Me surgieron unas dudas con respecto al examen de idoneidad. Yo estaba completamente seguro de que estaba eximido, pero por las dudas revisé bien las acordadas y me encontré con un problema.
Yo soy estudiante de abogacia en la UBA y en las acordadas, ( ver
http://www.scba.gov.ar/instituto/ing2010/Aspirantes%20exentos%20de%20rendir%20Examen%20de%2 0Idoneidad.pdf ).
Las acordadas siguientes me eximen de tener que rendirlo: 2097, 2323, 2429, 2527, 2602 (ESPECIALMENTE ESTA, que establece que quedan exentos los estudiantes de abogacia de la UBA que tengan las 6 materias del cbc y las 14 del Ciclo Profesional Comun aprobadas)
Me situacion actual: Estoy en la parte del Ciclo Profesional Orientado, o sea la ultima parte de la carrera de abogacia en la uba.
Pero la acordada 2963, establece las materias que deben tenerse aprobadas para quedar exentos de rendir el examen para cada fuero en particular. Pero en todos los casos nombran la siguiente materia: "Practica de Adaptacion en el procedimiento civil y comercial" y tmb "Practica de adaptacion en el procedimiento penal". El problema es que dichas materias no existen en la UBA.
En todo caso, lo que existe en la uba es la "Practica profesional" (mas conocido como "El practico"), pero en ese caso no tendria sentido que sea una exigencia tenerlo aprobado, porque El practico es lo ultimo que se hace en la carrera, en otras palabras, una vez que se aprueba el practico en la uba, ya sos abogado.
Ademas, constaté que el nombre de las materias que nombra en esta ultima acordada la Corte, es igual al que tienen en la Universidad de la Plata, por ejemplo, en la UBA no existen Derecho procesal I y derecho procesal II.
Entonces, mi pregunta es: Tengo que darle importacia a la acordada 2602 y quedarme tranquilo?
Desde ya, muchas gracias
Tenes que tener en consideración que si lees en la parte de los "Vistos" de cada Acordada hace alusión a una facultad específica.
Saludos, BJL.-