En autos “S. G., A. E. s/encubrimiento”, la Sala IV del Tribunal dirimió un planteo de competencia entre el juzgado de instrucción Nº 31 y el juez federal de la Capital Federal Nº 10.
“Surge de lo obrado que el magistrado federal aceptó parcialmente la declinatoria de competencia efectuada en orden a la falsificación de la documentación identificatoria del automóvil secuestrado en poder del imputado el 23 de enero de 2006 y sobre el cual pesaba una orden de secuestro del 28 de septiembre de 2004”, detalla el fallo.
Sin embargo, el juez federal Nº 10 rechazó “intervenir en la investigación de la adulteración de los números de identificación del auto, de la falsificación de la chapa patente y del encubrimiento”.
Los camaristas Alberto Seijas, Julio Lucini y Carlos Alberto González consideraron que “el uso y falsificación de un documento público -cédula y título de automotor-, cuya investigación corresponde al fuero federal, constituye un hecho escindible tanto de la presunta falsificación de la chapa patente como del encubrimiento del hurto del vehículo, cuya competencia está reservada a la justicia local”.
“En función de ello, tal como se encuentra planteada, la competencia debe ser decidida a favor del juzgado de instrucción”, determinaron los magistrados, quienes recordaron que la Corte Suprema adoptó la misma decisión en casos similares.
“Devuélvase al juzgado de origen donde deberán practicarse las notificaciones correspondientes y sirva lo proveído de muy atenta nota de envío”, concluyeron en la resolución.
FUENTE: DiarioJudicial