Una sola mujer embarazada (hueva) trajo a acción de clase desafiadora la constitucionalidad de los leyes criminales del aborto de Tejas, que proscriben procurar o procurar un aborto excepto en consejo médico con el fin de ahorrar la vida de la madre. Permitieron a un médico licenciado (Hallford), que tenía dos procesamientos del aborto del estado pendientes contra él, para intervenir. Un par casado sin hijos (), la esposa que no era embarazada, atacó por separado los leyes, basando lesión alegada en las posibilidades futuras de la falta anticonceptiva, embarazo, el unpreparedness para la paternidad, y la debilitación de la salud de la esposa. Tres-juzgar la corte de districto, que consolidó las acciones, llevó a cabo a esas huevas y Hallford, y a miembros de sus clases, tenía la situación a demandar y actuales controversias justiciable. Gobernando que declaratoria, aunque no prescriptiva, la relevación fue autorizada, la corte declaró los estatutos del aborto vacíos como vago y overbroadly infringiendo las esas derechas de enmienda de los demandantes novenos y catorcenos. La corte gobernó hizo la queja no justiciable. Appellants abrogó directamente a esta corte en los actos prescriptivos, y al appellee cruz-abrogado de la concesión de la corte de districto de la relevación declaratoria a las huevas y a Hallford.
Sostenido:
1. Mientras que el § 1253 de 28 U.S.C. no autoriza ninguna súplica directa a esta corte de la concesión o de la negación de la relevación declaratoria solamente, la revisión no se excluye cuando el caso está correctamente antes de la corte en súplica de la negación específica de la relevación prescriptiva y las discusiones en cuanto a la relevación prescriptiva y declaratoria son necesariamente idénticas. P. 123.
2. La hueva tiene situación a demandar; hace y Hallford no. Pp. 123-129.
(a) El contrario a la contención de los appellee, la terminación natural del embarazo de la hueva no discutible su juego. El pleito que implica el embarazo, que es “capaz de la repetición, con todo la revisión de la evasión,” es una excepción a la regla federal generalmente que una controversia real [p114] debe existir en las etapas de la revisión, y no simplemente cuando se inicia la acción. Pp. 124-125.
(b) La corte de districto rechazó correctamente prescriptivo, pero erró en conceder declaratorio, relevación a Hallford, que no alegó ningún federal a la derecha protegida no assertable como defensa contra los procesamientos del estado de la buena fe pendientes contra él. Samuels v. Mackell, los 401 E.E.U.U. 66. Pp. 125-127.
(c) Hizo la queja, basada como está en contingencias, cualquier una o más de la cual puede no ocurrir, es demasiado especulativa presentar un caso o una controversia real. Pp. 127-129.
3. Indicar los leyes criminales del aborto, como los implicados aquí, que excepto de criminalidad solamente un procedimiento salvavidas en el favor de la madre sin consideración alguna hacia la etapa de su embarazo y de otro interesa implicado viola la cláusula del proceso debido de la catorcena enmienda, que protege contra la acción del estado la derecha a la aislamiento, incluyendo una mujer cualificada a la derecha terminar su embarazo. Aunque el estado no puede eliminar eso a la derecha, tiene intereses legítimos en la protección de la salud de la mujer embarazada y la potencialidad de la vida humana, que interesa crece y alcanza un punto “que obliga” en las varias etapas del acercamiento de la mujer al término. Pp. 147-164.
(a) Para la etapa antes aproximadamente del final del primer trimestre, la decisión del aborto y su realización se deben dejar al juicio médico del médico que atiende de la mujer embarazada. Pp. 163, 164.
(b) Para la etapa subsecuente aproximadamente al final del primer trimestre, el estado, en promover su interés en la salud de la madre, puede, si elige, regula el procedimiento del aborto de las maneras que razonablemente se relacionan con la salud maternal. Pp. 163, 164.
(c) Para la etapa subsecuente a la viabilidad el estado, en promover su interés en la potencialidad de la vida humana, puede, si elige, regula, e incluso proscribe, aborto excepto cuando sea necesario, en el juicio médico apropiado, para la preservación de la vida o de la salud de la madre. Pp. 163-164; 164-165.
4. El estado puede definir el término “médico” para significar solamente a un médico licenciado actualmente por el estado, y puede proscribir cualquier aborto por una persona que no sea médico como así que definió. P. 165.
5. Es innecesario decidir a la edición prescriptiva de la relevación, puesto que las autoridades de Tejas reconocerán sin duda alguna completamente la decisión de la corte [p115] que los estatutos criminales del aborto de Tejas son inconstitucionales. P. 166.
BLACKMUN, J., entregó la opinión de la corte, en la cual la HAMBURGUESA, C.J., y DOUGLAS, BRENNAN, STEWART, el ORDENAR, y POWELL, JJ., ensamblaron. La HAMBURGUESA, C.J., el poste, el P. 207, DOUGLAS, el J., el poste, el P. 209, y STEWART, J., poste, P. 167, archivaron opiniones de coincidencia. El BLANCO, J., archivó una opinión disidente, en la cual REHNQUIST, J., unido, poste, P. 221. REHNQUIST, J., archivó una opinión disidente, poste, P. 171. [p116]