Hola,
Por la nota que más abajo transcribo y que 2 copropietarios hicieron circular entre los otros copropietarios,
la administradora del consorcio les mandó carta documento acusándolos de haber cometido el delito de Calumnias e injurias y les pide que ratifique o rectifique sus expresiones de la nota.
No soy penalista, pero sinceramente Yo no veo ningún delito de Calumnias e injurias en dicha nota que se hizo circular entre los copropietarios, no veo ningún elemento constitutivo de este delito.
Preguntas: ¿A Uds. les parece que en la nota se haya cometido dicho delito?, ¿Vale la pena gastar plata para
contestar la carta documento de la admnistradora?, ¿Qué sugieren que haga con este tema?.Gracias a todos.
Nota a los Señores copropietarios del consorcio
Debido a que por ahora no hay que construir la rampa, habría que pedir a la Administradora que convoque a una asamblea de copropietarios para decidir que se va a hacer con el fondo de reserva que se creó para construir la rampa y también decidir si los propietarios todavía quieren que se haga la rampa, en caso de que se decida su construcción: habría que someter a consideración de los copropietarios el Proyecto de la Arq. Font que significaría para el consorcio un ahorro de más del 50% de la propuesta que defiende la administradora.
También habría que preguntarle a la administradora que está haciendo con el fondo de reserva que, según ella, asciende a la suma de $ 42.618,19; ¿ese dinero estará depositado en la cuenta del consorcio?. Con la inflación encubierta que tenemos, sería conveniente que ese dinero sea invertido en un plazo fijo o ponerlo en dólares hasta que la asamblea decida que hacer con el tema de la rampa, de otra manera ese dinero se está desvalorizando día a día sin que tengamos ninguna renta. No está demás señalar las responsabilidades y obligaciones del administrador de consorcio: "El mandatario queda obligado por la aceptación a cumplir el mandato, y responder de los daños y perjuicios que se ocasionaren al mandante (consorcio-consorcistas) por la inejecución total o parcial del mandato" art. 1904
Delito de administración infiel:
Previsto por el art. 173 inc. 7º del Código Penal: "Aquellos que tengan a su cargo el manejo, cuidado o administración de bienes o intereses pecuniarios 'ajenos' ostentando tal rotulación por disposición de la ley o emanados de un acto jurídico, incurren en este delito al:
1. perjudicar los intereses confiados;
2. obligar abusivamente al titular de esos intereses (y/o);
3. procurar un lucro indebido para sí o para terceros y/o causar daño.
A los copropietarios que quieran pedir que se realice una Asamblea extraordinaria para decidir sobre el tema de la rampa y el fondo de reserva.
No existe el "delito de calumnias e injurias" son delitos diferentes...
Saludos!
...Que muerda y vocifere vengadora,
ya rodando en el polvo tu cabeza.