El querellante no ha sido notificado de lo dispuesto por art 346 atento no haber constituido domicilio electrónico cuando se lo intimo. Acordada de la corte sobre el particular en punto 7 establece la obligatoriedad del domicilio electronico para causas iniciadas a partir del 01.04.14. La causa es del 23.05.13. Soy la querellante y no se que presenTar. AYUDA POR FAVOR!!!!!!!!!