Hola tengo una duda respecto de una demanda por cobro de un pagare.
Ya hay embargo de bienes. Pero resulta que la persona demandada fallecio hace poco tiempo. Mi duda es que pasa si ahora se presenta un escrito pidiendo la extincion de la accion por el fallecimiento, que sucede con el embargo que ya se hizo? Hay que iniciar un incidente de desembargo o con la extincion alcanza para que decaiga el mismo. Y otra pregunta la extincion de la accion la puede pedir cualquier persona o unicamente un familiar del difunto? Agradecere la contestacion.......
UNA DEUDA DE UN PAGARE, SE TRANSMITE A LOS HEREDEROS, Y HABIENDO BIENES EMBARGADOS EL EMBARGO SUBSITE Y SE SIGUE ADELANTE CON LA EJECUCIÓN. TENDRIAS QUE VER DE QUE MONTOS HABLAMOS, CUAL ES EL ACERVO HEREDITARIO Y VER SI ES CONVENIENTE EL INICIO DEL SUCESORIO, TRATANDO DE LLEGAR A UN ACUERDO CON LOS ACREEDORES, FIJANDO POR EJEMPLO UNA QUITA DE INTERESES Y UN PLAN DE PAGO EN CUOTAS... POR EJEMPLO.
EN CUANTO A LOS EMBARGOS...TODA MEDIDA DE ESTE TIPO TIENE PRESCRIPCION, SI VENCIDO EL PLAZO PROCESAL DE DURACION NO SE RE-INSCRIBE, CAE EL EMBARGO Y PODES PEDIR EL LEVANTAMIENTO DEL EMBARGO POR PRESCRIPCION.
ANTES QUE NADA TE ACONSEJO QUE VAYAS AL JUICIO EJECUTIVO, TE FIJES EN QUE ESTADO ESTA, CALCULES LA DEUDA HACIENDO ACTUALIZAR LOS MONTOS DE CAPITAL E INTERESES Y A PARTIR DE ALLI VEAS QUE CAMINO VAS A SEGUIR.
SALUDOS.