En cuanto a la razonabilidad tenes caso de los Saladeros de Barracas, F.31:273, fijate que en el programa de Administrativo1 de la UNLP, la bolilla 16 toca los limites al poder de policia y ahi estan los fallos mas importantes, seguro en el programa hay varios fallos clasicos.
"Inchauspe hnos c/ Junata nacional de carnes" CSJN fallos 199:483
"Cine Callao" fallos 247 : 121
"Horta c/ Harguindeguy" fallos 136: 59
"Hileret y Rodriguez c/ Pcia de Tucuman" fallos 98:24
"Peralta Luis c/ Gob Nac" (este es del 90 sobre el plan Bonex, donde la corte "limita en el tiempo" el derecho constitucional de propiedad ante una emergencia economica)
Además del mencionado, te tiro cinco fallos de ineludible lectura para comprender el tema:
"Elortondo, Isabel A. c. Municipalidad de la Capital" (1888)
"Ercolano, Agustín c. Lanteri de Renshaw" (1922)
"Avico, Oscar Agustín c/ De la Pesa, Saúl C." (1934)
"Cine Callao" (1960)
"Peralta y Otros c. Estado Nacional" (1992)
Estos fallos están en la página.
Este artículo explica muy bien la evolución del criterio de la Corte en materia de poder de policía: