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Fallo Sasetru Comentario General


Hola gente solo quería saber si alguien lo leyó si me puede explicar minimamente de que trata, tengo parcial con muchos fallos para leer y este es uno de los mas largos, por eso si alguien lo conoce pretendo una explicación de él.
Mil gracias.

silalum Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 04/11/08
Podrías ser más precisa en cuanto al fallo, porque buscando encontré que hay miles de fallos de esa firma.

Referencia bibliografica; Tribunal, Fecha de la sentencia, etc. cualquier cosa ayuda!

Sin Definir Universidad
silalum Ingresante Creado: 05/11/08

Yo deje todos los datos, por las dudas los vuelvo a pasar aca.

Sasetru S.A.C.I.F.I.A. Y E. s/quiebra. 11/10/1984. LL 31/10/84.
El fallo es de gravedad institucional.

Gracias!

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 05/11/08
Te dejo los sumarios del Fallo:

1. 1 - Es descalificable por arbitrariedad el fallo dictado por mayoría de dos jueces de Cámara, de los cuales uno de ellos lejos de haberse guiado por uno de los principios rectores establecidos por la ley, el que manda tomar como guía la conservación de la empresa se ha arrogado en el caso atribuciones claramente adversas a esa pauta, y ha declarado haber procedido deliberadamente de esa manera, lo cual revela un manifiesto y querido apartamiento de la ley que debió aplicado y una clara transgresión de la garantía de la defensa en juicio (art. 18, Constitución Nacional).

2. 2 - Debe confirmarse la sentencia que rechazó el concordato homologatorio propuesto por las sociedades fallidas y que se impugnan por no haberse atendido el principio de conservación de la empresa pues tal principio no es absoluto, y sin perjuicio de su relevante importancia, no es un fin en sí mismo; es por el contrario, el medio en virtud del cual los jueces deben tutelar más adecuadamente los intereses en juego máxime que se trata de un grupo empresario de eniusdura con su actividad productiva ya paralizada, los puestos de trabajo perdidos, el desasosiego social ya producido y afectado el normal desenvolvimiento económico de la comunidad. (De la disidencia del doctor Fayt).

3. 3 - Debe dejarse sin efecto la decisión de la Cámara Nac. de Apelaciones en lo Comercial que no homologó el acuerdo resolutorio que los acreedores aprobaron según la propuesta de las 37 sociedades fallidas que integran un grupo empresario, y que la representación procesal de dichas empresas apeló, interponiendo el recurso extraordinario, concedido con base en la trascendencia institucional del tema y en atención a lo que la Cámara designó como "naturaleza -sin duda excepcional- del sujeto fallido". Ello así, pues el fallo recurrido prescinde, sin dar razones valederas, del tratamiento de una cuestión pertinente a los fines de la adecuada solución del caso ya que el art. 61 de la ley 19.551 (ADLA, XXXII-B, 1836), establece que el juez deberá pronunciarse sobre la homologación del acuerdo en mérito a un serie de pautas entre las que incluye la conformidad de la propuesta con el interés general y su conveniencia económica respecto de la conservación de la empresa y en el caso, la decisión que se impugna si bien discurre con plausible inquietud ética acerca "del espontáneo rigor moral del concordato" y el "crédito moral para con el deudor" que implica su homologación no se preocupa de la suerte que han de correr las plantas industriales y el valioso capital humano y económico que emplea un conjunto empresario al que sitúa "entre los más importantes del país" y no se hace cargo de los resultados que pueden derivarse de su extinción, en virtud de la diferencia más que sensible que registran los valores de explotación y lo que eventualmente pueden obtenerse con la venta judicial. (Se dispone que vuelvan los autos a la Cámara para dictar un nuevo fallo por quien corresponda).

4. 4 - El ingente papel que en la elaboración del derecho se asigna a los jueces, en tanto son órganos propios de interpretación y aplicación de la ley, sólo reconoce como límite el requerimiento de que sus sentencias estén sustentadas de manera objetiva y seria, pues las que sólo traducen las posturas subjetivas de los jueces no son vividas como jurídicas y el indudable acatamiento que la interpretación judicial debe a la letra y al espíritu de la ley, encuentra su fundamento último en la objetividad con que dicha interpretación ha de formularse.

5. 5 - No habilitan la instancia extraordinaria los agravios referentes al análisis que formula el fallo con relación al mérito de la propuesta de concordato formulado por las empresas recurrentes en relación a las causas que provocaron el estado de cesación de pagos de las sociedades fallidas, a la conducta de los accionistas en la emergencia y la que adoptaron los nuevos responsables de la empresa en la etapa posterior de negociación con los acreedores, así como las posibilidades de cumplimiento del acuerdo y las garantías o medidas dispuestas para asegurarlo. Ello así porque la doctrina de la arbitrariedad no instituye una suerte de tercera instancia para corregir defectos o errores en que incurran los jueces de la causa al decidir cuestiones que por vía de principio les están reservadas.

Tambien encontre donde podes llegar a conseguir una reseña del mismo:

LA LEY 1984-D, 437 - Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Concursal - Director: Julio César Rivera - Editorial LA LEY, 2006 con nota de Julio César Rivera Colección de Análisis Jurisprudencial Derecho Concursal - Director: Julio César Rivera - Editorial LA LEY, 2006, 161 DJ 1985-1, 352


Saludos

UNLP
lu_sindoc Estudiante Intermedio Creado: 05/11/08
Aca hay algo..

http://augustohlarduino.blogspot.com...negatoria.html

Saludos

Sin Definir Universidad
vaskka Ingresante Creado: 22/04/10
Quería saber si alguien lo leyó si me puede explicar minimamente de que trata, tengo parcial con muchos fallos para leer y este es uno de los mas largos, por eso si alguien lo conoce pretendo una explicación de él. Gracias

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