Hola chicos ! ....
necesito si alguien tiene algun resumen del fallo sojo ... rindo mañana consittucional profundizado y estoy en el hornoooooooooooooo ! ....
encontre el fallo completo en todos lados pero es larguisimo y no me da el tiempo jejeje ...
si alguien tiene un resumen o simplemente comentarme si se lo acuerdan de q trata ...
saludos y gracias !
flor
SUMARIOS:
La Corte Suprema no tiene jurisdicción originaria para conocer en recursos de hábeas corpus interpuestos por particulares -en el caso, incoado contra el mandamiento de prisión dispuesto por la Cámara de Diputados- salvo que el individuo arrestado fuera embajador, ministro o cónsul extranjero; o el arresto hubiese sido decretado por tribunal o juez de cuyos autos le correspondiese entender por apelación.
No corresponde reconocer al mandamiento de prisión dictado por la Cámara de Diputados el carácter de tribunal a los fines que la Suprema Corte entienda en el recurso de hábeas corpus interpuesto contra el mismo, pues ello sería repugnante a la independencia de los poderes legislativo y judicial, y otros principios del orden constitucional.
La Corte Suprema posee jurisdicción para entender en un recurso de hábeas corpus -en el caso, incoado contra el mandamiento de prisión dispuesto por la Cámara de Diputados- toda vez que el art. 20 de la ley nacional de jurisdicción y competencia de los tribunales federales no hace distingo alguno ni establece limitaciones, por lo cual, lo contrario implicaría desnaturalizar por completo aquel remedio llano y expeditivo del citado recurso (del voto en disidencia del doctor de la Torre).
Siendo, el recurso de hábeas corpus, de jurisdicción apelada por su naturaleza y estando atribuido su conocimiento a la Suprema Corte, concurrentemente con los jueces federales, no puede negarse la competencia del citado alto tribunal para conocer en él, máxime cuando, como en el caso, se interpone contra la resolución expedida por una de las ramas del Congreso ejerciendo atribuciones judiciales (del voto en disidencia del doctor Ibargúren).
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Por lo tanto, durante los primeros cuarenta años de existencia de la Corte , el activismo (es decir, lo novedoso de sus fallos), podría confundirse con la consolidación del tribunal, la delimitación de su competencia, el afianzamiento de las instituciones y la elaboración del vocabulario constitucional. Pero en ese paisaje se destacan los fallos "Sojo" y "Municipalidad c/ Elortondo" en los cuales el máximo tribunal abrió una senda, marcando el camino a seguir por los tribunales inferiores, ya que con ellos introdujo el modelo norteamericano de control de judicial constitucionalidad de los actos de los demás poderes. Podrá decirse que "Sojo" no es más que una aplicación analógica de "Marbury vs. Madison" de su par norteamericana, pero de todos modos creemos que había que tener coraje para "importar" la doctrina del judicial review en épocas en que la nación aún se debatía entre civilización y barbarie.
Fuente: www.pablomanili.com.ar
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Saludos