Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
Causa n° 1268/12 “B., O. s/ coacción” Sobreseimiento Introducción. Sala IV I: 18/156 (expte. n° 10.042/12)
///nos Aires, 14 de septiembre de 2012.
AUTOS Y VISTOS:
Interviene el tribunal con motivo del recurso de apelación articulado por la acusadora particular (fs. 117/121) contra el auto que dispuso el sobreseimiento de O. B. (fs. 109/113).
La audiencia prevista en el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación se celebró el día 6 de septiembre del corriente y concurrió por la querella la Dra. María José Cuenca quien desarrolló los motivos de agravio. También lo hizo la Dra. Cyntia Edith Varela –por la defensa–, quien hizo uso de su derecho a réplica. Finalizada la exposición la sala deliberó en los términos establecidos en su artículo 455.
Y CONSIDERANDO:
El a quo fundó su decisión afirmando que los hechos no encuadran en figura penal alguna en tanto fueron desarrollados en el marco del ejercicio del derecho de huelga previsto en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Sin embargo, las constancias de la causa parecen señalar que la obstrucción del paso de vehículos a los locales comerciales de la accionante, mecanismo utilizado como método de presión para exigir una conducta determinada, habría sido llevado a cabo por un grupo conformado en su mayoría por quienes ni siquiera eran trabajadores en relación de dependencia del comercio afectado, entre los cuales se incluye el propio B..
Desde ese punto de vista, dable es concluir que las conductas investigadas se ubicarían por fuera del simple ejercicio del derecho enunciado, y torna procedente entonces la convocatoria del imputado en los términos del artículo 294 del CPPN.
Sin perjuicio de ello, asiste razón a la querella en cuanto que aun no se ha incorporado a la causa el informe oportunamente requerido a la Comisaría …… de la Policía Federal Argentina.
Por lo expuesto, el Tribunal RESUELVE:
REVOCAR lo resuelto a fs. 109/113 en todo cuanto fuera materia de recurso.
Devuélvase, practíquense en el juzgado de origen las notificaciones a las partes y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío.
Alberto Seijas
Mariano González Palazzo
Carlos Alberto González
Ante mí:
HUGO S. BARROS
Secretario de Cámara
Nota de la Secretaría de Jurisprudencia y Biblioteca.
El fallo de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en autos “B., O. s/coacción” (causa 1268/12) rta. 14/9/2012, donde la Sala, ante el recurso de apelación interpuesto por la querella, revoca el sobreseimiento y dispone el llamado a prestar declaración indagatoria respecto de quien habría llevado a cabo un “piquete” en un local comercial toda vez que el hecho no encuadraría dentro de los límites del derecho de huelga previsto por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Precisa la Sala que el hecho no es atípico toda vez que de las constancias de la causa, surge que la obstrucción del paso de vehículos a los locales comerciales de la damnificada, habría sido llevada a cabo por un grupo conformado en su mayoría por quienes no eran trabajadores en relación de dependencia del comercio afectado y, dentro de ése grupo, se incluye el propio imputado. Así, desde ese punto de vista, concluyeron en que las conductas investigadas se ubicarían por fuera del simple ejercicio del derecho de huelga.
Saludos.
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".