Hola! en ese fallo, se declara mal concedido el Recurso Extraordinario Federal por no tratarse, valga la redundancia, de una cuestión "federal" (conf. art. 14 ley 48).
En lo que hace al derecho de fondo, el Tribunal Superior, lo mismo que la Cámara y 1° instancia, señalaron que hay un deber de seguridad por parte de la concesionaria vial (Vicov en este caso), el cual la obliga - entre tantas otras cosas - a que la ruta se encuentre en condiciones de transitabilidad y sin riesgo (el asfalto en condiciones, libre de riesgos, animales, etc.); asimismo, encuadra la cuestión en la Ley 24.240 (ley de defensa al consumidor), entendiendo que existe una relación de consumo entre el usuario - que paga el peaje - y la concesionaria vial. En razón de ello es que condena a Vicov a pagar la suma reclamada.
En lo que hace al derecho de fondo, el Tribunal Superior, lo mismo que la Cámara y 1° instancia, señalaron que hay un deber de seguridad por parte de la concesionaria vial (Vicov en este caso), el cual la obliga - entre tantas otras cosas - a que la ruta se encuentre en condiciones de transitabilidad y sin riesgo (el asfalto en condiciones, libre de riesgos, animales, etc.); asimismo, encuadra la cuestión en la Ley 24.240 (ley de defensa al consumidor), entendiendo que existe una relación de consumo entre el usuario - que paga el peaje - y la concesionaria vial. En razón de ello es que condena a Vicov a pagar la suma reclamada.
Saludos.-