Hola que tal gente? resulta ser que estuve estudiando unos casos practicos que toman en mi facultad (UNL) y hay uno que me trajo dudas y en los libros no encontre respuestas... el caso es el siguiente:
El dia 22 de octubre de 2000, Ignacio Torres de 17 años sufre un accidente de transito y como consecuencia del mismo rsulta lesionado en su cuerpo. Los padres de Ignacio, Evangelina y Ernesto se encuentran actualmente divorciados, conviviendo el menor con su madre, quien ejerce legalmente la tenencia del mismo.
La madre de Ignacio concurre a su esudio juridico para que Ud. lo asesore, puede el menor actuar en juicio??
Bueno, ese es el caso, resulta ser que cuando consulto en el CC, nos encontramos con las siguientes normativas:
la patria potestad es Universal en ppio y el
art. 274 establece:" los padres, sin intervecion alguna de sus hijos menores, pueden estar en juicio por ellos como actores y demandados, y a nombre de ellos celebrar cualquier contrato en los limites de su administracion señalados en este Código"
Como una de las exepciones aparece, la del art. 128 que dice : " los menores adultos pueden actuar en juicio laboral cuando la cuestion se relacione con su contrato de trabajo, y en juicio civil o penal cuando se relaciones con los bienes"
adquiridos por su trabajo o profesion".
Es decir, esta establecido como uno de los actos que el menor puede realizar sin Autorizacion de los padre....
Pero luego el art. 264 quarter, dice que: "salvo los supuestos enunciados en el art 128 y 286, para actuar en juicio por si mismo, el menor necesitará autorización.
En cuestion entonces, cuando y en que edad el menor puede actuar en juicio sin autorizacion de los padres y por si solo ?????????
bueno, fui un poco largo, pero espero q sirve de algo aunque sea jeje...
saludoss!!
Porque, en realidad, no es que Ignacio no tenga el derecho de reclamar y la consecuente acción, sino que no goza de capacidad procesal para actuar como parte en un litigio, por lo cual debe ser representado por sus padres.
Las disposiciones atinentes a los menores adultos no corren en este caso, puesto que el damnificado es un menor impúber (art. 127, Cód. Civ.).
Como dije, debe ser representado necesariamente por sus progenitores (art. 57), sin olvidar la representación conjunta del ministerio pupilar (art. 59).
En cuanto a los menores adultos (mayores de 18 y hasta 21 años) -de lo cual surge tu duda-, como principio, cabe decir que los menores adultos deben ser representados por sus padres. No obstante, pueden estar en juicio como actores, previa autorización de los susodichos, la que puede ser suplida por la del juez cuando aquéllos se negaren otorgarla (art. 282). Este requisito, sin embargo, no es necesario cuando el menor sea demandado penalmente (art. 286).
El art. 128, ya citado por vos, dispone que los menores pueden actuar en juicio laboral referente a cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo, y en juicio civil o penal cuando el litigio versare sobre bienes adquiridos con el producto de su trabajo, de lo cual, implícitamente, quedan excluidos los bienes recibidos a título gratuito.
Pueden intervenir en un proceso los menores adultos, además, en aquellos que involucren actos civiles que, por su naturaleza, no necesiten la autorización paterna, tales como el reconocimiento de hijos naturales (art. 286), o con actos respecto de los cuales ya ha mediado autorización, vale decir, por ejemplo, el ejercicio del comercio (art. 275).
Por último, puede estar en juicio respecto de cuestiones que susciten en el ejercicio de su profesión (si la tuviere), sin requerirse autorización alguna para ello.
Este panorama cambia sustancialmente en caso de que el menor se encontrare emancipado.
Espero que haya clarificado algo la cuestión. Saludos.