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El empleador no tiene derecho a reclamar la indemnización por falta de preaviso prevista por el art. 157, inc. 6º CCom, cuando el trabajador se da por despedido, salvo que quede acreditada la mala fe de éste.
C. Nac. Trab., en pleno, 22/5/1975, "Podestá, Olivo v. Empresa Antártida Argentina SA", nro. 206.
Si bien la obligación de preavisar es bilateral, no debe olvidarse que no sólo el empleador cuenta con mayores medios para paliar en forma inmediata la ausencia del trabajador, sino que en casos en que a la renuncia le anteceden incumplimientos contractuales graves del empleador —como ser el adeudamiento de salarios—, la misma a los efectos pretendidos, resulta asimilable al despido indirecto. C. Nac, Trab., sala 2a, 21/8/1997, "Lombardo, Alberto v. OMAGI SA".
Para evitar el perjuicio que le causaría la ruptura intempestiva del contrato de trabajo dispuesta por el trabajador, el empleador puede exigirle el cumplimiento del preaviso y, ante la negativa a cumplirlo, el pago de la indemnización sustitutiva.
C. Nac. Trab., sala 6a, 24/8/1988, "Britos, Nés¬tor H. v. Place Boutique SA", DT 1988-B-2151.
Si la empleadora guardó silencio ante la renuncia presentada por los trabajadores sin conminarlos a prestar servicios no puede, a posteriorí, perseguir el cobro de la indemnización sustitutiva del preaviso no otorgado prescripta por el art. 231, inc. a), LCT. C. Nac. Trab., sala 4a, 21/2/2000, "Lapa SA v. Costa, Rubén y otros", DT 2000-B-1419.