shell compañía argentina de petróleo SA c/ Neuquén, provincia de s/ acción de inconstitucionalidad 15/04/2004
aerolineas argentinas sociedad del estado c/ prov de bs as s/ repetición 1986
hidroeléctrica norpatagónica SA (Hidronor) c/ Provincia de Neuquén 18/08/87
Impuestos:
Procedimiento: competencia; medidas cautelares; prohibición de innovar; impuesto de sellos.
1 - Atento a que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del cód. procesal civil y comercial de la Nación, opino que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae. A ello cabe agregar que este proceso también debe tramitar en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, por ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, en tanto el impuesto de sellos sobre el que versa la pretensión de la actora, se impugna por resultar contrario a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y a la Ley Fundamental (del dictamen del Procurador General de la Nación).
2 - En el caso, la particular situación descripta por la actora, referente al quantum de la deuda por la aplicación del impuesto de que se trata, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución hacen aconsejable acceder a la medida de prohibición de innovar pedida. No obstante, corresponde limitar la medida pedida a los contratos enumerados en la resolución que se impugna con exclusión de aquellos de los que no se ha acompañado copia al expediente. De igual manera cabe proceder respecto del que integra el reclamo de la actora en otro expediente y por lo tanto es ajeno a esta litis.
3 - Se declara la competencia originaria de la Corte Suprema de la Nación.
4 - Se decreta la prohibición de innovar y, en consecuencia, se ordena a la Provincia del Neuquén que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados en este incidente.
CSJN, 29/04/2004. - Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c. Neuquén, Provincia del s/acción declarativa de certeza - incidente de medida cautelar (S.1133.XXXIX) -
Cuestión debatida:
La actora inicia acción declarativa de certeza en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación contra la Provincia del Neuquén, con el objeto de que se declare que los contratos que detallan no se encuentran gravados por el impuesto del sellos local. Asimismo, que los arts. 210 y 216, inc. a) del Código Fiscal Provincial son inconstitucionales por contravenir normas federales y que, por lo tanto, es nula e inconstitucional la resolución de la Dirección de Rentas del Neuquén en cuanto determina el impuesto cuestionado y la multa respectiva. Asimismo la actora solicita que se decrete una prohibición de innovar con el fin de que la demandada se abstenga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de iniciar o continuar contra Shell cualquier acción administrativa o judicial para intentar el cobro forzoso total o parcial de las sumas consignadas en la resolución señalada, sus accesorios y multas y pide la citación como tercero del Estado Nacional.
Dictamen del Procurador General de la Nación. - La cuestión sometida a conocimiento del Tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por este Ministerio Público en los dictámenes emitidos in re S.368 XXXIV "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c. Neuquén, Provincia del s/acción declarativa"; S.1077 XXXVI "Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. c. Neuquén, Provincia del s/acción de inconstitucionalidad", el 18 de junio de 1999 y el 25 de octubre de 2000, respectivamente y E.492 XXXVIII "Esso Petrolera Argentina S.R.L. c. Entre Ríos, Provincia de y otro (Estado Nacional citado como tercero) s/acción declarativa", el 30 de agosto de 2002, causas que actualmente tramitan ante el Tribunal.
Por ello, en virtud de lo expuesto en esas oportunidades, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, y atento a que se solicita la citación del Estado Nacional como tercero, en los términos del art. 94 del cód. procesal civil y comercial de la Nación, opino que la presente demanda corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae.
A ello cabe agregar que este proceso también debe tramitar en la instancia prevista en el art. 117 de la Constitución Nacional, por ser demandada una provincia en una causa de manifiesto contenido federal, en tanto el impuesto de sellos sobre el que versa la pretensión de la actora, se impugna por resultar contrario a la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos y a la Ley Fundamental, tal como lo ha entendido V. E. a partir del precedente in re E.115 XXXIV "El Cóndor Empresa de Transportes S.A. c. Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 7 de diciembre de 2001 [ED, 198-90]. Febrero 9 de 2004. - Nicolás Eduardo Becerra.
Buenos Aires, 29 de abril de 2004. - Autos y Vistos; Considerando: 1º Que Shell S.A. inicia la presente acción en los términos del art. 322 del cód. procesal civil y comercial de la Nación contra la Provincia del Neuquén, con el objeto de que se declare que los contratos que detalla a fs. 35 no se encuentran gravados por el impuesto del sellos local. Asimismo, que los arts. 210 y 216, inc. a), del cód. fiscal provincial son inconstitucionales por contravenir normas federales y que, por lo tanto, es nula e inconstitucional la resolución de la Dirección de Rentas del Neuquén 468/03 en cuanto determina el impuesto cuestionado y la multa respectiva.
Aduce que las ofertas unilaterales de que se trata no cumplen con el recaudo instrumental propio del tributo mencionado, y que el código fiscal contraría en sus arts. 210 y 216 las disposiciones del art. 9°, inc. b), ap. 2º de la ley de coparticipación federal de impuestos.
Finalmente sostiene que una interpretación según la cual la instrumentación no fuera el rasgo distintivo y calificante del hecho imponible en el impuesto de sellos habilitaría en definitiva un impuesto sobre la mera salida de los bienes de la órbita local, lo que afectaría las disposiciones constitucionales que vedan a las provincias gravar y reglar el tráfico interprovincial.
Pide la citación como tercero del Estado Nacional.
2° Que esta causa es de la competencia originaria del Tribunal, como lo sostiene el señor Procurador General de la Nación en su dictamen de fs. 54, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.
3º Que la actora solicita que se decrete una prohibición de innovar con el fin de que la demandada se abstenga, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, de iniciar o continuar contra Shell cualquier acción administrativa o judicial para intentar el cobro forzoso total o parcial de las sumas consignadas en la resolución señalada, sus accesorios y multas.
4° Que, en el caso, la particular situación descripta por la actora a fs. 49/50, referente al quantum de la deuda por la aplicación del impuesto de que se trata, y las graves consecuencias que podría traer aparejada su ejecución -circunstancias contempladas por esta Corte en los casos de Fallos: 288:287 y 314:1312- hacen aconsejable acceder a la medida pedida.
5° Que cabe recordar que una solicitud cautelar idéntica a la sub examine ha sido proveída favorablemente en la causa "Transportadora de Gas del Sur Sociedad Anónima (TGS)" (Fallos, 324:871).
6° Que, no obstante, corresponde limitar la medida pedida a los contratos enumerados en la resolución 468/04 DPR con exclusión de los mencionados bajo los números de orden 2, 6, 9, 19 y 21, en tanto no se ha acompañado copia al expediente. De igual manera cabe proceder respecto al indicado como 26, pues integra el reclamo de la actora en otro expediente y por lo tanto es ajeno a esta litis.
En mérito a ello deberá requerirse a la demandada que acompañe a estas actuaciones el anexo I del expediente administrativo 27538253/99, o bien, una copia certificada que incluiría la totalidad de los contratos considerados en la resolución que se impugna.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se resuelve: I. Declarar la competencia originaria de esta Corte Suprema. En su mérito, de la demanda interpuesta, que tramitará según las normas del proceso ordinario, córrase traslado a la Provincia del Neuquén por el término de sesenta días. Notifíquese al gobernador y al señor fiscal de Estado por intermedio del juez federal en turno de la ciudad del Neuquén. II. Citar al Estado Nacional en los términos del art. 94 del cód. mencionado, para que en el término de sesenta días tome intervención en la causa en defensa de sus derechos. A tal fin líbrese oficio al Ministerio de Economía. III. Decretar la prohibición de innovar y, en consecuencia, ordenar a la Provincia del Neuquén que se abstenga de ejecutar el cobro del impuesto de sellos por los contratos enumerados en este incidente, con la salvedad efectuada en el consid. 6°. Notifíquese la presente al señor gobernador por oficio, en el que además se le requerirá que acompañe la documentación detallada en esta resolución. Notifíquese. - Enrique S. Petracchi. - Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt. - Antonio Boggiano. - Adolfo R. Vázquez.