"mira espero que te sirva de algo:
“Cláusula Gronda”, en razón del juicio iniciado en Italia contra la
República Argentina por el ciudadano italiano Franco Gronda. Mediante la misma se autorizó al
Poder Ejecutivo Nacional a declarar la falta de reciprocidad con respecto a algún Estado
extranjero, ante lo cual éste perdería su derecho incondicional a ser inmune de jurisdicción por
ante nuestros tribunales
por otro lado:
La legislación nacional hasta 199546 y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia47 hasta 1994, se enrolaron en la tesis de la inmunidad absoluta de jurisdicción bien que atemperada merced a la modificación introducida por el decreto-ley 9015/63 (incorporado como segundo párrafo al art. 24 del decreto-ley 1258/58), por el que se prevé que “el Poder Ejecutivo puede declarar con respecto a un país determinado la falta de reciprocidad a los efectos consignados en esta disposición, por decreto debidamente fundado. En este caso el Estado extranjero, con respecto al cual se ha hecho tal declaración, queda sometido a la jurisdicción argentina...”.
aca hay algunas paginas que hablan de derecho Introducción publico
http://www.eldial.com/suplementos/pr...amara=Doctrina
http://www.cpacf.org.ar/doctrinasins...%20bastida.pdf
explican someramente la clausula que mencionas, si encuentro algo mas te lo paso
suerte"
“Cláusula Gronda”, en razón del juicio iniciado en Italia contra la
República Argentina por el ciudadano italiano Franco Gronda. Mediante la misma se autorizó al
Poder Ejecutivo Nacional a declarar la falta de reciprocidad con respecto a algún Estado
extranjero, ante lo cual éste perdería su derecho incondicional a ser inmune de jurisdicción por
ante nuestros tribunales
por otro lado:
La legislación nacional hasta 199546 y la jurisprudencia de nuestra Corte Suprema de Justicia47 hasta 1994, se enrolaron en la tesis de la inmunidad absoluta de jurisdicción bien que atemperada merced a la modificación introducida por el decreto-ley 9015/63 (incorporado como segundo párrafo al art. 24 del decreto-ley 1258/58), por el que se prevé que “el Poder Ejecutivo puede declarar con respecto a un país determinado la falta de reciprocidad a los efectos consignados en esta disposición, por decreto debidamente fundado. En este caso el Estado extranjero, con respecto al cual se ha hecho tal declaración, queda sometido a la jurisdicción argentina...”.
aca hay algunas paginas que hablan de derecho Introducción publico
http://www.eldial.com/suplementos/pr...amara=Doctrina
http://www.cpacf.org.ar/doctrinasins...%20bastida.pdf
explican someramente la clausula que mencionas, si encuentro algo mas te lo paso
suerte
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
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