Chicos necesito una mano con esto. Estoy por rendir, estudié de
Rouillón y me contaron que en una mesa el profesor pide que le expliquemos este tema.
Rouillón no explica la extensión de la quiebra con estos términos. Creo que son más bien de
Rivera, pero no consigo el libro por ningún lado.
Adivinando un poquito, ceo que
Sincrónica hace referencia a la extensión de la quiebra automática dictada a los socios con responsabilidad ilimitada de la fallida. Mientras que
asincrónica implica los otros tres casos de extensión, en los que se debe penetrar el "velo" de la persona jurídica, a fin de deducir los supuestos...
Pero estoy adivinando nomás
... ayuda!!!
Gracias!!