Estoy en: Foro > Fuentes > Jurisprudencia

Fallos sucesiones Dr. Posca


Necesito 2 fallos para sucesiones del dr. Posca:

-PIERCAMILLI DE BRAVI (creo q es asi) -
-UTKIN GUENIA

Por favor si alguien los tiene, no los encuentro en internet..
muchas gracias.

(TENGO: lavrih juan -L,GD c/ L,LL -bco galicia -gol pates -scandar)

chuchu Sin Definir Universidad

Respuestas
UMSA
EJA Moderador Creado: 08/04/10
Acá te dejo uno:

C. Civ. y Com. San Isidro, sala 1ª
29/12/1998
Piercamilli de Bravi, Anunciada s/sucesión
JA 1999-II-676.

SUCESIONES - Sucesorio ab intestato - Acumulación de trámites - Prioridad

2ª INSTANCIA.- San Isidro, diciembre 29 de 1998. ¿Es justa la resolución apelada?

La Dra. Medina dijo:

1. Vienen estos autos a conocimiento de esta alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que obra a f. 91 por el cual el juez del Juzg. Nac. Civil n. 11 resolvió la acumulación de la sucesión de "Anunciada Piercamilli vda. de Bravi" -iniciada el 19/5/98- a la sucesión de "Anunciada Piercamilli vda. de Bravi", la iniciada el 30/4/98 por ante el Juzg. Nac. Civ. y Com. n. 7, Secretaría n. 13, por haber sido el último proceso nombrado iniciado con anterioridad.

2. A f. 94 Angélica N. Gallardo, María C. Bravi y María A. Bravi se agravian contra la resolución recurrida señalando que cuando su parte inició el juicio sucesorio por ante el Juzg. Nac. Civil n. 11: -Previo consulta el Registro de Juicios Universales de la Provincia de Buenos Aires donde se le informa que no había registrado un juicio sucesorio anterior (f. 83). -Que su parte acompañó toda la documentación necesaria para la apertura del juicio sucesorio y denunció al heredero Enrique R. Bravi. -Que su parte diligenció los oficios a archivo testamentario como así también la planilla ley 7205 y publicaciones de edictos, con lo que el presente juicio se encuentra más avanzado. -Que el juicio iniciado por Enrique R. Bravi fue sustanciado para obtener una prioridad indebida, por lo que debe ser preferido el juicio más avanzado y no aquel que se inició al solo efecto de obtener una prioridad indebida.

3. Acumulación de sucesiones ab intestato

Estimo que cuando se inician dos juicios sucesorios ab intestato de un mismo causante, no cabe ninguna duda de que estos procesos se deben acumular, teniendo en cuenta las siguientes pautas: a) El grado de avance procesal; b) en caso de igual avance, el que se inició primero y c) que no se haya buscado obtener una prioridad indebida.

a) Expediente más avanzado

Para determinar cuál es el expediente más avanzado se aplican los principios del art. 696, privilegiando el expediente en el que se hubieran realizado trámites y/o medidas útiles, siempre que hubiera sido iniciado y realizado con buena fe procesal y no con el fin innegable de obtener la prioridad en los honorarios.

Jurisprudencialmente se ha sostenido que "la cuestión relativa a la coexistencia de dos juicios sucesorios del mismo causante y de idéntica naturaleza en orden a la acumulación prevista por el art. 722 CPr., debe resolverse en favor de aquel proceso que está más avanzado, sin que ello importe prioridad en la iniciación, y en el caso de que ambos procesos hayan tenido un avance similar, la preferencia debe acordarse al que se inició primero" (C. Nac. Civ., sala F, 12/11/80, "Camburius, Demetrio s/sucesión", ED 92-364).

En el presente, el orden de avance de ambos procesos es similar; corresponde determinar en qué forma se produjo el avance:

Sucesión Juzg. n. 11 Suc. Juzg. n. 7

Escrito de inicio 19/5/98 30/4/98

Apertura del juicio sucesorio 28/5/98 6/5/98

Oficio al Registro de Testamentos del Colegio de Escribanos de la Prov. de Bs. As. 24/6/98 17/7/98

Registro de Juicios Universales de la Prov. de Bs. As. 5/6/98 4/6/98

Publicación de edictos 27/8/98 y 7/9/98 2/9/98 y 7/9/98

Instituto de Previsión Social ley 10205 7/7/98 2/9/98

Advierto que el grado de avance de ambos procesos ha sido similar y que si bien algunos trámites fueron realizados con anterioridad en uno que en otro proceso, lo cierto es que los dos estuvieron en condiciones de dictar declaratoria de herederos al mismo tiempo.

b) Ante igual grado de avance ha de preferirse al que se inició primero

Cuando los dos juicios tengan el mismo grado de avance debe preferirse al que se inició primero siempre y cuando no se buscare obtener una prioridad indebida.

c) Prioridad indebida

El principio de que las sucesiones se acumulan de acuerdo al grado de avance o al momento de su iniciación, se aplica sólo si ese mayor avance o rápida iniciación no se ha motivado en una prioridad indebida. Por cuanto en el proceso debe primar la buena fe y lealtad, y el principio de economía procesal debe ceder ante motivos superiores, como lo es la moralidad que debe reinar en el proceso.

En el expediente iniciado por ante el Juzg. Nac. Civ. y Com. n. 7 por el hijo de la causante Sr. Enrique R. Bravi, se denuncia como heredero a Juan A. Bravi, omitiendo dejar constancia de que el Sr. Juan A. Bravi había fallecido el 18/3/90, tampoco se denunció la existencia de las hijas del señor Juan A. Bravi, hermano del presentante y que heredan a la causante por derecho de representación, las srtas. María C. Bravi y María A. Bravi, tampoco se denuncia el último domicilio de Juan Bravi.

En cambio en el sucesorio iniciado por María C. Bravi y María A. Bravi, se denuncia a Enrique R. Bravi como heredero y se denuncia también su domicilio real.

La omisión de citar a las sobrinas, cuya existencia no se puede negar, como así también la actitud de no denunciar la muerte del hermano, acaecida casi ocho años antes, indican actitudes reñidas con la buena fe procesal y que hacen presumir que la prioridad de las actuaciones iniciadas por Enrique R. Bravi fue indebida.

Por todo lo expuesto, voto por la negativa.

Los Dres. Arazi y Cabrera de Carranza por iguales consideraciones, votaron también por la negativa.

Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se revoca la resolución apelada. Se ordena se acumule el expediente n. 34096 caratulado "Piercamilli, Anunciada s/sucesión ab intestato", originarios del Juzg. Nac. Civ. y Com. n. 7, Secretaría n. 13, a los presentes obrados. Las costas se imponen por su orden (arts. 68 y 71 CPr.).- Graciela Medina.- Roland Arazi.- María C. Cabrera de Carranza. (Sec.: Eduardo R. Godio Philip).

* * *

"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".

Sin Definir Universidad
chuchu Ingresante Creado: 08/04/10
muchisisisisisimas gracias!!!
es tan linda la sensacion, cuando alguien te ayuda...
MUCHAS GRACIAS DE VERDAD

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/04/10
La unica referencia que aparece en Google al fallo UTKIN GUENIA es este post... Asi que estimo que te deben haber pasado mal el nombre o algo; si podes obtener algun dato más: tribunal, fecha, etc. será bienvenido asi te podemos ayudar a encontrarlo.

Saludos, BJL.-

Sin Definir Universidad
chuchu Ingresante Creado: 09/04/10
Voy a consultar bien los datos, y t digo.
DESDE YA MUCHISISISIMAS GRACIAS!!!!

UNLZ
allobe Ingresante Creado: 01/02/11
Hola Chuchu y todos los "Cólegas". Acá les dejo algunos fallos del Dr. Posca.
Espero que te y les sirva a quien los necesite.

FALLOS
CASO BORDA :
(Suspensión de la Declaratoria de Herederos)

Heredero único acusado de dar muerte al causante.-
Tiene un proceso criminal en razón de aparecer como autor de la muerte violenta de los causantes.- Para la indignidad debe haber una sentencia condenatoria.-

1° Instancia : Se resuelve suspender el procedimiento de la Declaratoria de herederos hasta que no finalice la causa criminal.-

El presunto indigno invoca las disposiciones del Código Civil que le reconocen su calidad hereditaria desde la apertura misma de la sucesión.-

2° Instancia : No se da la indignidad de pleno derecho.-
Se suspende la declaratoria de herederos hasta que finalice la causa criminal.-

SE CONFIRMA LA SENTENCIA DE 1° INSTANCIA.-


CASO BIZET
(Aceptación con Beneficio de Inventario)

La aceptación de la herencia se presume bajo beneficio de inventario.-
La omisión del inventario no hace caducar el beneficio, si no medió intimación judicial al realizarlo.-

1° Instancia : Admite la excepción de título opuesta por la demandada e impuso costas al actor.-

Apelan los accionantes constituyendo agravios.-

2° Instancia : Aceptación “IURIS TANTUM” (bajo beneficio de inventario) que puede ser desvirtuado con la acreditación de intimación judicial al efectuarse el inventario.-
No produce “Per se” la caducidad del beneficio de inventario.-

SE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA.-


CASO M.A.R. y M.S.R. de Q.
(Causales de Indignidad)

M.A.R. y M.S.R. de Q. Demandan a A.M.A.R. para que se excluya de la sucesión.-

1° Instancia : El juez acoge la demanda y declara que A.M.A.R. pierde por razón de indignidad la vocación hereditaria por tentativa de homicidio (10 años) contra el ahora causante.-

Apela A.M.A.R. sobre un convenio de alimentos firmado por el causante (R.), por eso no sería indigna.-
R. nunca se lo dio personalmente por temor.-

2° Instancia : Se confirma la sentencia recurrida.-
Las costas de ambas instancias son a cargo de la demandada.-

LOS EFECTOS DE LA INDIGNIDAD DESAPARECEN POR 2 CAUSALES :
EL PERDÓN DEL OFENDIDO ;
Y LA POSECIÓN DE LA HERENCIA DEL INDIGNO DURANTE 3 AÑOS.-


CASO G.L. c/ L.L.
(Por exclusión de la herencia por indignidad - Falsa denuncia)

La heredera, (que no tiene obligación de efectuar la denuncia) denuncia por delito grave al fallecido por insultos, amenazas reiteradas y uso de arma de fuego para hacer cesar esa actitud, pero se ve sancionada con la exclusión de la herencia por indignidad.-

Apela a lo determinado en 1° Instancia.-
Afirma que se trata de una sentencia arbitraria.-

2° Instancia : Se configura causa penal contra el causante.-
Hubo sentencia pero no se efectivisó por haber fallecido.-
No existía para L.L. un deber legal de denunciar.-

Sentencia : NO SE HA CONFIGURADO CAUSAL DE INDIGNIDAD.-

CASO LANDE, Gdala
(Iniciación de juicio por un acreedor)

El acreedor del causante pide la apertura de la sucesión.- El juez y la Cámara dispusieron que se los intimara a aceptar o no la herencia.- El acreedor NO intimó, sólo libró carta documento a uno de ellos.-

Objeciones :
Diferencia en el nombre del destinatario.-
Los términos de la intimación no se ajustan al Art. 3314 (más de 30 ds.)
No surge quien ha recibido la notificación.-

SE CONFIRMA LA CALIDAD DE ACREEDOR DEL CAUSANTE Y SU TEXTO DEBE AJUSTARSE A LAS PREVISIONES DEL ART. 3314.-


CASO SCANDAR
(Sucesión ab intestato)

Recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por María Juana Pugliese c/Prov. de fs. 84.-
Cesión de derechos hereditarios que tienen por beneficiaria a María Pugliese, siendo la parte cedente Federico Scandar, hijo del causante en un matrimonio anterior.- El objeto : Un automovil Marca Fiat Duna que fue vendido en $700 (fs. 83).-

1° Instancia : Se resuelve no hacer lugar a lo peticionado, atendiendo que el acto debe ser efectuado por escritura pública.-

2° Instancia : Se revoca la resolución de fs. 84, debiendo previamente citarse a las partes intervinientes a la ratificación del convenio de fs. 83 (venta del auto) a efectos de proseguir con los trámites de estilo.-


CASO CRIADO, María L.T. c/ CRIADO, Dadi
(Improcedencia de peticiones por vía incidental)

El heredero pide se fije valor locativo y cobro de suma de dinero por vía incidental.-

1° Instancia : El juez dijo que no debe hacerse por vía incidental (proceso aparte).-

La Cámara confirma la sentencia.-

2° Instancia : Por vía incidental se realiza toda cuestión que tuviere relación con el objeto del juicio principal.-
SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA CON COSTAS POR SU ORDEN POR NO HABER MEDIADO OPOSICIÓN.-


CASO DEMARRE, Rosario Pila
(Calidad de heredero - Acreditación)

Madre del causante - Se presenta con las partidas de defunción y de nacimiento.-

1° Instancia : El juez pide que se acredite el matrimonio.- Apela.-

2° Instancia : La Cámara lo considera innecesario.-

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA ? SI.-


CASO UTKIN, Guenia
(Aceptación y repudiación de la herencia - Poder especial)

El heredero le da un mandato en Tel Aviv con un Poder Especial General para aceptar la herencia.-

La Cámara de Apelaciones revoca la resolución de 1° Instancia que exige un poder especial para aceptar la herencia y resuelve que este poder otorgado en Tel Aviv es hábil en los términos del Art. 1881 inc. 16 del Código Civil.-


CASO LAVRIH, Juan
(Sucesión ab intestato)

1° Instancia : Rechazó el pedido de apertura de la sucesión por parte de Juan, Luis y Pablo ERJAVEC.-

Recurso de apelación - Se agravia la parte recurrente sosteniendo que el dictamen es parcial y erróneo.- Da los motivos.-

¿Es arreglada a derecho la resolución apelada ? SI.-
¿Qué pronunciamiento corresponde dictar ?

1) Confirmar la sentancia apelada para lo cual se niega la apertura del sucesorio en los términos de la petición original.-

2) No efectuar imposición de costas por no haber contradictorio, amén de que por tratarse de una cuestión de derecho, quien intentara la iniciación pudo considerarse con derecho a iniciarla.-

3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad.-


UNLZ
allobe Ingresante Creado: 20/04/11
Un gracias por los fallos no viene mal, ¿no?

UNLZ
kinda Cursando Ingreso Creado: 21/04/11
UNO SOLO !???? ...GRACIAS - GRACIAS! ,Allobe YO no inicie el tema PERO aun no di esa materia y tu informacion a mi me sirve un monton !!!! asi que ,te agradezco por haberla dejado aca,que pases un muy buen fin de semana largo :) saludos.

UNLZ
maine Ingresante Creado: 18/06/11
GRACIAS!!!!!!!!!! en la sede que curso no utilizamos los mismos, pero si Bizet, Scandar, Lavrich y los de indignidad, así que gracias por tu aporte!!!!!!

UNLZ
eva1984 Ingresante Creado: 15/04/16
alguien que tenga el fallo SCANDAR completo estoy buscando en JUBA pero no sale..!! estare haciendo algo mal ?

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Fallos sucesiones Dr. Posca