Bueno aquí va:
Pertenecen a dos Títulos diferentes, sus bienes jurídicos tutelados son distintos.
En la Calumnia se nota la falta imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, en la Falsa denuncia, se reprime al que denunciare falsamente un delito (cualquiera) ante la autoridad.
La calumnia es un delito que se consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo o un tercero.
La Falsa Denuncia se consuma cuando llega a conocimiento de la autoridad solamente.
Cuando la Calumnia es cometida mediante falsa denuncia, las soluciones son diversas:
- para algunos juristas la Calumnia absorve a la Falsa Denuncia, hay concurso aparente.
- para otros ambas figuras coexisten en forma autónoma, hay concurso real.
- para otros, las figuras son autónomas, pero hay concurso ideal que debe resolverse conforme al art CP.
La Calumnia es un delito de Acción Privada, en cambio la Falsa Denuncia es de Acción Pública.
La estructura típica de la Falsa Denuncia consiste en:
-denunciar, poner en conocimiento de la autoridad el hecho
-falsedad, donde quien denuncia debe saber que el hecho denunciado no ha existido , en todo o en parte , o que existió pero en forma diferente.
-el delito, que sea perteneciente a cualquier acción, al cuerpo del CP o en leyes especiales complementarias. Acá quedan afuera denunciar faltas y contravenciones.
-y la Autoridad, por supuesto, que puede ser Judicial, Policial o Ministerio Público (fiscal, sea correccional o criminal).
La Calumnia, consiste en atribuir falsamente a alguien determinado hecho delictuoso que dé lugar a la acción pública.
Es suficiente la formulación de la imputación aunque se le atribuya a un tercero ("me dijo Fulano") aunque no se dé como segura ("parece que, creo que, supongo que, sospecho que, se dice que, habría ocurrido..").
El delito que se atribuye debe ser detrminado por la ley como tal, no constituyen Calumnias atribuir faltas o contravenciones, porque estas aciones no son reconocidas técnicamete como delitos. Pero en mi opinión (postura de Lex7) no se podría discutir que en éste caso el Honor se vería afectado igual.
La imptación calumniosa requiere que se atribuya un delito determinado o determinable como hecho real, no basta con decir ("Fulano cometio un Hurto.."), es imprescindible sus circunstancias fácticas (victima, lugar, tiempo, objeto, medios, etc) aunque no contenga a todas, pero sí las que basten para permitir la determinación.
Constituye también atribución calumniosa el agregado, a un hecho cierto no delictuoso, de circunstancias falsas que lo tornen delictuoso (afirmar que una persona hurto una res de un campo vecino cuando se había limitado a retirarla porque era de su propiedad) o cambiar el título de la responsabilidad penal (afirmar que el que cometió homicidio culposo quiso matar).
Es calumnia la atribución de un hecho delictivo presentándolo como justificado (fulano mato en defensa propia) , o también la atribución de un delito presentándolo como cometido en condición de inculpabilidad (fulano mato coaccionado) o agragándole una excusa absolutoria (fulano le hurto el reloj al hermano con el que vivía en la misma casa).
El agente de la calumnia debe mentir a sabiendas con consciencia de la falsedad, conoce que no corresponde o puede no corresponder con la realidad (sabe que no es verdad o duda que lo sea). Por el contrario si él lo imputo creyendo que es verdad no hay delito (calumnia), pues ésta no tiene forma culposa.
La imputación de un hecho futuro no puede ser falsa ni verdadera, no puede dar lugar a proceso, por eso para la doctrina no es considerada calumnia. Pero en mi opinión (postura de Lex7) teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado, del cuál nos estamos ocupando, no estoy de acuerdo con eso, por ejemplo: la divulgación pública por medios de difusión "Fulano DNI:xxxxx planea robar a mano armada el banco xxx mañana a las 19 hs", caso en donde el bien jurídico protegido (Honor) se afecta de igual manera.
Espero que te sirva. saludos LEX7
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
Me olvide del falso testimonio, jajaja. perdoname. Bueno este delito también pertenece al título "contra la Administración Pública", (contra la administración de la justicia). Ese es un dato que concuerda con el título al que pertenece la Falsa Denuncia. Pero se diferencia del de la Calumnia porque ésta es contra el Honor (título II).
Además el Falso Testimonio es un delito de acción pública, como la Falsa Denuncia, pero la Calumnia es de acción privada, se rige por otras disposiciones PROCESALES. O sea el proceso penal en éste delito (calumnia) es diferente, por eso posee un proceso penal especial.
He aquí una explicación del Falso Testimonio.
Con la ley 23.077 se ha devuelto al capítulo XII la denominación original de “Falso Testimonio”. Este delito atenta contra la Administración de Justicia y además lesiona la fe pública y los derechos de las partes.
El testimonio es la declaración que se presta ante la autoridad apta para recibirla. La falsedad en el testimonio consiste en afirmar una mentira o en negar o callar la verdad.
Figura básica del falso testimonio (275). Artículo 275 – “Será reprimido con prisión de un mes a cuatro años, el testigo, perito o intérprete que afirmare una falsedad o negare o callare la verdad, en todo o en parte, en su deposición, informe, traducción o interpretación, hecha ante la autoridad competente”.
“Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión”.
“En todos los casos se impondrá al reo, además, inhabilitación absoluta por doble tiempo del de la condena”.
Los sujetos activos son:
• Testigo: persona que declara ante la autoridad sobre hechos que ha percibido por medio de sus sentidos. Para ser testigo es necesario no ser parte del pleito (el testigo “depone”).
• Perito: persona que posee conocimientos especiales sobre alguna ciencia, que es llamada a juicio para esclarecer hechos (el perito “informa”).
• Intérprete: perito en el conocimiento de un idioma o lenguaje determinado. Los traductores hacen lo mismo que los intérpretes pero con relación a documentos y por escrito (el interprete “interpreta”).
La acción es afirmar una falsedad o negar o callar la verdad (reticencia), en todo o en parte.
El falso testimonio es un delito doloso, que consiste en saber que lo que se dice es falso o en saber que se está ocultando o negando lo que se sabe. El delito se consuma cuando se realiza alguna de las conductas típicas: afirmar una falsedad, negar o callar la verdad.
Figuras agravadas. Están previstas en el artículo 275 segundo párrafo y en el artículo 276.
Falso testimonio en causa criminal (275 segundo párrafo). Expresa el artículo 275º segundo párrafo que ““Si el falso testimonio se cometiere en una causa criminal, en perjuicio del inculpado, la pena será de uno a diez años de reclusión o prisión”.
Para que funcione el agravante no basta que la declaración se produzca en una causa criminal (pe-nal), sino que además se requiere que lo declarado perjudique al inculpado (presunto autor del deli-to).
Falso testimonio cometido por soborno. Pena del sobornante (276). Artículo 276 – “La pena del testigo, perito o intérprete falso, cuya declaración fuere prestada mediante cohecho, se agravará con una multa igual al duplo de la cantidad ofrecida o recibida”.
“El sobornante sufrirá la pena del simple testigo falso”.
En la primera parte del artículo se reprime al “sobornado”, es decir, al testigo, perito o interprete que produce falsa declaración porque ha recibido o aceptado recibir una dádiva o cualquier otra ventaja.
En la parte final se reprime al “sobornante”, a quien se le impone la misma pena que al simple testigo falso.
Saludos LEX7
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...
Pertenecen a dos Títulos diferentes, sus bienes jurídicos tutelados son distintos.
En la Calumnia se nota la falta imputación de un delito que dé lugar a la acción pública, en la Falsa denuncia, se reprime al que denunciare falsamente un delito (cualquiera) ante la autoridad.
La calumnia es un delito que se consuma cuando llega a conocimiento del sujeto pasivo o un tercero.
La Falsa Denuncia se consuma cuando llega a conocimiento de la autoridad solamente.
Cuando la Calumnia es cometida mediante falsa denuncia, las soluciones son diversas:
- para algunos juristas la Calumnia absorve a la Falsa Denuncia, hay concurso aparente.
- para otros ambas figuras coexisten en forma autónoma, hay concurso real.
- para otros, las figuras son autónomas, pero hay concurso ideal que debe resolverse conforme al art CP.
La Calumnia es un delito de Acción Privada, en cambio la Falsa Denuncia es de Acción Pública.
La estructura típica de la Falsa Denuncia consiste en:
-denunciar, poner en conocimiento de la autoridad el hecho
-falsedad, donde quien denuncia debe saber que el hecho denunciado no ha existido , en todo o en parte , o que existió pero en forma diferente.
-el delito, que sea perteneciente a cualquier acción, al cuerpo del CP o en leyes especiales complementarias. Acá quedan afuera denunciar faltas y contravenciones.
-y la Autoridad, por supuesto, que puede ser Judicial, Policial o Ministerio Público (fiscal, sea correccional o criminal).
La Calumnia, consiste en atribuir falsamente a alguien determinado hecho delictuoso que dé lugar a la acción pública.
Es suficiente la formulación de la imputación aunque se le atribuya a un tercero ("me dijo Fulano") aunque no se dé como segura ("parece que, creo que, supongo que, sospecho que, se dice que, habría ocurrido..").
El delito que se atribuye debe ser detrminado por la ley como tal, no constituyen Calumnias atribuir faltas o contravenciones, porque estas aciones no son reconocidas técnicamete como delitos. Pero en mi opinión (postura de Lex7) no se podría discutir que en éste caso el Honor se vería afectado igual.
La imptación calumniosa requiere que se atribuya un delito determinado o determinable como hecho real, no basta con decir ("Fulano cometio un Hurto.."), es imprescindible sus circunstancias fácticas (victima, lugar, tiempo, objeto, medios, etc) aunque no contenga a todas, pero sí las que basten para permitir la determinación.
Constituye también atribución calumniosa el agregado, a un hecho cierto no delictuoso, de circunstancias falsas que lo tornen delictuoso (afirmar que una persona hurto una res de un campo vecino cuando se había limitado a retirarla porque era de su propiedad) o cambiar el título de la responsabilidad penal (afirmar que el que cometió homicidio culposo quiso matar).
Es calumnia la atribución de un hecho delictivo presentándolo como justificado (fulano mato en defensa propia) , o también la atribución de un delito presentándolo como cometido en condición de inculpabilidad (fulano mato coaccionado) o agragándole una excusa absolutoria (fulano le hurto el reloj al hermano con el que vivía en la misma casa).
El agente de la calumnia debe mentir a sabiendas con consciencia de la falsedad, conoce que no corresponde o puede no corresponder con la realidad (sabe que no es verdad o duda que lo sea). Por el contrario si él lo imputo creyendo que es verdad no hay delito (calumnia), pues ésta no tiene forma culposa.
La imputación de un hecho futuro no puede ser falsa ni verdadera, no puede dar lugar a proceso, por eso para la doctrina no es considerada calumnia. Pero en mi opinión (postura de Lex7) teniendo en cuenta el bien jurídico tutelado, del cuál nos estamos ocupando, no estoy de acuerdo con eso, por ejemplo: la divulgación pública por medios de difusión "Fulano DNI:xxxxx planea robar a mano armada el banco xxx mañana a las 19 hs", caso en donde el bien jurídico protegido (Honor) se afecta de igual manera.
Espero que te sirva. saludos LEX7
Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...