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Un fallo de Cámara revive el debate sobre los permisos y las licencias gremiales


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Cada fin de mes, al momento de verificar el dinero depositado en sus cuentas, los seis empleados de Disco, que a la vez oficiaban de delegados sindicales, notaban que sus sueldos sufrían un descuento inesperado y proporcional a las horas que invertían en la actividad gremial.

Así fue como decidieron demandar a la empresa para obtener el pago de las sumas “incorrectamente descontadas” y la suspensión definitiva de dichos recortes que empobrecían en forma mensual sus haberes.

Cuando la cuestión llegó a tribunales, Disco respondió que no existía norma legal alguna que la obligara a pagar el tiempo utilizado por los delegados para desarrollar sus funciones gremiales.

En primera instancia, el juzgado torció la vara en favor de los empleados. Luego, la firma apeló y así es como el reclamo escaló hasta la Cámara laboral.

Fue entonces que la compañía se defendió con el argumento de que no correspondía el pago de la “licencia gremial” que los trabajadores se tomaban para realizar el ejercicio de su cargo, ya que no podía computarse como tiempo laboral.

Por eso, en primer lugar, es necesario un repaso a la distinción entre los permisos gremiales y las licencias. “En rigor de verdad, la licencia le corresponde al dirigente sindical y no al delegado del personal”, señaló Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados.

En este caso, Disco les descontaba las horas bajo la categoría de “licencia gremial” cuando estos últimos, como delegados, gozaban de los “permisos gremiales” los que incluyen el beneficio del crédito horario, por lo que podían ausentarse durante una cierta cantidad de horas para concretar sus tareas.

De este modo, una inapropiada utilización de la terminología provocó confusión en torno a los institutos en juego.

“Así fue como el juicio culminó en perjuicio del empleador (Disco) que debió soportar la condena por el pago de horas supuestamente imputadas a “crédito horario para el ejercicio de funciones representativas de los delegados del personal”, pero que fueron descontadas empleando un código de retención desafortunado”, opinó García.

La sala VII reafirmó los derechos de los delegados a cobrar las horas invertidas en llevar a cabo sus funciones al sostener: “No estamos en presencia de una licencia gremial -artículo 217 de la Ley de Contrato de Trabajo, sino ante permisos gremiales, los cuales sí están claramente especificados en la Ley de Asociaciones Sindicales”

En la ley citada por el tribunal se ordena "...conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuida de conformidad con lo que se disponga en la convención colectiva aplicable".

El problema es que justamente en el caso de los empleados de comercio, como lo eran los trabajadores de Disco, el convenio colectivo no dispone la cantidad de horas para el ejercicio de la actividad gremial.

“Como no hay un convenio colectivo de trabajo que fije la cantidad de horas mensuales que debían dedicar a la actividad gremial, en el caso de los empleados de comercio porque es muy antiguo, Disco reclamó que no existía norma legal alguna que la obligue a pagarlas”, explicó Daniel Orlansky, socio de Baker & McKenzie.

“Que no se hayan fijado en el convenio la cantidad de horas no es un escudo para no pagarlas”, recalcó Orlansky .

“El derecho no deja de existir por la falta de una reglamentación en la negociación colectiva. Además, se trata de un derecho de raigambre constitucional como lo es la tutela sindical”, aportó.

Lo razonable ante este vacío era que se concediera el pago -se explayó-. Al pensar: como no hay cantidad de horas fijadas, no lo pago, Disco se terminó perjudicando.

"Si no existiese una norma como el artículo 44 de la Ley de Asociaciones Sindicales que ordena la concesión de este crédito mensual, me parecería excesivo el fallo de la Cámara, pero no en este caso", opinó.

En contra del mandato constitucional
“Nos parece que expedirse por la negativa iría en contra de la directriz constitucional del artículo 14bis, segundo párrafo, en tanto resulta evidente que la disponibilidad de algún tiempo para el ejercicio de la función constituye una verdadera necesidad que, como tal, debe considerarse garantizada”, dijo Orlansky, citando las palabras de los autores José Daniel Machado y Raúl Horacio Ojeda.

A lo sumo podría considerarse que en ausencia de previsión convencional se extreme la necesidad de que el delegado justifique ante el empleador caso por caso las razones del requerimiento, pero, explicadas ellas suficientemente, el empleador no estaría en posición jurídica de negárselo.

Un precedente valioso
El fallo "Mernies, Carlos Daniel y otros c/ Disco S.A. s/ cobro de salarios" muestra a las claras la imperiosa necesidad que las empresas tomen recaudos para diferenciar la figura del representante sindical, elegido por los trabajadores para ser su delegado y que a la vez representa a la entidad sindical ante el empleador, de aquellos trabajadores que han sido elegidos para cumplir con responsabilidades representativas en la conducción de un sindicato”, advirtió García.

“Los primeros son delegados y cuentan con crédito horario para el ejercicio de su función, los segundos son representantes sindicales y tienen licencias gremiales, además de encontrarse exentos, total o parcialmente, de prestar tareas”, detalló.

En ese sentido, el experto señala la sentencia como un precedente valioso de destacar para prevenir a las empresas. “En especial, cuando cada vez con más asiduidad, algunos sindicatos simplemente inscriptos utilizan el precedente de la Corte en el caso “ATE c/ Ministerio de Trabajo” para convocar a elección de delegados en los establecimientos”, resaltó.

Atención y cuidado
En la misma línea, Juan Manuel Minghini, socio de Alegría, Minghini & Asociados aconsejó: "Las firmas deberán adoptar con sumo cuidado toda medida que implique un descuento o reducción en los salarios de sus empleados, máxime en situaciones donde la letra de la ley o la superposición normativa -a veces contradictoria- podría inducir en un yerro legal".

Para Minghini, aun cuando la cuestión resultare de dudosa interpretación, la tendencia jurisprudencial actual en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, obliga a las empresas a extremar toda medida limitativa de salarios o beneficios a sus trabajadores.

En definitiva ante una situación jurídicamente oscura se debería actuar, aunque ello implique un aumento desmedido e injustificado en los costos laborales, en favor de los derechos de los empleados.

FUENTE:
Victoria Pérez Zabala
iProfesional.com

BJL UNMDP

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