Hola necesitaria ayuda con el siguiente tema, estoy estudiando el tema Jurisprudencia, y necesito explicar como es el procedimiento para llegar a un fallo plenario de la camara de apelaciones.
Si
Muchas Gracias
¿En Provincia o en Nacion?
Me acuerdo como es en nacion (mas o menos)
Como en cada cámara tienen varias salas, el resolutorio de una de ellas (ejemplo: sala I), de ser impugnado mediante recurso extraordinario, es derivado a la que le sigue en turno (ej: sala II) para que realice el control de pertinencia (el de admisibilidad lo hace la camara impugnada -sala I-), y de ser factible la pertinencia, se copia el recurso (junto a la parte pertinente del exte) y se entrega a todos los jueces de todas las salas que integran la cámara (incluida la impugnada -salaI-), para que, en un plazo de -creo- 40 dias, se expidan sobre el asunto, dictando el fallo la sala que habia hecho el control de pertinencia (sala II)
Este fallo es obligatorio para la sala impugnada (sala I) y para todas las demas salas de la camara.
A esto se lo llama plenario
A veces se reunen todos y hacen una audiencia oral para debatir sobre los puntos (creo que tmb en 40 dias).
Esto es mas que nada porque la sentencia de una camara de apelaciones de Nacion, si bien es recurrible mediante recurso extraordinario a la corte, como no tienen corte "propia" y para no atiborrar a la CSJN, se realizan plenarios por sala.
Eso es mas o menos lo que recuerdo.(cuando vea como es en pcia lo posteo)
Saludos
Pablo
Ahora no recuerdo como es en Pcia, pero lo voy a averiguar
Saludos
Me acuerdo como es en nacion (mas o menos)
Como en cada cámara tienen varias salas, el resolutorio de una de ellas (ejemplo: sala I), de ser impugnado mediante recurso extraordinario, es derivado a la que le sigue en turno (ej: sala II) para que realice el control de pertinencia (el de admisibilidad lo hace la camara impugnada -sala I-), y de ser factible la pertinencia, se copia el recurso (junto a la parte pertinente del exte) y se entrega a todos los jueces de todas las salas que integran la cámara (incluida la impugnada -salaI-), para que, en un plazo de -creo- 40 dias, se expidan sobre el asunto, dictando el fallo la sala que habia hecho el control de pertinencia (sala II)
Este fallo es obligatorio para la sala impugnada (sala I) y para todas las demas salas de la camara.
A esto se lo llama plenario
A veces se reunen todos y hacen una audiencia oral para debatir sobre los puntos (creo que tmb en 40 dias).
Esto es mas que nada porque la sentencia de una camara de apelaciones de Nacion, si bien es recurrible mediante recurso extraordinario a la corte, como no tienen corte "propia" y para no atiborrar a la CSJN, se realizan plenarios por sala.
Eso es mas o menos lo que recuerdo.(cuando vea como es en pcia lo posteo)
Saludos
Pablo
Ahora no recuerdo como es en Pcia, pero lo voy a averiguar
Saludos