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Con fecha 06 de julio de 2010 la Sala III del Tribunal de Casación Penal, en Ca. Nº 40.189 -nro. 11.395 del Reg. de Sala-, caratulada "F. B., R. B. s/Recurso de Casación (art. 417, C.P.P.)" y acum. 41.403, declaró que en el caso se observa con meridiana claridad la privación al derecho de acceder a la educación respecto del presentante -interno alojado en la Unidad 26 dependiente del Servicio Penitenciario provincial-.
El Tribunal, de acuerdo a las consideraciones de hecho y derecho formuladas, dispuso casar el auto interlocutorio impugnado y reenviar las actuaciones a conocimiento del Tribunal de origen a fin que arbitre lo necesario para que el interno sea trasladado a la Unidad 12 de Gorina -que contaría con un transporte dispuesto especialmente para el traslado de los reclusos a la sede de la U.N.L.P.-, debiendo asegurar el ejercicio efectivo del derecho que le asiste al mismo a cursar sus estudios universitarios de manera regular, con aviso al Tribunal de Casación.