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Expensas ordinarias y extraordinarias.


Hola tengo una duda en cuanto expensas.
Tiene que haber un grado de razonabilidad o proporcionalidad en expensas ordinarias y extraordinarias????, digamos si uno paga 200 de ordinarias, que te pongan 2000 de extraordinarias, es razonable?
Gracias!

Carolina

carolinaes UNLP

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 30/08/08
Te dejo esto que encontre:
[quote]Expensas Ordinarias

Son las que surgen del movimiento ordinario de los fondos mensuales del consorcio. Contemplan tanto los gastos "fijos" como así también los previstos en el Fondo de Prorrateo, el cual, a su vez, contempla los gastos "líquidos" previstos por estimación.

Estas expensas, a su vez, pueden ser "fijas", "variables" o "mixtas".

Si son fijas, el monto a prorratear es siempre el mismo y se calcula previamente en base a un estimativo. Si son "variables" (o "líquidas") se harán en base a lo erogado mensualmente y si son "mixtas" (o "híbridas") se combinarán gastos fijos con gastos variables.

Muchas de estas modalidades han estado sujetas a los procesos económicos vigentes en el país, siendo las de carácter variable las más acordes en épocas inflacionarias y fijas en períodos más o menos estables.



Expensas Extraordinarias

Las expensas de carácter extraordinario surgen ante la necesidad del consorcio de afrontar gastos que están más allá del común de lo ordinario. Pueden crearse en base a un imprevisto de carácter no urgente; para reponer el Fondo de Reserva como consecuencia de haber tenido que recurrir a él para paliar un imprevisto de carácter urgente; o de acuerdo a una acción planificada (p/e: pintar el edificio para fin de año; renovar matafuegos o ascensores; etc.).

Los inquilinos no concurren con respecto a los gastos extraordinarios como así tampoco a los correspondientes al Fondo de Reserva ya que son fondos de capitalización exclusivos de los copropietarios. De modo que, tanto uno como el otro, deberán estar correctamente discriminados en la liquidación de expensas a efectos de que los locatarios no concurran con los gastos de su locador. En caso de que por alguna índole estos montos estuviesen unificados, el locador deberá coordinar el detalle discriminatorio de expensas con el administrador para trasladárselo al inquilino. [quote]

Asi que me parece que no tienen que guardar ninguna relación las unas con las otras... Pueden ser mas o menos, según los gastos extraordinarios hechos.


Saludos

UNLP
carolinaes Estudiante Avanzado Creado: 30/08/08
Gracias!!!!! me quedo claro!!

Carolina

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