hola q tal? les comento que estuve esucchando mesas de examenes de familia en mi facultad.. y resulta ser que a un pobre alumno que estaba rindiendo la profesora le salto con una pregunta de la cual, la mayoria de la gente que estaba en el aula escuchando se quedo
resulta ser que la profesora pregunto sobre La Teoria de la Ganancialidad (respecto de la sociedad conyugal)... de donde provenia y en que consistia...
y bueno, cuando llegue a mi casa busque por todos lados para intentar que no me bocheen con lo mismo jaja... porque la verdad es que nunca habia escuchado sobre la misma...
Alguien tiene algun conocimiento sobre esto o ha leido??
gracias
saludos...
Acá te dejo algo extraído de Zannoni:
Regímenes de comunidad.
No hay acuerdo entre los autores respecto del origen del régimen de la comunidad de bienes.
Algunos creyeron encontrar sus antecedentes en el derecho romano, que a su vez lo habría adoptado de una costumbre gala, fundando tal aseveración en un pasaje de Julio César (De bello gallico IV 20), pero no se ha comprobado que los galos hubieran practicado este régimen.
Otros consideraron que su origen se encontraba en el cristianismo, más precisamente en su concepto del matrimonio, como alianza o comunidad de vida, aunque se estimó que si bien era probable, existía como obstáculo para su aceptación, que no en todos los ámbitos en que se había expandido el catolicismo se había adoptado el régimen.
No obstante ello, se insistió en esta tesis, enfatizando que gracias al cristianismo la mujer germana había sido elevada en dignidad y por tal motivo recibía al celebrar el matrimonio, la dote, que tenía su origen en las formas matrimoniales de compra de la mujer. Desaparecida esa modalidad primitiva, la dote se transformó en algo simbólico, agregándole a la misma la morgengabe.
Este obsequio formaba parte de la ceremonia esponsalicia. Luego de culminada la celebración del matrimonio y el banquete, la pareja era acompañada a la casa y se quedaban en el lecho nupcial. En ese tiempo, se consideraba que debía consumarse en la noche de bodas para que el matrimonio se legitimara.
A la mañana siguiente el esposo entregaba a su mujer un obsequio llamado morgengabe para agradecerle que fuera virgen al matrimonio, dando fe de la pureza de la joven desposada.
La morgengabe no se debía entregar en el caso de que se tratara de segundas nupcias de la mujer.
A la muerte del marido, la esposa se quedaba con un tercio de la morgengabe y los dos tercios restantes eran entregados a la familia.
De allí, se sostiene, se originaron entonces los sistemas de la comunidad.
En la comunidad universal la mujer poseía una cuota parte de los bienes del marido y en el de la comunidad de ganancias, se efectuaba la distinción entre los bienes propios de la mujer y los gananciales, de los cuales ella tenía sólo derecho a un tercio.
Este régimen se conformó luego de una larga evolución en la Edad Media, caracterizándose en que existía una masa común de bienes que estaba constituida por tres categorías de los mismos, los propios del marido, los propios de la mujer y los de la comunidad.
En un principio la gestión de ellos estuvo en cabeza del marido y la responsabilidad de la comunidad era soportada por la masa común.
Al momento de la disolución se partía en especie entre los cónyuges o sus herederos, no rigiendo en todos los casos el principio de división por mitades.
En consecuencia en el régimen de la comunidad al contrario de los anteriores, se constituye una masa de bienes que pertenecen a ambos esposos.
Para la formación de la masa, como destaca Zannoni, no importa necesariamente que los dos esposos sean propietarios de los bienes comunes, como si fueren condóminos. Ello es así porque la comunidad no trasciende "en general como cotitularidad de los bienes, sino en el derecho al goce común de ellos durante el matrimonio, y en el de partir en común el conjunto de bienes al liquidar la comunidad".
De tal forma que la comunidad otorga a los esposos derechos en expectativa para el momento de la liquidación de la sociedad conyugal, en que los bienes gananciales se dividirán en partes iguales. Si bien los derechos se efectivizarán, en cuanto a la adjudicación, al momento de la partición, se pueden preservar los mismos mientras subsista la comunidad.
Régimen de comunidad de ganancias.
Este tercer tipo se caracteriza porque la comunidad va a estar integrada únicamente con los que adquieran los esposos luego del matrimonio, por tanto cada uno conserva los propios tanto muebles como inmuebles que lleve al mismo.
Solamente no revestirán el carácter de gananciales aquellos bienes que adquieran con dinero proveniente de la venta de bienes propios, es decir mediante subrogación real, y los que recibiera el cónyuge por herencia, legado o donación.