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Extienden la condena a directivo de una Offshore


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El problema de las off shore da mucho que hablar y sigue dando que hablar. Este tipo de compañías, principalmente destinadas ala lavado de activos ilegales y cuestiones análogas ha sido observadas por la justicia con recelo desde años atrás.

Un fallo al que tuvo acceso iProfesional.com vuelve a poner a este tipo de empresas en el centro de la escena. En esta oportunidad, se sentenció que "en los casos en los bienes de una compañía no alcancen a cubrir sus deudas, los socios deberán responder en forma solidaria". Las consecuencias de este fallo siembran un estado de alerta en el ámbito corporativo, ya que se calcula que operan bajo esta modalidad más de 60.000 sociedades, según los datos aportados por el ex inspector General de Justicia, Ricardo Nissen.

Si bien es un fallo de primera instancia, los especialistas coinciden en que puede ser confirmado por la Cámara de Apelaciones. El titular del Juzgado en lo Comercial Nº 10 así se expidió en el caso "Boskoop S.A. s/ quiebra s/ Incidente de extensión de quiebra"

Todo comenzó cuando un Consorcio de Propietarios con sede en la Ciudad de Buenos Aires, pidió la quiebra por deudas comerciales de una empresa que operaba en la Argentina pero estaba constituída jurídicamente en Montevideo, Uruguay.

En su defensa, la compañía expresó que por haberse constituido en el vecino país resultaba aplicable el artículo 40 del Tratado de Montevideo, que dispone que, en ese caso, debe intervenir un juez uruguayo. Además, señaló que no había establecido una sucursal en la Argentina para operar regularmente, sino que había realizado un acto de comercio de forma aislada.

Los acreedores contestaron que Boskoop ocupaba el inmueble de manera continua, y que lo había destinado a su explotación comercial durante muchos años.

Basado en el planteo de ambas partes, el juez argentino consideró que era competente para decretar la quiebra de la compañía, más allá de su lugar de constitución. El fallo fue confirmado por la Cámara de Apelaciones, que además pidió se investigara si correspondía hacer extensiva dicha quiebra a los socios en forma solidaria.

Problemática
Según la ley nacional, una sociedad constituida en el extranjero se halla habilitada para ejercer actos aislados de comercio en nuestro país, rigiéndose, en tal caso, en cuanto a su existencia y forma por las leyes del lugar de constitución. En este caso, la normativa uruguaya. Sin embargo, si la empresa extranjera pretende desarrollar el comercio de manera habitual en la Argentina está obligada a adoptar la forma de una sociedad anónima o de responsabilidad limitada, entre otras.

De acuerdo a la sentencia, la compra y posterior explotación del inmueble excedió al acto aislado, por lo que la sociedad tendría que haberse inscripto, conforme lo prevé el artículo 118 de la Ley de Sociedades, en el Registro Público de Comercio.

El magistrado indicó que Boskoop debe comportarse como una firma local -por aplicación del artículo 124 de la mencionada ley-, ya que el centro exclusivo de explotación se realizó en la Ciudad de Buenos Aires.

Con respecto a la extensión de la quiebra a los socios, el juez dijo que ésta “es un medio para incrementar el activo liquidable para su reparto entre los acreedores, generalmente insatisfechos a raíz de la insolvencia de su deudor. El interés legalmente tutelado sería el de los acreedores de la quebrada principal, quienes verían incrementada su esperanza de cobro total (o de un porcentaje importante, al menos), de sus acreencias, al sumarse bienes liquidables”.

Es decir, en caso de que la sociedad no pueda pagar sus deudas con sus bienes, deben responder los socios con su patrimonio.

Antecedentes
Hace unos meses, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Compañía General de Negocios SAIFE s/ pedido de quiebra por Mihanovich Ricardo”, dispuso que la quiebra de una sociedad constituida en otro país, pero cuya actividad principal tuvo lugar en la Argentina, deberá ser tramitada ante los tribunales locales.

En ese fallo, los socios conformaron el Banco General de Negocios, una entidad financiera constituida y autorizada a funcionar como tal en nuestro país. Se dispuso que la quiebra de una sociedad constituida en otra nación, pero cuya actividad principal tuvo lugar en la Argentina, deberá ser tramitada ante los tribunales locales.

Manuel Benítes, socio del estudio Perez Alati, Grondona, Benites, Arntsen & Martinez de Hoz (h), comentó la diferencia entre los dos fallos mencionados, señalando que “mientras que en Compañía General de Negocios SAFI la finalidad era, casi con seguridad, captar ahorros de residentes en nuestro país por medio del vehículo uruguayo, en la causa Boskoop se trataba más probablemente de ocultación de patrimonios".

"En este último caso, el tribunal decidió declarar la quiebra de Boskoop, que era una SAFI, por considerar que su principal objeto estaba destinado a cumplirse en la Argentina. El tribunal consideró posible extender la quiebra a los accionistas de la Sociedades de Inversión Financiera (SAFI, por sus siglas en inglés), cuyos domicilios no se conocían, pero finalmente no lo hizo ya que los activos de la sociedad eran suficientes para afrontar las deudas con los acreedores y los gastos de la quiebra", sostuvo el letrado.

Luego, el especialista indicó que “el fallo Boskoop puede tener implicancias en casos de insolvencia, ya que de generalizarse el criterio, en caso en que las sociedades extranjeras estén sujetas al art. 124 por tener su sede en el país o porque su principal objeto está destinado a cumplirse en Argentina, y además omitan las registraciones exigidas para las sociedades extranjeras, los socios o accionistas pueden ser considerados responsables solidarios por las deudas de la sociedad, incluyendo las fiscales y de seguridad social".

Pero, indicó que ésto “será efectivo en la medida en que se pueda identificar fehacientemente a los accionistas y los mismos tengan bienes ubicados en el país”, finalizó.

¿Qué es una sociedad off shore?
Es una sociedad que se inscribe y se rige bajo las leyes de un determinado país pero su actividad principal se desarrolla fuera de él. Según Nissen, estas empresas son el “instrumento por excelencia, utilizado por ciudadanos argentinos para el pago de coimas a funcionarios corruptos, para defraudar al fisco nacional, a los acreedores involuntarios, al cónyuge y para violar instituciones de evidente orden público, como la legítima en el derecho sucesorio y la legislación previsional y laboral, entre otros.”

En este sentido, Daniel Roque Vitolo, titular de Vitolo Abogados, hace un poco de historia al recordar que “durante muchos años sirvieron para encubrir actividades de inversores y empresarios argentinos, brasileños paraguayos y chilenos que utilizando esas estructuras uruguayas off shore manejaban su dinero negro o triangulaban operaciones comerciales de exportación. Otros las utilizaban para asegurar sus ahorros de devaluaciones, confiscaciones y planes de emergencias implementados en sus propios países”.

Por su parte, Damian N. Rodriguez Peluffo, socio del estudio Negri & Teijeiro, dijo que "las sociedades off-shore se han transformado en mala palabra, porque es cierto que en ocasiones se han utilizado por los mismos argentinos para hacer negocios en el país a espaldas de la legislación local. Pero no debemos olvidar que éstas pueden constituir un legítimo vehículo de inversión de las multinacionales que ejercen su actividad principal fuera del Argentina, por lo que en estos casos habría que flexibilizar los regímenes de inscripción para no poner a todos en la misma bolsa".

Cuadro de situación
Hace unos días, durante un seminario, el titular de la Secretaría Nacional Antilavado de Activos uruguaya, Ricardo Gil Iribarne, informó que a partir del 2010 se eliminarán las empresas off shore (SAFI), que deberán transformarse en sociedades anónimas u de otra índole para continuar funcionando.

Las SAFI son empresas autorizadas a funcionar en otro país que tienen un directorio integrado por prestanombres y el nombre del verdadero dueño lo esconde una escribanía uruguaya.

Según calculan las autoridades uruguayas, aproximadamente 100 mil argentinos constituyeron este tipo de sociedad para ocultar propiedades o dinero fugado en otro país, entre otras maniobras.

De acuerdo a las estimaciones de Gil Iribarne, casi u$S13.000 millones (aproximadamente el 10% de los fondos que los argentinos tienen en el exterior) están depositados en Uruguay escondidos en distintas maniobras.

Por este motivo, desde el 1 de julio de 2007, con la entrada en vigencia de la ley 18083, Uruguay prohibió iniciar trámites de aprobación de estatutos sociales así como también de la constitución de SAFIs. El problema es que aún perduran las constituidas anteriormente a esa fecha.

En ese aspecto, la decisión del gobierno de la República Oriental del Uruguay de transformar las “SAFI” en sociedades domésticas, “no puede menos que aplaudirse”, relató Nissen.

“Uruguay no tenía otra alternativa porque si no desactivaba las SAFI no podía calificar como país para inversiones porque el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y otros países lo seguirían considerando paraíso fiscal y podía integrar las listas negras”, completó Vitolo.

En este sentido, en nuestro país, luego de las diversas resoluciones de la IGJ en torno a las compañías off shore, éstas “han caído en un tremendo descrédito”, dijo Nissen, quien además agregó que “la mayor parte de los escribanos se niegan a otorgar escrituras traslativas de dominio de inmuebles en las cuales una de las partes es una sociedad constituida en un paraíso fiscal y ello tanto mas si se repara que la justicia, tanto comercial, como civil y laboral han convalidado la legalidad de las resoluciones generales y particulares de la Inspección General de Justicia”.

Cuidado con lo que viene
Luego del anuncio de las autoridades uruguayas, la pregunta que muchos se hicieron es “¿a dónde irán a parar esos fondos?”. De acuerdo a lo expresado por el ex titular de la IGJ, “Seguramente se observará un incremento de los "trust" o de los fideicomisos, que es otra figura muy poco confiable y cuya sola mención provoca todo tipo de suspicacias”.

Por su parte, Vítolo sotuvo que “aquellos que no se acogieron al blanqueo de capitales que cerró el pasado 31 de agosto probablemente utilicen dos vías de escape: a) trasladar la sociedad —en forma directa o indirecta—hacia otros paraísos fiscales utilizando agencias o representantes en Uruguay—; b) disolverlas y transferir el dinero a otras jurisdicciones que todavía son flexibles en materia de anonimato e información; o c) reconvertir las SAFI en sociedades regulares uruguayas interponiendo testaferros como accionistas y directores. d) Generar comunidades de fondos de inversión que traten de tener propiedades o inversiones que se transformen de cuotapartes o títulos negociables o la conformación de fideicomisos donde se establezcan mecanismos de administración de estos bienes, transfiriendo la propiedad pero sin revertir el anonimato que regía en la sociedad original. De allí que es importante que Uruguay también dicte normas de transparencia complementarias a la desactivación de las SAFIs”.


FUENTE: Iprofesional.com

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