total o parcial, por el término de DOS (2) ejercicios iniciados a partir del 1º de octubre de 1990.
Que aún restan concluir diversos procesos de privatización, y en consecuencia las razones invocadas para el dictado del Decreto Nº 1924/91 mantienen la plenitud de su vigencia.
Que de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 23.696, el PODER EJECUTIVO NACIONAL o las pertinentes Autoridades de Aplicación se encuentran facultadas para otorgar franquicias a las empresas pertenecientes al Estado Nacional que se privaticen.
Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 15 de la Ley Nº 23.696 y artículo 86, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Exímese del pago del Impuesto sobre los Activos a las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016 que aún se encuentren en proceso de privatización total o parcial.
Art. 2º — La exención otorgada por el artículo 1º regirá para los ejercicios iniciados a partir del 1º de octubre de 1992 y por el término de DOS (2) ejercicios.
Art. 3º — A efectos de lo dispuesto en el presente decreto, las entidades y organismos respectivos deberán acreditar ante la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA la circunstancia de encontrarse en proceso de privatización total o parcial, en la forma y tiempo que la misma determine.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Domingo F. Cavallo.