La circunstancia de que un porcentaje ínfimo de la superficie de las parcelas expropiadas estuviera ocupado por terceras personas que habrían de beneficiarse con la norma en cuestión, en vez de diluir el reproche a la ley evidencia su desmesura. Más bien, refleja un indicio elocuente de la falta de proporción entre los fines expuestos al ejercer la potestad pública (atender la situación crítica habitacional de tales ocupantes) y los medios empleados (expropiar los inmuebles objeto de esta litis argumentando que en su totalidad se hallaban ocupadas, pese a constatarse que ello sólo acontecía en una pequeña parte). Sobre todo cuando no existe elemento objetivo del que pudiera explicarse la pertinencia de expropiar la totalidad de los predios de los demandantes en los términos del art. 2 de la ley 5708 (t.o. 1986 con sus reformas).
LEYB 5708 Art. 2
SCBA, I 2107 S 18-2-2009 , Juez SORIA (SD)
CARATULA: O´Connor, Alberto M. y otro s/ Inconstitucionalidad ley 11.959
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-Pettigiani-Kogan
El obrar estatal razonable supone una proporción adecuada entre fines y medios o técnicas aplicadas, así como la ponderación de que, para concretar tales objetivos, no se impongan sacrificios de derechos innecesarios por excesivos. Precisamente, en materia expropiatoria, la armonización entre las exigencias del interés general y las vinculadas a la protección de los derechos fundamentales de las personas, han llevado a imponer puntualmente esa razonable adecuación proporcional entre los medios empleados y el fin de utilidad pública.
SCBA, I 2107 S 18-2-2009 , Juez SORIA (SD)
CARATULA: O´Connor, Alberto M. y otro s/ Inconstitucionalidad ley 11.959
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-Pettigiani-Kogan
Los intereses deben computarse desde que el Estado provincial desposeyó a los propietarios, momento que corresponde ubicar en la fecha de publicación de la ley que expropió sus terrenos, pues esa ley impidió que los recurrentes ejercieran su dominio, reivindicando el inmueble ocupado por terceros.
SCBA, C 89735 S 22-12-2008 , Juez HITTERS (MI)
CARATULA: Provincia de Buenos Aires c/ Kisielczuk, Daniel y otros s/ Expropiación
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Genoud-Hitters-Soria-Negri-Kogan-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ
La circunstancia de que un porcentaje ínfimo de la superficie de las parcelas expropiadas estuviera ocupado por terceras personas que habrían de beneficiarse con la norma en cuestión, en vez de diluir el reproche a la ley evidencia su desmesura. Más bien, refleja un indicio elocuente de la falta de proporción entre los fines expuestos al ejercer la potestad pública (atender la situación crítica habitacional de tales ocupantes) y los medios empleados (expropiar los inmuebles objeto de esta litis argumentando que en su totalidad se hallaban ocupadas, pese a constatarse que ello sólo acontecía en una pequeña parte). Sobre todo cuando no existe elemento objetivo del que pudiera explicarse la pertinencia de expropiar la totalidad de los predios de los demandantes en los términos del art. 2 de la ley 5708 (t.o. 1986 con sus reformas).
LEYB 5708 Art. 2
SCBA, I 2107 S 18-2-2009 , Juez SORIA (SD)
CARATULA: O´Connor, Alberto M. y otro s/ Inconstitucionalidad ley 11.959
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-Pettigiani-Kogan
Fallo completo ver en
http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/...CiLocale=ES-AR
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Expropiación - Utilidad pública
El obrar estatal razonable supone una proporción adecuada entre fines y medios o técnicas aplicadas, así como la ponderación de que, para concretar tales objetivos, no se impongan sacrificios de derechos innecesarios por excesivos. Precisamente, en materia expropiatoria, la armonización entre las exigencias del interés general y las vinculadas a la protección de los derechos fundamentales de las personas, han llevado a imponer puntualmente esa razonable adecuación proporcional entre los medios empleados y el fin de utilidad pública.
SCBA, I 2107 S 18-2-2009 , Juez SORIA (SD)
CARATULA: O´Connor, Alberto M. y otro s/ Inconstitucionalidad ley 11.959
MAG. VOTANTES: Soria-Negri-Pettigiani-Kogan
Fallo completo ver en
http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/...iLocale=ES-AR#
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Expropiación - Intereses
Los intereses deben computarse desde que el Estado provincial desposeyó a los propietarios, momento que corresponde ubicar en la fecha de publicación de la ley que expropió sus terrenos, pues esa ley impidió que los recurrentes ejercieran su dominio, reivindicando el inmueble ocupado por terceros.
SCBA, C 89735 S 22-12-2008 , Juez HITTERS (MI)
CARATULA: Provincia de Buenos Aires c/ Kisielczuk, Daniel y otros s/ Expropiación
MAG. VOTANTES: Pettigiani-Genoud-Hitters-Soria-Negri-Kogan-de Lázzari
TRIB. DE ORIGEN: CC0001LZ
Fallo completo ver en
http://www.scba.gov.ar/busqueda/oop/...CiLocale=ES-AR
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