hola a todos, una consulta , leyendo de zannoni sobre la accion de estado encuentro qeu dice:
"que ciertas acciones de estado estan sujetas a caducidad. Pero la caducidad es algo muy distinto de la prescripcion. los terminos de caducidad integran el supuesto de hecho que atañe a la existencia del derecho como tal. los plazos de prescripcion no afectan a la existencia del derecho, aunque subordinan si ejercicio al termino comprendido en ellos. Su transcurso permite oponerse al progreso de la accion.
Si pueden me explican esto brevemente
y mi inquietud es la siguiente, entiendo que lo de caducidad en la accion de estado se refiere por ejemplo a plantear la nulidad de un casamiento cuando no se tuvo la edad legal y transcurrido el tiempo se consolida; lo que no llego a comprender es la prescripcion que dice que no afecta la existencia del derecho pero si para su ejercicio, entonces para que el derecho si no tengo accion, ademas me podrian dar un ejemplo y si lo otro esta bien??, desde ya muchas gracias
otro ejemple de esta diferencia, son las obligaciones naturales, uno es titular de un credito contra su deudor, y por estar prescripta, no lo puede exigir, lo que no quiere decir que no tenga ninguna fuerza o existencia juridica, ya que no se puede pedir la repeticion de lo pagado por ella.
El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.
Lord Brougham
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