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Fallo sobre compartir música en España



Una juez de Santander sentencia que descargar y compartir música "online" sin ánimo de lucro no es delito

http://www.consumer.es/web/es/tecnol.../02/156920.php

Absuelve a un internauta acusado de "bajarse" canciones a través de distintos sistemas y realizar copias
02 de noviembre de 2006

Descargar y compartir música por Internet no es delito si no existe ánimo de lucro.

Así lo considera la juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, quien ha absuelto a un internauta para quien se pedían dos años de cárcel por "bajarse" canciones de la Red.
El fallo de la juez indica que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el de obtener copias para uso privado".
Dicho internauta fue procesado por descargarse de Internet álbumes musicales "a través de distintos sistemas de descarga de archivos", por obtener copias digitales de los discos que poseía y por ofrecerse a intercambiar su colección con otros usuarios en "chats" y correos electrónicos.
Los hechos probados de la sentencia dejan claro que el acusado "ofrecía o cambiaba" su música "a otros usuarios de Internet en todo caso sin mediar precio".
Por estas prácticas, se habían personado en su contra el Ministerio Fiscal, la Asociación Fonográfica y Videográfica Española (Afyve) y la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento (Adese).
El Ministerio solicitó que el acusado fuese condenado por un delito contra la propiedad intelectual a dos años de cárcel, 7.200 euros de multa y al pago de una indemnización de 18.361 euros a Afyve y de otra en la cantidad que se acreditase posteriormente a Adese y a la Asociación de Distribuidores e Importadores Videográficos de Ámbito Nacional (Adivan).La juez respondió al fiscal y a las acusaciones particulares que para que las prácticas denunciadas fueran delito debía existir ánimo de lucro, algo que no apreció en el encausado.
Satisfacción de los internautas
La Asociación de Internautas (AI) no ha ocultado su alegría "porque la sentencia da la razón a nuestros planteamientos. Si el fin de la copia no es el de enriquecerse, entonces no puede, no debe ser considerado delito. Sin embargo, si alguien baja archivos de Internet para venderlos, es otra cuestión. Eso no sería copia privada, sino piratería". Por su parte, la Asociación de Usuarios de Internet (AUI) dice que considerar delito las descargas de música sin ánimo de lucro "implicaría la criminalización de comportamientos socialmente admitidos y además muy extendidos en los que el fin no es en ningún caso el enriquecimiento ilícito, sino el de obtener copias para uso privado".


Respuestas
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ekilucero Cursando Materias Creado: 03/11/06
Al fin un juez con panorama de las cosas... esperemos haya mas de estas sentencias
salu2
eki

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 05/11/06
Hay que prestar atencion a algo puntual "obtener copias digitales de los discos que poseía" esto se sabe no es ilegal, se trataría de un respaldo del original, no sucede lo mismo en caso de no tener el original en casa.

Asi lo entiendo yo, habria que leer el fallo completo para saber si el demandado tenia o no los discos originales.

Sin Definir Universidad
Maruca Cursando Ingreso Creado: 11/11/06
tengo banda ancha, una buena pc, amo la musica, pero no la bajo, soy de las pocas boludas, q compra su cd a 30 o 40 pesos, (mas en el interior es mas caro) pero no bajo , prefiero hacer el esfuerzo y q me duela el bolsillo, ademas, no hay nada mas rico q tenr un lindo cd con lindo arte de tapa, etc en la mano,

__MaRu__

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retroboy80 Baneado Creado: 11/11/06
El fallo está bien fundamenteado pues la ley de derechos de autor española, tipifica el delito cuando el acusado incurre en un lucro económico con el intercambio.

Si hay lucro hay delito.

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