Quería compartir con ustedes esta nota extraída del diario El Observador de Montevideo, donde se publicó la noticia de este fallo de la SCJ y que seguramente sentará precedente en la materia.
Saludos.
CARO.
URUGUAY / JUSTICIA
Fidelidad y convivencia son condiciones para ser padre
La Suprema Corte de Justicia permitió a un hombre perder la calidad jurídica de padre
Un fallo histórico de la Suprema Corte de justicia (SCJ) habilitó que un hombre pierda la calidad jurídica de padre de un niño. En la sentencia se afirmó que para que un hombre sea considerado padre de alguien es necesario convivir con la mujer, además de la fidelidad.
El caso que trató la SCJ fue iniciado por un hombre que reclamó a la Justicia que declare que él no era el padre del niño y se le dejara de descontar la pensión alimenticia, ya que la criatura había sido gestada como producto de un acto de infidelidad de su mujer. El examen de histocompatibilidad comprobó con 100% de certeza que efectivamente no era el padre.
La información, que publica este jueves el diario El Observador, indica que la ley considera al marido padre de una criatura concebida durante el matrimonio, y para la jurisprudencia bastaba que una pareja viviera junta para sostener que el hijo era del marido. Con este fallo sin embargo el hombre puede impugnar la paternidad.
Según el informe del matutino, cuatro de los cinco ministros de la SCJ coincidieron en que "la paternidad dejó de ser un dato ignoto para convertirse en un elemento que se puede acreditar con certeza científica".
La SCJ consideró que la presunción absoluta de paternidad legítima establecida por el artículo 214 del Código Civil fue derogada por el artículo 20 del Código de la Niñez y la Adolescencia, que permite acreditar si el vínculo biológico de paternidad no existe.
Las consideraciones tradicionales cedieron ante el advenimiento de procedimientos técnicos, como lo son los análisis de ADN. Este tipo de estudios permiten al juez alcanzar un grado de certeza absoluta sobre la existencia o inexistencia del vínculo biológico de paternidad.
"Las concepciones tradicionales ceden ante el advenimiento de procedimientos técnicos, tales como el examen de ADN, que permiten al juez formar convicción en grado de certeza absoluta, sobre la existencia o inexistencia del vínculo biológico de paternidad entre quien naciera durante el matrimonio y aquél a quien legalmente se le asigna prima facie la paternidad legítima de la criatura", dice el fallo.
\"Como la velocidad de la luz es mayor a la del sonido, ciertas personas parecen brillantes antes de que escuchemos las estupideces que dicen\"
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