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Expresion de agravios


necesito un modelo de expresion de agravios completo en lo posible por favor, criticando a una sentencia de daños y perjuicios, allguien que me ayude por favor gracias!!!!!!!!!!!!11

Luciana2412 UCASAL

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 16/06/08
No se como sera en Neuquen pero te transcribo una parte del art. 260 del Codigo Procesal Civil y Comercial de la PBA. El escrito de expresion de agravios debera contener la critica concetra y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas.

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 17/06/08
Fijate en la sección Apuntes de la página; en la sección "Practicas Profesionales" tenes escritos.


Saludos

UNS
martinchitus Cursando Materias Creado: 17/06/08
Hola!!!
Aca tengo un par de modelos....
- Uno esta sacado de un reconocido software que usan los estudios juridicos (no digo el nombre para no hacerles publicidad gratis) ;
- El otro modelo es de un libro de Güernik.

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EXPRESA AGRAVIOS

Señor Juez:

@004, en mi carácter de Letrado @005 de la parte #@025&#, con domicilio legal constituido en la calle @006, en los autos caratulados: "@002", (Expte. Nº @016), a V.S. digo:

1. PERSONRIA
Que oportunamente en tiempo y forma propios vengo a expresar los agravios de mi mandante, contra la sentencia recurrida, y en mérito a las consideraciones de hecho y de derecho que seguidamente paso a exponer, solicitando desde ya, se deje sin efecto la condena contra mi parte.

2. @000Expresar los agravios@

3. ANTECEDENTES DE LA CAUSA:
@000Antecedentes de la causa@

4. LA DEMANDA:
@000Demanda...@

5. LA SENTENCIA APELADA:
@000Sentencia apelada ....@

6. CRITICA A LA SENTENCIA APELADA:
@000Crítica a la sentencia apelada@

7. PETITORIO:
Por todo lo expuesto a V.E. solicito:
1º) Me tenga por expresados los agravios en tiempo y forma propios;
2º) Oportunamente, al dictar sentencia V.E. revoque el fallo recurrido, con costas, por culpa exclusiva del @042.
3º) Se tenga presente la reserva del caso federal.

Proveer de conformidad,

Será Justicia.

J: @009 / S: @010
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El otro.....
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EXPRESA AGRAVIOS
Excma. Cámara Nacional:
.... '. por la parte acto~a en los autos ..... e/ "', s/ ...,", constituyendo
domlcl1lO en la calle ... N-..., a V. E., como mejor proceda en derecho, digo:
I
Que en tiempo y forma, vengo a dar cumplimiento a lo dispuesto por el arto 259 del C. P. C. Por las consideraciones que inmediatamente paso a exponer, solicito a V. E. quiera revocar la sentencia de f. "', y en su mérito hacer lugar a la demanda de f. ..., en todas sus partes, con expresa imposición de costas.
II
De conformidad con el pleito de autos, corresponde resolver y determinar los siguientes puntos:
a) Si es exacto... (se expresan los pu..'"ltos expuestos en la litis).
b) Si por el contrario... (ídem)
A los fines de una más ordenada exposición estudiaré y propondré a V. E. las cuestiones concretas que deben resolverse según las constancias de autos.
III
Una reiterada y sostenida jurisprudencia de la Excma. Cámara establece en forma concordante con los autores más autorizados, y con la ley, que ... Sostengo, y así surge de las constancias de las pruebas aportadas en autos, que no solamente las conclusiones del señorjuez son erróneas, sino también las pruebas traídas por la demandada no pueden llegar a admitirse por las siguientes consideraciones: ... (se hace un análisis de la prueba).
IV
Las declaraciones testimoniales de la demandada revelan una grave como profunda parcialidad en sus dichos, como lo comprobará V.E. al analizarlas; además, ...
V
En la sentencia, el señor juez nacional de Primera Instancia no ha contemplado el requerimiento, ni ha resuelto que...
(Se exponen los puntos no resueltos por eljuez de la sentencia): Es así
que la doctrina y la jurisprudencia de nuestros tribunales concordantes con
el de V. E. han establecido que ... (citar la jurisprudencia y la doctrina).
VI
Sostengo y afirmo, Excma. Cámara, que pese a las conclusiones del a quo, está perfectamente demostrado en autos que...
VII
Todas estas consideraciones se hallan corroboradas pOr...

VIII
Demostrado en la litis que la demandada no ha aportado probanzas de lo
aseverado por ella, y sí en forma terminante la parte actora. corresponde a
V. E. revocar la sentencia de f..., y hacer lugar a la acción con costas.

IX
Petitorio
Por lo expuesto, solicito:
1º) En cumplimiento del arto 259 del C. P. C. se agrega esta expresión de agravios.
2º)SedigneV. E.revocarlasentenciadefs....,y ensuméritohacerlugar a la demanda corno se solicita con costas en ambas instancias.
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Espero que te sirva!!!

Sin Definir Universidad
Valeria 7 Ingresante Creado: 18/02/10
Estimados: Alguien tendrá algún modelo de contestación de Expresión de Agravios?. obviamente entiendo que tiene que ver con lo que expresen las partes, pero es para tener una idea del formato y demás. Desde ya muchas gracias.
Valeria

UMSA
EJA Moderador Creado: 18/02/10
Supongo que te referís a la expresión de agravios presentada por la parte demandada.

Fijate si este te sirve (los datos son ficticios):

EXPRESA AGRAVIOS
Excma. Cámara:
Costos Alberto, abogado, Tº XLIX, Fº 591, del CPACF, IVA RESPONSABLE INSCRIPTO, C.U.I.T. Nº 27-5545554-3, en mi carácter de representante legal del Consorcio de Copropietarios de Avenida Roca 5572 y del administrador del consorcio Sr. Barogno Carlos, constituyendo ambos domicilio legal conjuntamente con su letrado apoderado, en la calle Sarmiento 657 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en autos caratulados “ALVAREZ MARIA ROSA C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS DE AVDA. ROCA 5572 Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (expte. Nº 3569/09), a V.S. como mejor proceda me presento y respetuosamente digo:

I.- OBJETO

Que vengo en legal tiempo y forma a expresar agravios contra la sentencia definitiva recaída oportunamente en autos, atento causar dicha resolución gravamen irreparable a los intereses de mi mandante, solicitando que oportunamente se revoque la misma, con costas a la actora.
Todo ello, en base a las siguientes consideraciones que a continuación se exponen:

II.- EXPRESA AGRAVIOS

Podemos establecer, conforme a lo que surge de la crítica concreta y razonada del fallo de primera instancia, que lo resuelto en la sentencia recurrida implica un desconocimiento de la aplicación de leyes federales por parte del juez, a la vez que el desconocimiento del derecho invocado por mi mandante y de la prueba producida para determinar que no es la responsable del pago de los daños ocurridos a la actora.
Como tiene dicho reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, las resoluciones judiciales deben estar siempre fundadas, y para determinar la concurrencia de tal requisito los jueces deben considerar las pretensiones realizadas por ambas partes, y valorar conforme las pautas de la sana crítica racional, la prueba producida en el proceso. De lo contrario, las decisiones judiciales se verían alteradas por la falta de fundamentación del auto, que debe encontrarse respaldado en las constancias de la causa que se juzga, y en este caso concreto, se estaría produciendo un menoscabo patrimonial que afectaría a mi cliente, sin merecerlo conforme a derecho y por la determinación y valorización que surge de la causa.
En forma previa al desarrollo de los argumentos de la vía recursiva que insto, estimo de utilidad reseñar los hechos que, a la luz del relato contenido en los escritos de demanda y su contestación, delinearon la controversia sometida a juzgamiento.
El día 10 de julio de 2001, la señora Álvarez María Rosa de 85 años de edad, se dirigió hacia su vivienda, ubicada en el Complejo Urbano Soldati. Ingresó al edificio y se dirigió al ascensor, luego de realizar las compras en el supermercado y con el acompañamiento de su mascota. Abrió la puerta del mismo, forzándola y avanzó cayéndose al vacío. Debido a ellos sufrió algunas lesiones y fue rápidamente asistida por el administrador del consorcio y los vecinos del lugar.
Podrá comprobar V.E, que en primer lugar, la sentencia de primera instancia provoca un menoscabo patrimonial, en mis representantes debido, a que para sustentar, y comprobar el fallo, se basan en pruebas no aportadas por la parte actora y en supuestos que el juez toma como verdaderos, sin basarse en ninguna prueba concreta, ni documental ni pericial, lo cual nos marcaría que el juez toma como hechos verdaderos, supuesto que no fueron probados ni presentados por la parte actora. Incurriendo así, en una falta al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, al desechar las demostraciones obtenidas por los citados medios probatorios presentados en tiempo y forma, no sólo se vulnera el derecho de defensa de mi representada y se violenta el debido proceso, sino que también que se verifica un abierto apartamiento a los lineamientos establecidos por el art. 163 del CPCCN.

III.- PRIMER AGRAVIO

Como primer punto, cabe tener en cuenta que el juez de primera instancia no hizo lugar al pedido de prescripción presentado en la contestación de la demanda, incurriendo en una falta gravísima, al desarrollo del debido proceso y al cuidado y forma de llevar adelante un juicio.
Ello en conclusión a que en la contestación se opuso en tiempo y forma, el pedido de prescripción normada en el art. 346 del Código Procesal Civil y Comercial, virtud de que estábamos en presencia en una relación extracontractual la cual prescribe a los dos años. Como V.S, podrá apreciar, la acción interpuesta, se encuentra prescripta, ya que el infortunio ocurrió en el año 2001, y para computar dicho término debe atenerse a la fecha de la presentación de la demanda, de la cual, claramente se desprende que el plazo para iniciar dicho proceso se encuentra prescripto, ya que han transcurrido desde el momento al presente 8 años. Un plazo extremadamente superior al establecido por la ley para considerar por operada la prescripción.

IV.- SEGUNDO AGRAVIO

En segundo lugar, tenemos que remarcar, que la sentencia de primera instancia no toma, la absolución de posiciones, de la parte actora, en considerando, para realizar el dictamen final. Por la presente prueba ofrecida, se desprende que a la pregunta 4) Si cuando abrió la puerta del ascensor forzó la misma; la actora contesto “… si, forcé la puerta porque vi la luz del ascensor por la hendidura...”. Cabe aclarar entonces dos puntos, que la actora, si forzó la puerta creyendo que el ascensor estaba en el lugar, y en controversia tenemos que decir que la hendidura no permite saber si el ascensor esta o no en el lugar. Lo cual nos hace creer que la actora, supuso, sin tomar las precauciones naturales y normales, que el ascensor estaba, sin ni siquiera saber que se debe esperar hasta que este permita abrir su puerta.
Otro punto importante para tener en cuenta, que tampoco fue considerado por el juez de primera instancia, con relación a la absolución de posiciones, a la pregunta 7) Ingresó con bolsas, mascotas, niños, celular o cualquier otro instrumento, cosa o circunstancia que pudiera desviar su atención y cuidado; la actora contesto “…sí, volvía de realizar las compras, acompañada por mi mascota…”. Desde ya es necesario para poder comprender los hechos ocurridos, que la actora, ingreso al edificio con las bolsas del supermercado y acompañado de su mascota, con lo que implica que la actora, pudo no haber tomado los recaudos necesarios para, comprobar si el ascensor estaba o no en el lugar.
Por último, debemos dejar en claro que la actora a la pregunta 9) Tiene antecedentes de accidentes similares. Si ello es así, tuvo secuelas o daños y/o deterioros en la salud; contestó”… que ese mismo año, días antes había tenido un accidente en las escaleras del edificio por cargar las bolsas del supermercado,…”. Lo que también nos hace suponer que la actora, tenía producto de ese accidente, con sus 85 años de edad, un deterioro en la salud producto de una caída por las escaleras, que a esa edad puede tener grandes consecuencias, y por la cual se debió a la culpa de la actora por no tomar las medidas adecuadas para evitar el accidente. Quedando constando también que ese accidente se produjo por culpa de la actora debido a que las escaleras estaban en mantenimiento, situación que fue acreditada, y constatada a la actora por el administrador, para que no ocurriera ningún accidente, y las cuales se encontraban clausuradas con una faja de seguridad.
Por todos estos puntos establecidos en la absolución de posiciones podemos observar que de aquí se desprende, que la segunda parte del art. 1113 del Código Civil, no se hace responsable por la cosa dañosa ni riesgosa, cuando se pruebe que la víctima o un tercero por quien no deba responder fueron los culpables. Quedando ello establecido por las preguntas que la misma actora contesto.

V.- TERCER AGRAVIO

Por otra parte debemos, remarcar, como ya lo expusimos en los alegatos, que el fallo que determina el juez de primera instancia, no toma en consideración la prueba documental aportada en la contestación de la demanda. La cual demuestra el control mensual del ascensor por la empresa encargada, el cual es solicitado y normado por las leyes de la Ciudad Autónoma de Bs. As. Lo cual también fue constatado por el perito mecánico de parte, el cual fue claro y conciso al determinar que el ascensor se encontraba en óptimas condiciones de funcionamiento, y el control sobre su funcionamiento era el reglamentado por ley.
Debido a esto debemos tener presente en este caso, que podemos determinar por medio de las pruebas aportadas, tanto documental, que demuestra el mantenimiento regular y óptimo del ascensor, como los dichos de los testigos, y el testimonio de la absolución de posiciones de la parte actora, que admite haber forzado la puerta del ascensor, que este infortunio que provocó la lesión que plantea la actora, es un caso que encuadraría claramente en el art. 1113 del Código Civil segunda parte, que establece que el responsable responde por los daños ocasionados, salvo que se pruebe que la víctima o un tercero por quien no debe responder fueren culpables. En conclusión tenemos que decir que esta es una prueba fundamental que no es considerada en la sentencia, y que perjudica notablemente a mi cliente.

VI.- CUARTO AGRAVIO

En la sentencia apelada, el Sr. Juez consideró que la suma reclamada en la demanda ($28.500) era desmedida a los gastos realizados por la Sra. María Rosa Álvarez, por lo que la elevó a $81.500.
Para arribar a esa concusión, el a quo prescindió absolutamente de lo alegado y probado por mi parte, de las constancias arrimadas en autos y de lo dictaminado oportunamente por los peritos; tan sólo fundamentó su decisorio en otros pronunciamientos judiciales de características similares a la presente.
Si bien, las pericias demuestran un porcentaje -no mayor- al 10% con relación a la incapacidad sobreviviente a la actora, quedó demostrado que ya no necesita realizar más los traslados, ni la asistencia del enfermero, ni siquiera de la silla de ruedas, ni todos los gastos denunciados en el alegato de la accionante.
IV.- RESERVA DE CASO FEDERAL.
Atento que como quedó demostrado a través de los agravios precedentes se estarían afectando derechos de raigambre constitucional, mi mandante sostiene la reserva de recurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme lo autorizado por el art. 14 de la ley 48 y la doctrina de la arbitrariedad.

V.- AUTORIZACIONES.

Asimismo, se autorice por el presente a la señor Juan Darles (DNI 32.034.589), y/o Sta. Florencia Magdalena (DNI 15.567.767) a concurrir a Mesa de Entradas, consultar las presentes actuaciones, retirar copias, desglosar oficios, presentar cédulas, etc. Y realizar todas las mediadas que resulten conducentes para la prosecución del proceso.

VI.- PETITORIO.

Por todo lo expuesto, a V.S. solicito:
1) Se tenga por expresados los agravios en legal tiempo y forma.
2) Se corra traslado de los mismos en la forma y por el término de ley, para lo cual se agrega copia de traslado.
3) Se tengan presentes las autorizaciones conferidas.
4) Tenga por ratificada la Reserva del Caso Federal.
5) Oportunamente se sirva dictar sentencia, revocando íntegramente el fallo apelado, e imponiendo las costas a la parte actora.

Quiera V.E proveer de conformidad que,
SERA JUSTICIA.



Costos Alberto, abogado, Tº XLIX, Fº 591, del CPACF,

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
Valeria 7 Ingresante Creado: 18/02/10
Gracias por la inmediata respuesta, pero en realidad necesito CONTESTAR la Expresión de Agravios que presento la demandada. se entiende?

Saludos

UMSA
EJA Moderador Creado: 18/02/10
Fijate en estos links:

Contestación agravios

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Portal de Abogados ® • Ver Topic - necesito un modelo

Igualmente, como sabrás, el formato de la contestación de expresión de agravios varía mucho de acuerdo al caso y, por tanto, es difícil seguir un modelo.

Saludos.

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

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