Si la obligacion estaba a cargo del inquilino y surge del contrato de locacion, tiene el locador una accion ejecutiva contra el locatario / fiador
Empezado por Jurisprudencia de Nacion
"LOCACION DE COSAS. Deudas derivadas de la locación. Acción ejecutiva
El monto de facturas de OSN, servicio telefónico, expensas, tasas por alumbrado, barrido y limpieza, etc. pactadas en el contrato de locación integran, una vez devengadas, el precio de la locación en razón de que, junto al fijado en tal concepto en el contrato, constituye un precio en dinero a cuyo pago se vió obligado el locatario por tratarse de una deuda compleja integrada por varias prestaciones, teniendo el locador acción ejecutiva para su cobro.
Autos: DI PASQUA, Norma c/RODRIGUEZ, Oscar s/EJECUCION DE ALQUILERES - Nº Sent.:089024 - Civil - Sala I - 19/09/1995"
"EJECUCION DE ALQUILERES: EXPENSAS COMUNES DEL INMUEBLE LOCADO. DEUDA DERIVADA DEL CONTRATO DE LOCACION. PROCEDENCIA.
La acción ejecutiva para el cobro de alquileres y toda otra deuda surgida de la relación locativa, (arts. 1.561 y 1.578 del Cód. Civil), deriva del contrato de locación. En el caso de autos, el locatario tomó a su cargo el pago de las expensas comunes del inmueble locado, y quien reclama el pago es el locador. En consecuencia, no habiendo sido negada la autenticidad del contrato del que surge la obligación de pago de las expensas, correspondía al locatario acreditar que las mismas han sido pagadas, o que el monto adeudado fuere distinto al reclamado por el actor.
DRES.: AGLIANO DE MAGLI - JORRAT.
ALONSO DE MATTALIA CONSUELO C/NIELSEN DE GARCIA LILIANA MARIA T. s/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES, 12/05/00, Sentencia Nº: 180, Sala 3"
"LOCACION DE COSAS. Deudas derivadas de la locación. Acción ejecutiva
+Ver post citadoEl monto de facturas de OSN, servicio telefónico, expensas, tasas por alumbrado, barrido y limpieza, etc. pactadas en el contrato de locación integran, una vez devengadas, el precio de la locación en razón de que, junto al fijado en tal concepto en el contrato, constituye un precio en dinero a cuyo pago se vió obligado el locatario por tratarse de una deuda compleja integrada por varias prestaciones, teniendo el locador acción ejecutiva para su cobro.
Autos: DI PASQUA, Norma c/RODRIGUEZ, Oscar s/EJECUCION DE ALQUILERES - Nº Sent.:089024 - Civil - Sala I - 19/09/1995"
"EJECUCION DE ALQUILERES: EXPENSAS COMUNES DEL INMUEBLE LOCADO. DEUDA DERIVADA DEL CONTRATO DE LOCACION. PROCEDENCIA.
+Ver post citadoLa acción ejecutiva para el cobro de alquileres y toda otra deuda surgida de la relación locativa, (arts. 1.561 y 1.578 del Cód. Civil), deriva del contrato de locación. En el caso de autos, el locatario tomó a su cargo el pago de las expensas comunes del inmueble locado, y quien reclama el pago es el locador. En consecuencia, no habiendo sido negada la autenticidad del contrato del que surge la obligación de pago de las expensas, correspondía al locatario acreditar que las mismas han sido pagadas, o que el monto adeudado fuere distinto al reclamado por el actor.
DRES.: AGLIANO DE MAGLI - JORRAT.
ALONSO DE MATTALIA CONSUELO C/NIELSEN DE GARCIA LILIANA MARIA T. s/COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES, 12/05/00, Sentencia Nº: 180, Sala 3"