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hola a todos, una consulta , leyendo de zannoni sobre la accion de estado encuentro qeu dice:

"que ciertas acciones de estado estan sujetas a caducidad. Pero la caducidad es algo muy distinto de la prescripcion. los terminos de caducidad integran el supuesto de hecho que atañe a la existencia del derecho como tal. los plazos de prescripcion no afectan a la existencia del derecho, aunque subordinan si ejercicio al termino comprendido en ellos. Su transcurso permite oponerse al progreso de la accion.

Si pueden me explican esto brevemente
y mi inquietud es la siguiente, entiendo que lo de caducidad en la accion de estado se refiere por ejemplo a plantear la nulidad de un casamiento cuando no se tuvo la edad legal y transcurrido el tiempo se consolida; lo que no llego a comprender es la prescripcion que dice que no afecta la existencia del derecho pero si para su ejercicio, entonces para que el derecho si no tengo accion, ademas me podrian dar un ejemplo y si lo otro esta bien??, desde ya muchas gracias

IGNASS Sin Definir Universidad

Respuestas
UNCUYO
gustius Premium II Creado: 28/08/08
una cosa es ser titular de un derecho y otra es poder ejercerlo, el codigo civil establece la capacidad de derechos de la persona, pero cuando respecta a su ejercicio pone limites, por ejemplo los menores de edad con respecto a los actos que no pueden realizar segun el codigo.

otro ejemple de esta diferencia, son las obligaciones naturales, uno es titular de un credito contra su deudor, y por estar prescripta, no lo puede exigir, lo que no quiere decir que no tenga ninguna fuerza o existencia juridica, ya que no se puede pedir la repeticion de lo pagado por ella.

El abogado es un caballero que salva vuestros bienes de vuestros enemigos y se los queda para él.



Lord Brougham



[b][i]

UMSA
EJA Moderador Creado: 28/08/08
Es que hay que diferenciar prescripción de caducidad:

1) La prescripción extingue la acción, mientras que la caducidad hace lo propio con el derecho.
2) La prescripción es de carácter general, en tanto la caducidad es excepcional.
3) Por lo general, los plazos de la prescripción son más prolongados que los de la caducidad.
4) La prescripción puede ser suspendida o interrumpida. La caducidad no es alcanzada por tales efectos.

En resumen, la prescripción extingue la acción y deja subsistente el derecho (obligación natural). En cambio, la caducidad termina con el derecho y, por ende, hace lo mismo con la acción.

Saludos.

UNLP
Nadia Moderador Creado: 28/08/08
No tengo los libros cerca...

pero a nosotros nos daban el ejemplo siguiente..

por ejemplo el hijo no reconido, puede reclamar en todo tiempo su estado (es imprescriptible) pero si este muere en el transcurso del proceso por ejemplo... los herederos pueden ejercer la accion, pero ellos si estan sometidos a un plazo de caducidad.
Dejo el Art.254.- Los hijos pueden reclamar su filiación matrimonial contra sus padres si ella no resultare de las inscripciones en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas.

En este caso la acción deberá entablarse conjuntamente contra el padre y la madre. Los hijos pueden también reclamar su filiación extramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre. En caso de haber fallecido alguno de los padres, la acción se dirigirá contra sus sucesores universales.

Estas acciones podrán ser promovidas por el hijo en todo tiempo.

Sus herederos podrán continuar la acción iniciada por él o entablarla si el hijo hubiese muerto en la menor edad o siendo incapaz.

Si el hijo falleciere antes de transcurrir los dos años desde que alcanzase la mayor edad o la plena capacidad, o durante el segundo año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por todo el tiempo que faltare para completar dichos plazos.

Si me acuerdo algo mas o busco aporto (pero ahora no tengo tiempo)

saludos

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Sin Definir Universidad
IGNASS Cursando Ingreso Creado: 29/08/08
Bueno simplemente qeuria agradecer por las respuestas saludos, gracias Nadia

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