Que tal? Me dieron para analizar 2 fallos, los 2 son bastante viejos, de 1967, y la idea es ver si hoy, la solucion que tomaron en ese momento, cambiaria, si me pueden ayudar se los agradezco =).
En un fallo, lo mas importante q resuelven es: 1. La prueba testifical es siempre una prueba circunstancial, basada en que, por lo general, el testigo ha presenciado accidentalmente hechos sobre los cuales esta obligado a declarar como una carga impuesta a todas las personas, en beneficio comun. Por tanto el testigo que declara sobre hechos que no ha percibido por sus sentidos y que solo le fueron referidos por la parte interesada, carece de eficacia como prueba de certeza.
2. El alejamiento de la esposa del hogar comun, sustrayendoser sin motivo valedero a las obligaciones y deberes que impone la vida conyugal, permite calificar de voluntario y malicioso tal abandono.
El otro fallo los puntos mas importantes son:1. Respecto de la aplicacion al juicio de divorcio de los principios procesales que rigen la litiscontestacion, la jurisprudencia ha resuelto que no es posible supeditarse al cuadro rigido de la ley procesal, no siendo aquellos aplicables en forma escrita, en atencion a la naturaleza de las cuestiones que se discuten y por tratarse de materia en orden publico, por lo que pueden admitirse causales que resultaron acreditadas en el juicio auqnue no fueron articuladas en la demanda o reconvencion, y cuando los hechos que las confituran han sido revelados en la demanda y resultan de la prueba.
2. Aun cuando las acciones de divorcio comprometan el orden publico, son los interesados quienes las promuevan y dirigen y, por tanto, los unicos facultados para invocar y probar los legitimos motivos que las originan.
3.Si bien en principio el juez puede tomar en consideracion todas las causales de divorcio, aunque no hayan sido alegadas por las partes, ello no es asi cuando en el escrito de demanda se ha hecho formal y categorica renuncia respecto de la causal pertinente.
4. No es posible decretar el divorcio sobre la base de la prueba de hechos que en ninguna forma fueron aludidos en los escritos de demanda y reconvencion, ni invocados como hechos nuevos.
5. Si el demandado expresamente renuncio a la invocacion de la causal de adulterio en la reconvencion, limito asi volutantariamente el alcance de la controversia e impidio que le tribunal pudiera entrar a considerarla.
Cualquier cosa que me pueden ayudar, se los agradezco de verdad!
Saludos