En el caso que nos ocupa, reconocida por resolución fundada como querellante, en el mes de mayo 2014 se me intima x cédula a constituir domicilio electronico, teniendo el procesal dentro del radio del Juzgado. Sinceramente se me paso. En el mes de diciembre del mismo año llevo escrito denunciando domicilio procesal y me informan en Mesa que la causa se elevó al Fiscal por art 346, y que no habían notificado a la querella por no tener domicilio electronico constituido. La acordada de la corte sobre el partícular establece como obligatorio este domicilio para causas iniciadas después del 01.04.14. La mía se inició el 23.5.13. Que puedo hacer? Mil gracias a todos y en especial a quien pueda ayudarme