"El sucesor universal sucede a la persona del causante (conforme al regimen romanista) y es responsable con todo su patrimonio por las deudas del causante, confomre al codigo de Velez. (fusion patrimonial si acepta la herencia)
Ahora la reforma 17711 introdujo de alguna forma el regimen germanico de sucesion en los bienes, al establecer que se presume aceptada la herencia con beneficio de inventario. Esto significa que el sucesor universal sera responsable por las deudas del causante hasta el limite patrimonial de este ultimo, nunca pudiendo afectar su patrimonio personal, exepto que renuncie al beneficio de inventario.
En cuanto al sucesor particular, su responsabilidad por las deudas del causante se limita a la cosa recibida y nunca afecta su patrimonio."
Ahora la reforma 17711 introdujo de alguna forma el regimen germanico de sucesion en los bienes, al establecer que se presume aceptada la herencia con beneficio de inventario. Esto significa que el sucesor universal sera responsable por las deudas del causante hasta el limite patrimonial de este ultimo, nunca pudiendo afectar su patrimonio personal, exepto que renuncie al beneficio de inventario.
En cuanto al sucesor particular, su responsabilidad por las deudas del causante se limita a la cosa recibida y nunca afecta su patrimonio.
"SIGAN IDEAS, NO SIGAN A HOMBRES"