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Falta Contravencional vial


Les consulto, he recibido una resolución Administrartiva de la subdirectora de Fotomultas -Radar de la Municipalidad de Garupa (Misiones) que refiere a una multa por supuesto exceso de velocidad. Me intiman al pago bajo apercibimiento de ejecución judicial. Es válido? Nunca firme nada. Y me entero ahora porque llegó a i domicilio que está a 900 km de esa ciudad. Cómo debería proceder? Que les contesto?

melquiades_h Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
javounlp Ingresante Creado: 30/07/10
No es valido ya que se violo el debido proceso. segruamente podras oponer excepciones

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 30/07/10
Aca te dejo un modelo de descargo:

Sr. Juez de Faltas de la Municipalidad de…:

(Nombre y apellido), DNI…, actuando por derecho propio y denunciando domicilio real en … de La Plata, en referencia al “Acta – Ley 11.430 Nº … de fecha … (audiencia fijada para el día …)”, de trámite ante el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de … (sito en calle … de esa localidad), me presento y digo:
1. Formula descargo.
El objeto del presente descargo resulta el “Acta – Ley 11.430 Nº …”, que fuera labrada en el kilómetro… de la Ruta…, el día… a las… horas.
Por la misma se me impone de una inexistente falta, consistente en el no uso de los correajes de seguridad.
En primer lugar, he de manifestar que sí me encontraba usando los “cinturones de seguridad” mientras circulaba por la ruta; de hecho, me encontraba regresando de un viaje de turismo en la localidad de… cuando resulto detenido a raíz de las señales hechas por un policía. En total, se encontraban en el lugar (visibles) tres efectivos policiales, uno deteniendo a los automóviles que venían desde…, otro viendo a los que se dirigían en sentido contrario, y un tercero escribiendo dentro de una camioneta a varios metros del lugar, estacionada de la mano que viene del lado opuesto del cual me encontraba detenido).
Al ser “demorado”, procedí a estacionar al costado de la ruta, desabrochándome el correaje de seguridad a fin de acceder a la guantera del automóvil y al bolsillo trasero de mi pantalón, al sólo efecto de tomar la documentación.
Le entregué toda la documentación al agente en cuestión (quien no accedió a identificarse), la cual estaba totalmente en regla, y este me espetó el hecho de no tener los cinturones puestos, explicándole en ese momento cuál había sido la situación; sin mediar palabra y de muy mala manera, se dirigió a mi cónyuge diciendo que ella tampoco, momento en el cual se le indicó que efectivamente sí lo llevaba puesto.
He de manifestar que, habida cuenta se trataba de personal armado que se encontraba actuando con evidentes signos de arbitrariedad, la situación respecto de los ocupantes del vehículo (incluidos dos niños de 7 y 8 años de edad) se transformó en verdaderamente tensa y desagradable para nosotros.
Continuando con el verdadero relato de los hechos, el policía en cuestión me retuvo la documentación y se retiró. Pasados varios minutos sin ninguna novedad y al costado de la ruta (reitero que viajaban con nosotros nuestros dos hijos menores de edad, de 7 y 8 años quienes ya se encontraban visiblemente angustiados), decidí bajar del vehículo y solicitar algún tipo de explicación al agente que nos había detenido, quien sin más me expresó que hablara con “el oficial”, señalándome el móvil provincial estacionado del otro lado de la ruta.
Llegado al lugar, el oficial se encontraba redactando un acta en mi contra (la de autos), respecto de un hecho que él jamás había corroborado (esto será materia del planteo de nulidad que más adelante se expone).
Tratándole de explicar la inexistencia de la infracción de que se me acusaba, de la cual estaba firmando una constancia pese a no haber intervenido en la constatación, de manera bastante descomedida me indicó el teléfono de la Municipalidad al cual debía dirigirme, conminándome a que firmara la irregular acta de autos.
Lo hice, haciendo constar claramente en ella la leyenda “APELO”, en tanto se habían vulnerado gravemente mis derechos, a través de un accionar policial ilegítimo y coactivo, todo en el marco de un ejercicio abusivo del poder de policía conferido al Municipio por parte de la ley de tránsito.
De lo expuesto, surge el primer elemento de defensa ofrecido por mi parte, es decir el hecho de no haber cometido infracción de tránsito alguna.
El operativo policial adolecía de todas las irregularidades posibles, las cuales paso a marcar y respecto de las cuales se ofrecerá el testimonio de los propios agentes policiales en la etapa procesal oportuna. En primer lugar, existía una pésima demarcación del sector, completamente inapropiado para este tipo de menesteres; las banquinas tenían varios automóviles “demorados”, y tan sólo había tres uniformados llevando adelante los procedimientos.
Como es sabido, la única naturaleza de tales procedimientos, tal como oportunamente quedara en evidencia al prohibirse el uso de los “radares fotográficos”, resulta la recaudación del gravamen o multa; esto no admite ningún tipo de discusión en tanto se desconoce cuáles serían los programas de “educación vial” y/o campañas preventivas en las cuales se encontraría enfrascada la Municipalidad de…, la cual ni siquiera cuenta con un sitio en Internet ni publicación alguna que se le acerque a los desprevenidos “paseantes” para propender a una adecuada prevención de las faltas que tan adamantinamente persiguen por medios policiales. Dentro de esa lógica recaudatoria, tan sólo se busca labrar el acta, y recaudar la multa; de hecho, la “notificación de comparendo” obrante en el cuerpo de la propia acta, se constituye en una violenta imposición en sí misma, conforme oportunamente explicaré, donde tan sólo se pretende vulnerar el legítimo derecho de defensa en juicio de quien irremediablemente resultará “multado en ausencia”, atento siempre se trata de turistas veraneantes, que jamás podrían volver a defenderse de los cargos que se les imputan; incluso si los mismos son falsos, como es mi caso particular.
Ello llevó a la modificación de la ley de tránsito, cuyo artículo 132° reza textualmente: “El Poder Ejecutivo al reglamentar el procedimiento para faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor. El procedimiento será oral. Se deberá tener en cuenta la distancia del domicilio del presunto infractor con la sede de la autoridad que lo juzga, previendo en ese caso que el descargo y ofrecimiento de pruebas pueda realizarse por escrito y por medio fehaciente. (segundo párrafo incorporado por la Ley 12.308)”.
El acta en cuestión, al omitir maliciosamente la modificación del texto legal (pero transcribiendo textualmente el texto anterior), genera el efecto de angustia e indefensión necesarios a los fines de vulnerar la voluntad del encartado y así lograr que éste, mansamente, acceda al pago que se le propone. De hecho, la fijación de audiencia se efectúa en el término legal de 5 días, sin considerar en lo más mínimo las circunstancias personales del requerido lográndose así, una vez más, menoscabar toda posibilidad de defensa de su parte.
De hecho, poner en acción cualquier mecanismo para salvaguardar sus derechos implicaría indefectiblemente un costo superior al de la multa que se le pretende aplicar; de donde le resultará económicamente inviable defenderse.
Como contrapartida hay que recalcar que el Municipio pone exactamente el mismo empeño en dificultar la defensa del presunto infractor como en facilitarle los medios de pago, circunstancia que corrobora la distorsiva aplicación de la ley de tránsito de su parte. Infinidad de obstáculos para defenderse (incluyendo ocultamiento del texto legal, etc.), pero las máximas facilidades de pago.
Como conclusión, manifiesto: No he infligido el art. 64 inc. 1º de la ley 11.430. Tampoco he jamás cometido infracción de tránsito alguna que amerite mi penalización, ni la imposición en mi contra de multa alguna por parte de ese Juzgado de Faltas. Asimismo, y a los efectos formales del presente descargo “por escrito”, el mismo se formula en atención a la modificación introducida a la Ley de Tránsito por parte de la ley 12.308, dejando a salvo el planteo nulitivo del procedimiento empleado en mi contra, el cual será objeto del punto que sigue.
2. Plantea nulidad del acta de infracción. Denuncia eventual ilegalidad de Ordenanza Municipal.
2. a. En primer lugar fundamentaré la nulidad impetrada contra el acta de infracción Nº…, la cual se refiere tanto a las formas extrínsecas de la misma, cuanto a la falsedad de su contenido.
Como fuera adelantado, en el talón que accede al acta (“NOTIFICACIÓN DE COMPARENDO”), se hace la siguiente trascripción textual del antiguo artículo de procedimiento de la Ley Provincial de Tránsito: “La competencia (tal vez habrán querido decir “comparencia”) será personal… no aceptándose escritos…”; dicha circunstancia, que en sí misma parece no representar mayor inconveniente, encierra una doble violación de derechos por parte de la Autoridad de Aplicación (Municipio de general Lavalle y/o Policía), a saber:
Primeramente resulta una constancia falsa, en tanto la ley aplicable sí permite ese tipo de descargos (en razón del domicilio del requerido), resultando asimismo ilegal toda ordenanza que no la contemple. De hecho, el texto de la ley 12.308 es lo suficientemente claro al respecto y en caso que la ordenanza de aplicación lo infrinja, la misma se transforma en ilegal, tiñendo dicha ilegalidad el accionar de los Funcionarios involucrados.
En un segundo plano, y tal vez el más relevante, la notificación de comparendo así redactada se constituye en un ardid ilegal que sólo procura vulnerar el derecho de defensa en juicio de los presuntos infractores; el hecho de no hacer mención a la posibilidad de presentarse por escrito – en vez de un oneroso viaje imprevisto a cientos de kilómetros de distancia – se utiliza adrede para lograr un único objetivo recaudatorio (el Municipio tiene conocimiento del cambio legal, sin perjuicio de lo cual sigue intimando de esta manera).
De tal manera, y como primera conclusión, el acta de referencia es un instrumento inhábil para corroborar infracción alguna, en tanto tergiversa adrede los elementos legales que hacen al debido ejercicio del derecho de defensa en juicio y debido proceso del presunto infractor, conminándolo así a sabiendas conforme un texto legal totalmente derogado.
2.b. El Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires ha recibido sucesivas modificaciones (leyes 11.460, 11.626, 11.768, 11.934, 11.935, 12.053, 12.055, 12.137, 12.224, 12.308, 12.311, 12.340, 12.361, 12.517, 12.536, 12.564, 12.582, 13.156 y 13.213), así como cambios en su reglamentación. Ya fue extensamente manifestada por mi parte, la inexcusable omisión incurrida por el Municipio en el texto de la “Notificación de Comparendo”, la cual incluso podría estar incluso comprometiendo la responsabilidad penal y/o civil de los funcionarios en cuestión, cf. el claro texto del art. 141 del Código de Tránsito (TO Ley 11.768).
Una de estos “apéndices legales” del Código en cuestión, refiere
Dice el articulo 145º del Decreto 2719/94 (reglamentario de la Ley 11430) que: “Cuando las Autoridades de Comprobación constaten una infracción labrarán de inmediato un acta por triplicado que contendrá, en lo posible, los siguientes datos:… 3) Croquis descriptivo en el que se indicará gráficamente elementos y circunstancias de la infracción… 6) Nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimiento del hecho, si los hubiere… La Audiencia deberá serle notificada al infractor con no menos de cinco (5) días de antelación”.
Como podrá fácilmente corroborar V.S. de la copia del acta acompañada, el agente en cuestión omitió claramente confeccionar el croquis respectivo, sin que existiese circunstancia alguna que lo relevara de tal obligación. Allí podría haberse esclarecido la posición relativa de los agentes, así como las diferentes circunstancias que aclarasen debidamente los hechos al sentenciante. Acerca de la ausencia de testigos, tema sobre el que volveré, V.S. podrá corroborar seguramente de la infinidad de actas labradas en el día y horario en que se efectuara la de autos, los testigos sobraban; al menos media docena de vehículos se encontraban parados a la vera del camino (casualmente todos de la mano que va hacia Capital). También había personal policial, que en ningún momento firmara el acta que obra en mi poder (descarto que no lo harán en lo sucesivo, bajo pena de incurrir en falsificación de instrumento público).
Finalmente, un aparte merece el tema de los cinco días de antelación en la notificación de la audiencia, plazo cuyo cómputo debe hacerse de acuerdo con la legislación supletoria (cf. art. 142 ley 11.430, ello al no estar directamente legislado por el código en cuestión). Atento para el cómputo de los plazos procesales (y este definitivamente lo es, en tanto se me notificara de una Audiencia) el día de la notificación no es computable, el plazo mínimo requerido para la fijación de la Audiencia debió de haber sido el día…, es decir un día después al incorrectamente fijado por el Agente Policial (si es que el Agente Policial estuviese autorizado para fijar las Audiencias de V.S.). La Audiencia se fijó por fuera del plazo mínimo reglamentado, razón por la cual se suma al Acta en crisis un nuevo motivo para su nulidad. Asimismo, la incorrecta fijación de la Audiencia (único medio para hacer valer mis derechos), nulifica la totalidad del procedimiento en sí, lo cual desde ya solicito se declare, fijándose eventualmente y de corresponder, una nueva Audiencia de comparendo, dentro de los plazos legales establecidos, debiendo ello serme notificado en mi domicilio real arriba indicado.
Corresponde indicar que las irregularidades referidas afectan el Acta en sí misma (no de la “notificación del comparendo”), lo cual tal como fuera adelantado, acarrea irremediablemente la nulidad de todo el procedimiento de autos, lo que así debiera ser resuelto por V.S., bajo apercibimiento de lo dispuesto en los art. 141 ley 11.430 y 57 de la Constitución Provincial.
2.c. Más allá de las insalvables irregularidades del acta (que como se dijera, acarrean la nulidad de lo hasta aquí actuado), el procedimiento policial en sí también se encuentra irremediablemente viciado de nulidad. Nótese que un solo agente policial “verifica” una presunta falta de tránsito (en mi caso, además, inexistente); es decir, no existe ningún otro testigo aparte de la discrecionalidad de ese agente, quien se desentiende de su falsa acusación para continuar deteniendo viajeros desprevenidos y pasar el asunto a un colega, que simplemente escribe lo que el agente “en ruta” le dice; este segundo agente, quien en ningún momento toma contacto visual con nuestro vehículo, salvo tal vez cuando ya estuvo largamente detenido a la vera del camino (y cruzando la ruta), firma como si él mismo hubiera corroborado algo, todo lo cual constituye una ficción absolutamente inaceptable e inexplicable. Un tercer agente controla el tránsito del lado donde se encontraba el Oficial… (es decir a varios metros de donde yo me hallaba). No sólo que la infracción no existió, sino que tal vez la única persona en el lugar que jamás la hubiera podido constatar era el Oficial…, quien se encontraba a varios metros del lugar en cuestión. Tal es así que ni siquiera el mencionado Oficial se avino a cruzar la ruta e imponerme del acta, sino que todo lo realizó a aproximadamente treinta metros de donde estaba mi vehículo estacionado, debiendo ser yo quien concurriese a solicitarle explicaciones al móvil desde el que “conducía el operativo”. El acta documenta circunstancias absolutamente falsas, de imposible cumplimiento y sin la necesaria corroboración de testigos (el propio formulario preimpreso los prevé); la ausencia de testigos es notoria y evidente; más aún si se tiene en cuenta que en el lugar había varias personas capaces de servir como “testigos civiles” que resulten verdaderos terceros imparciales, habida cuenta la cantidad de vehículos demorados que se encontraban en el lugar. Esa misma “cantidad de vehículos demorados” (alrededor de cinco o seis) lleva asimismo a la necesaria conclusión de que tres efectivos no pueden corroborar infracciones de tránsito de manera confiable respecto a los mismos. A continuación, detallo el mecanismo utilizado por la partida policial: Un agente controlando la mano a la costa, y otro la mano que va a la capital; unos conos anaranjados en el medio de la ruta. Un tercer agente (el oficial), en la camioneta “confeccionando actas”, estacionada en la banquina, de la mano que va a la costa. Me detiene el agente que controla la mano que va a la capital; dicho agente no vino a requerirme nada, sino que detuvo a otros vehículos que venían detrás de mí. Al rato aparece el agente que me detuvo, requiriéndome la documentación de rigor, la cual yo ya tenía en mi poder previo desabrocharme el cinturón a tal fin.
No existe forma alguna en la cual el oficial que firma el acta hubiera corroborado circunstancia alguna del procedimiento. Ello por un lado lo libera de la falsa acusación que pesa en mi contra (reitero que jamás cometí la infracción que se me endilga); pero por el otro pone a su cargo el hecho de refrendar un relato de los hechos que él jamás presenciara.
Como conclusión, el procedimiento policial es arbitrario, ilegítimo y, en definitiva, todas las constancias que constan del mismo viciadas de nulidad absoluta.
Queda claro que el procedimiento de autos no puede continuar, ello en razón a los deficientes instrumentos que lo sustentan. Un acta inválida en casi todos sus extremos, labrada en un procedimiento policial irregular, todo al margen de la legislación aplicable, y más aún teniendo en cuenta que jamás cometí la infracción que se me acusa.
3. Prueba.
El estado de indefensión al que se ve sometido el “presunto infractor” ante este tipo de intervenciones ilegítimas del poder de policía, implica que el falsamente acusado deba llevar adelante una verdadera prueba del “hecho negativo”, más aún si se tiene en cuenta la abierta irregularidad de procedimientos a la cual me viera sometido.
Sin perjuicio de ello, la característica del proceso de faltas es su naturaleza penal, debiendo jugar a favor del encartado tanto la presunción de inocencia como la interpretación siempre favorable al acusado. Es así que más allá del “tergiversado” descargo a que hace referencia el acta (y susceptible de ser presentado por escrito conforme legislación en vigencia), debe ser el Juez Administrativo – con la prudencia propia exigible en este tipo de procesos – quien en definitiva procure la búsqueda y el esclarecimiento de la verdad real.
Por ello, es la propia copia del acta en cuestión – que consta en mi poder – la única prueba que hace al derecho de mi parte, toda vez que en ella constan todas las irregularidades denunciadas así como, en definitiva, la completa ineficacia de los cargos elevados en mi contra por parte de los agentes policiales intervinientes.
4. Caso Federal.
Más allá del estadio administrativo de estas actuaciones, y siendo esta la primera presentación en juicio que se efectúa respecto del asunto en estudio, adelanto que una resolución contraria al derecho de mi parte, me ocasionaría un menoscabo definitivo de mis derechos constitucionales de defensa en juicio, debido proceso y propiedad “lato sensu” (cf. arts. 17, 18 y conc. CN), lo cual habilita el remedio federal contenido en el art. 14 de la ley 48.
5. Petitorio.
De acuerdo con lo expresado, citas legales y pruebas del caso, de V.S. solicito:
4.a. Se haga lugar a la presentación de descargo por escrito, atento lo prescripto por el art. 142 del Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires (TO ley 12.308). Por planteado Recurso Federal.
4.b. Se me declare absuelto de la infracción que se me atribuye por el Acta Nº… labrada el día….
4.c. Se declare la nulidad del acta en cuestión (Nº…), dejándosela sin efecto en todas y cada una de sus partes. Asimismo se decrete la nulidad del procedimiento y de la fijación de la Audiencia en autos, esto último en razón de no cumplimentarse el plazo mínimo legal al efecto.
4.d. Me sean notificadas las resoluciones de autos a mi domicilio real sito en la calle … de La Plata (CP 1900).
Proveer de conformidad con lo solicitado que, SERA JUSTICIA.

UNLP
francomalizia Usuario VIP Creado: 30/07/10
Pedi ser juzgado por un organo jurisdiccional cercano a tu domicilio bajo los terminos de la ley nacional de transito (no me acuerdo cual, pero hay un articulo que consagra la prorroga de jurisdiccion cuando el domicilio del infractor esta a mas de x distancia del lugar de infraccion).
Con solo pedir la prorroga no te molestan mas, puesto que no van a realizar los gastos correspondientes para remitir todo a tu provincia.

Saludos

PD: lo mandas por Carta Documento

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