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[b]

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 458/2007


Registro Nº 562/07


Bs. As., 14/5/2007


VISTO el Expediente Nº 1.150.469/06 del Registro del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley
Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y


CONSIDERANDO:


Que a fojas 161/164 del Expediente Nº 1.150.469/06,
tramita el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA
INDUSTRIA METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector gremial
y las empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD
ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT
FUNCHAL — SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA, OPERADORA
ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA y SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora.


Que el Acuerdo implica la modificación de los
valores salariales contenidos en el Acuerdo Nº 229/ 06 del Registro de
Convenios Colectivos de Trabajo, oportunamente homologado por
Resolución Nº 211 de fecha 27 de abril de 2006 de esta SECRETARIA DE
TRABAJO.


Que el Acuerdo Nº 229/06 fue celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/ 75.


Que como fecha de entrada en vigencia las partes han establecido el día 1 de septiembre de 2006.


Que analizados los puntos que se homologan del
Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial
y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de las
empresas signatarias y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial.


Que a foja 146 del Expediente Nº 1.150.469/06, obra
agregado el Expediente Nº 1.170.549/06, por el cual la empresa
SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL - SERVICOS COMERCIO E GESTAO
DE PROJETOS LDA solicita la adhesión al Acuerdo Nº 229/06.


Que las partes signatarias del Acuerdo Nº 229/06 han
manifestado conformidad con la solicitud de adhesión efectuada por la
empresa SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL – SERVICOS COMERCIO E
GESTAO DE PROJETOS LDA.


Que a foja 202 del Expediente Nº 1.150.469/06, obra
agregado el Expediente Nº 1.206.627/07, por el cual la empresa LOBERAZ
SOCIEDAD ANONIMA solicita la adhesión al Acuerdo salarial glosado a
fojas 161/164 de autos.


Que las partes signatarias del Acuerdo obrante a
fojas 161/164 de autos, han manifestado conformidad con la solicitud de
adhesión efectuada por la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA.


Que las empresas LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA y
SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL - SERVICOS COMERCIO E GESTAO
DE PROJETOS LDA, han acreditado fehacientemente que la actividad que
desarrollan se corresponde con la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.


Que corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del
presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al
trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la
aplicación de los contratos individuales de trabajo.


Que se encuentran reunidos los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


Que las partes han acreditado la representación que
invocan con la documentación agregada en autos y ratificado en todos
sus términos el Acuerdo y las adhesiones formuladas.


Que debe tenerse presente que de acuerdo a lo
establecido por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744, le corresponde al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social efectuar el cálculo de
la Base Promedio Mensual y del Tope Indemnizatorio de cada Convenio
Colectivo de Trabajo.


Que atento a lo expuesto correspondería que una vez
dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de
proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le
compete.


Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.


Que las facultades de la suscripta para resolver en
las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decreto Nº 900/95.


Por ello,


LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:


ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA
METALMECANICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las
empresas TECNOMATTER INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA,
SIDERNET SOCIEDAD ANONIMA, SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL –
SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA, OPERADORA ELECTRICA
SOCIEDAD ANONIMA y SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 161/164 del Expediente Nº 1.150.469/06 y la
adhesión de la empresa LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA, efectuada a foja 1 del
Expediente Nº 1.206.627/07 glosado como foja 202 del Expediente Nº
1.150.469/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 2º — Declárase homologada la adhesión de la
empresa SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL - SERVICOS COMERCIO E
GESTAO DE PROJETOS LDA, al Acuerdo Nº 229/06 oportunamente celebrado
entre la ASOCIACION DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECANICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y las empresas TECNOMATTER
INSTALACIONES Y CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA, SIDERNET SOCIEDAD
ANONIMA, SCRAPSERVICE SOCIEDAD ANONIMA, LOBERAZ SOCIEDAD ANONIMA y
OPERADORA ELECTRICA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante
a fojas 1/2 del Expediente Nº 1.170.549/06 glosado como foja 146 del
Expediente Nº 1.150.469/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).


ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en
el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y
Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase
a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División
Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos
registre el Acuerdo obrante a fojas 161/164 del Expediente Nº
1.150.469/06 y las Adhesiones obrantes a fojas 1/2 del Expediente Nº
1.170.549/06 y a foja 1 del Expediente Nº 1.206.627/07, agregados como
fojas 146 y 202 del Expediente Nº 1.150.469/06, respectivamente.


ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.


ARTICULO 5º — Remítase al Departamento Control de
Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la
notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de
base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este
acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.


ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que
este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la
publicación de carácter gratuita del presente Acuerdo y/o de esta
Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL,
Secretaria de Trabajo.


Expediente Nº 1.150.469/06


Buenos Aires, 21 de mayo de 2007


De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST
Nº 458/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 161/164, a
fojas 1 del expediente 1.206.627/07 agregado como fojas 202 al
expediente de referencia, y a fojas 1/2 del expediente 1.170.549/06,
agregado como fojas 146, quedando registrado con el número Nº 562/07. —
VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto.
Coordinación - D.N.R.T.


Expte. Nº 1.150.469/06.


En la ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro
días del mes de octubre del año 2006, comparecen ante esta Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social, ante mí Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del
Departamento de Relaciones Laborales Nº 3: por una parte, en
representación de la Asociación de Supervisores de la Industria
Metalmecánica de la República Argentina (A.S.I.M.R.A.), los señores
Roberto Martín Navarro, Secretario Nacional de Interior; Héctor Mario
Matanzo, Prosecretario Gremial Nacional; Daniel Gómez, Secretario
General de la Seccional La Plata; Augusto Merayo, Secretario Adjunto
Seccional San Nicolás; Raúl Labró, Secretario General Seccional
Campana; Horacio Nores, delegado de la empresa Tecnomatter S.A., en
adelante denominada "La Representación Sindical" o "ASIMRA"
indistintamente; y, por la otra, los señores Raúl Pinque en
representación de TECNOMATTER S.A.; el señor Marcelo Cerella en
representación de SIDERNET S.A.; los señores Raúl Pinque y Marcelo
Cerella en representación de SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL –
SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA., el señor Julio Caballero,
en representación de OPERADORA ELECTRICA S.A. y el señor Julio
Caballero en representación de SCRAPSERVICE S.A., todos ellos con
personería ya acreditada en estos autos, asistidos por el Dr. Julio
Caballero, en adelante denominada indistintamente "La Representación
Empresaria" o "Las Empresas" indistintamente, y ambas en conjunto
denominadas "Las Partes".


Abierto el acto por el funcionario actuante, Las Partes manifiestan:


Que, en el marco de la Unidad de Negociación
constituida —en el expediente de la referencia— para la celebración de
un Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, en un todo de
acuerdo con lo establecido por las leyes 14.250 (t.o. Dec. 1135/04),
23.546 (t.o. Dec. 1135/04), 24.013, 25.877 y complementarias, han
resuelto:


1. Que, con vigencia a partir del 01/09/2006 hasta
el 31 de marzo de 2007, y para ser aplicados al Personal Comprendido y
en la Zona de Aplicación definidos en el punto 3º del convenio
suscripto por Las Partes con fecha 28/12/05 en el expediente de la
referencia y homologado por Res. S.T. Nº 211 de fecha 27/4/06 (en
adelante, "Convenio"), han convenido establecer el valor de los
salarios básicos aplicables, respecto de las categorías emergentes del
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, conforme resulta del Anexo I
que se adjunta formando parte integrante del presente acuerdo.


2. Que los valores expresados en el Anexo I absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia:


(a) Todas las mejoras en el nivel de ingreso de los
trabajadores otorgadas voluntariamente por Las Empresas y/o por
acuerdos o convenios colectivos y/o plurindividuales y/o individuales,
en cada caso de índole formal o informal, y/o en cumplimiento de
disposiciones legales o reglamentarias, de carácter general o con
relación a determinadas empresas, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, fijas o variables, o porcentuales, cualquiera sea el
concepto o denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, por el cual se hubieran otorgado o acordado, anteriores
a la fecha del presente convenio.


(b) Cualquier ajuste y/o incremento y/o
recomposición salarial y/o reconocimiento de prestación o asignación no
remuneratoria, así como su conversión posterior en remuneración,
establecidos por disposición normativa estatal a partir del 01.01.2002,
así como los que se dispongan en el futuro.


(c) Cualquier diferencia de cálculo o de
interpretación de las normas legales y/o convencionales que pudieran
existir respecto de los valores indicados en las remuneraciones
consignadas en el Anexo I que forma parte integrante del presente
convenio, quedando expresamente excluida toda posibilidad de
duplicación de pagos y/o de rubros.


En consecuencia de todo lo expuesto, cuando los
salarios efectivamente percibidos por los trabajadores sean, en su
conjunto y cómputo anual, más favorables para los trabajadores que los
fijados en el presente convenio, operará la compensación y/o absorción
de cualquier beneficio, incremento o diferencia que se pretendiera
devengada o configurada por aplicación de una norma estatal,
convencional —colectiva, pluriindividual o individual— o decisiones
unilaterales de las Empresas o modalidades de su aplicación.


3. Las nuevas escalas salariales resultantes del
presente acuerdo, como regulación propia del nuevo Convenio Colectivo
de Trabajo de Grupo de Empresas, en ningún caso se proyectarán ni
afectarán las bases de cálculo de los premios, adicionales o de
cualquier otro concepto de pago emergentes de acuerdos y/o
disposiciones unilaterales de Las Empresas, aplicables a nivel de
establecimiento y/o de empresa, sea que éstos tengan o no relación
alguna con los básicos del convenio.


4. Las Partes han acordado, asimismo, los nuevos
valores correspondientes al seguro colectivo de vida y sepelio previsto
en el art. 18 del CCT Nº 275/75, que regirá para Las Empresas a partir
del 1/ 9/06, estableciendo en el Anexo I el monto de las primas a cargo
del trabajador y del empleador, respectivamente.


5. En preservación de la autonomía de la nueva y
actual Unidad de Negociación y su producto: la Convención Colectiva de
Trabajo de Grupo de Empresas, Las Partes ratifican asimismo que han
acordado:


(a) Continuar la negociación de un Convenio
Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas, del cual forma parte el
acuerdo salarial aquí establecido, con arreglo a las condiciones más
abajo expuestas.


(b) Establecer que, mientras dure dicho proceso
negocial y hasta su conclusión, continuarán aplicándose
transitoriamente al "Personal comprendido" definido en el punto 3º del
Convenio suscripto por Las Partes en fecha 28/12/05 las cláusulas
normativas referidas a condiciones generales de trabajo que contiene el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 275/75, con exclusión de las
salariales, definidas aquí por Las Partes en el Anexo I. Cualquier
modificación que se hubiera pactado o se pactare con relación a esta
última convención colectiva (Nº 275/75), en cualquier otro nivel,
ámbito o unidad de negociación diferente al que aquí se constituye, no
resultará aplicable en el sector de actividad definido en artículo 3º
del referido Convenio de fecha 28/12/05, ni podrá afectar en modo
alguno a Las Empresas comprendidas.


(c) Que en el marco de la autonomía acordada
respecto de la actual unidad de negociación, y el de su producto final,
queda expresamente excluida toda articulación del Convenio Colectivo de
Grupo de Empresas con convenios colectivos de distinto nivel y ámbito,
aun cuando éstos pudieren concluirse con antelación a aquél, y
cualquiera sea la disposición que en tal sentido, y en contrario de lo
aquí pactado, aquéllos pudieran contener.


(d) Que, en consecuencia de lo expuesto, en ningún
caso el Convenio Colectivo de Grupo de Empresas podrá ser afectado por
un Convenio de distinto ámbito y/o nivel, cualquiera sea la fecha de
conclusión de este último y las cláusulas que al efecto se incorporaren
al mismo.


6. Las Partes dejan expresamente acordado que,
durante el lapso inicialmente estimado de ciento ochenta (180) días,
computados a partir de la firma del presente, y mientras dure la
negociación de la Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de Empresas,
cuya Comisión Negociadora se encuentra ya instalada y en plena
actuación, no se adoptarán medidas de acción directa relacionadas con
el contenido de dicha negociación.


7. Sin perjuicio del incremento acordado en el punto
1., se conviene que Las Empresas abonarán, asimismo, en concepto de
gratificación extraordinaria por única vez en razón de la firma del
presente convenio, una suma de pesos quinientos ($ 500), que incluye y
comprende la proporción correspondiente del sueldo anual
complementario. La suma en cuestión se abonará junto con los haberes
del mes de noviembre/06. Dada su naturaleza y excepcionalidad, este
importe tendrá carácter no remunerativo ni contributivo a ningún efecto
(arg. a contrario sensu, art. 6, ley 24.241), y no se considerará en la
base de cálculo de ningún concepto remuneratorio o indemnizatorio
aplicable en Las Empresas.


8. A los fines previstos en el art. 245 de la Ley de
Contrato de Trabajo, Las Partes acuerdan en fijar como importe promedio
de las remuneraciones, de conformidad con el Anexo I del presente
acuerdo salarial, la suma de Pesos un mil setecientos cincuenta y dos
con ochenta y nueve centavos ($ 1.752,89), y el tope indemnizatorio
correspondiente al Convenio Colectivo de Grupo de Empresas en la suma
de Pesos cinco mil doscientos cincuenta y ocho con sesenta y siete
centavos ($ 5.258,67), con vigencia a partir de la fecha de
homologación del presente.


9. Las Partes solicitan de esta autoridad
administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo como
integrante de la nueva Convención Colectiva de Trabajo de Grupo de
Empresas, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 4, 21 y
concordantes de la ley 14.250 (texto según ley 25.877).


ANEXO I


CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE

LA INDUSTRIA SIDERURGICA


SALARIOS BASICOS PERSONAL DE SUPERVISORES DE LAS
EMPRESAS TECNOMATTER S.A., SIDERNET S.A., SCRAPSERVICE S.A., LOBERAZ
S.A., OPERADORA ELECTRICA S.A. Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL —
SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJETOS LDA.


































CATEGORIA


BASICO

($/mes)

desde

1/09/06


Sup. FABRICA 4ta


2.078


Sup. TECNICO 3ra


2.078


Sup. FABRICA 3ra


1.883


Sup. TECNICO 2da


1.883


Sup. FABRICA 2da


1.666


Sup. TECNICO 1ra


1.666


Sup. Administrativo.


1.666


Sup. FABRICA 1ra


1.428


Sup. Serv. Grales.


1.428




Art. 18 CCT 275/75: Seguro de vida y sepelio






















Prima


desde 01-09-2006


A cargo del trabajador


$ 8,74


A cargo del empleador


$ 8,74


Capitales asegurados

 

Seguro de Vida Colectivo


$ 34.360


Seguro Colectivo de Sepelio


$ 2015




Buenos Aires, 31 de mayo de 2006.


Sr. Director Nacional de Relaciones Laborales

Dr. Jorge A. Schuster

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

S______/_____D


Ref.: Comunicación de Adhesión - Resolución ST 211/06


JULIO C. CABALLERO y JORGE E. PICO, en
representación de SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL — SERVICOS
COMERCIO E GESTAO DE PROJECTOS LDA de conformidad con el poder especial
administrativo judicial y asuntos de administración interna para
asuntos laborales que adjuntamos, el que bajo juramento declaramos es
fiel a su original y se encuentra vigente, constituyendo domicilio en
Av. Ing. Enrique Butty 275 6º Piso de esta ciudad, ante el Sr. Director
respetuosamente nos presentamos y manifestamos:


1. PERSONERIA


Acreditamos el mandato invocado con la copia
certificada del poder especial administrativo judicial y asuntos de
administración interna para asuntos laborales que adjuntamos, la que
bajo juramento declaramos se encuentra vigente.


Que, asimismo, adjunto copia del Estatuto original y
modificaciones al mismo, de la empresa SERVICIOS Y PRESTACIONES TECHINT
FUNCHAL — SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJECTOS LDA con domicilio en
Pasaje Carlos María Della Paolera 299 Piso 17, de esta ciudad.


2. DOMICILIO


Que, conforme fue señalado, venimos a constituir domicilio en la Av. Ing. Enrique Butty 275 6º Piso, de esta ciudad.


3. OBJETO


Que, en cumplimiento de expresas instrucciones de mi
mandante, venimos a comunicar la adhesión expresa de SERVICIOS Y
PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL - SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE PROJECTOS
LDA al Convenio Colectivo de Trabajo de Grupo de Empresas suscripto con
la Asociación de Supervisores de la Industria Metalmecánica de la
República Argentina (ASIMRA) de fecha 28/12/2005, que fuese homologado
por Resolución ST Nº 211/06 y registrado como Acuerdo Nº 229/06, de
conformidad con lo previsto en el artículo 3º (zona de aplicación) de
dicho instrumento.


En tal sentido, solicitamos a la autoridad de
aplicación que tenga presente el pedido de adhesión mencionado ut supra
pasando a dictar el acto administrativo pertinente, a fin de proceder a
la aplicación del convenio en el ámbito de la empresa que represento.


4. ADJUNTA DOCUMENTACION


Que, de conformidad con cuanto ha sido expuesto, vengo a acompañar:


4.1. Copia certificada del poder especial administrativo judicial y asuntos de administración interna para asuntos laborales; y


4.2. Copia del estatuto social original de SERVICIOS
Y PRESTACIONES TECHINT FUNCHAL — SERVICOS COMERCIO E GESTAO DE
PROJECTOS LDA; y


4.3. Copia y traducción pública del acta de cambio de la denominación social.


5. Sin otro particular, saludo al Sr. Director atentamente,


San Nicolás, 29 de enero de 2007.


Sr. Director Nacional de Relaciones Laborales

Dr. Jorge A. Schuster

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

S____/___D


Ref. Expte. Nº 1.150.469/06


Luis M. Quintana, ya presentado en autos, en
representación de la empresa LOBERAZ S.A., de conformidad con la
representación invocada y acreditada en autos, me presento y
respetuosamente manifiesto:


Que, vengo a adherir, en los términos del art. 3º del acuerdo registrado bajo el Nº 229/06.


Que, igualmente, vengo a adherir al acuerdo salarial suscripto en fecha 24 de octubre de 2006 (fs. 161/164).


Que, en consecuencia, se solicite el correspondiente
acta administrativo a fin de proceder a la aplicación de dichos
instrumentos en el ámbito de la empresa.


Sin otro particular, saludo al Sr. Director con mi más alta consideración.

Administracionius UNLP

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