Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
ASOCIACIONES SINDICALES
Disposición 70/2001
Información que deberán brindar las Asociaciones Sindicales en oportunidad de la presentación de los Estados Contables, Memorias y Balances.
Bs. As., 10/9/2001
VISTO la Ley Nº 23.551, su Decreto Reglamentario Nº 467/88, la Resolución MTE y FRH Nº 376/01, la Resolución Nº DNAS Nº 55/93, la Disposición DNAS Nº 14/95, las Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas y el Expediente M.T.E. y F.R.H. Nº 1–2015–1.046.126/2001, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución MTE y FRH Nº 376/01 este Ministerio resuelve instrumentar disposiciones reglamentarias inherentes a la presentación de Estados Contables de las Asociaciones Sindicales.
Que es competencia de esta Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales entender en la aplicación de normas legales que regulen la existencia y funcionamiento de las Asociaciones Sindicales.
Que es objetivo primordial de esta Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales otorgar a los afiliados instrumentos de información y contralor establecidos sobre bases uniformes y homogéneas para la totalidad del sistema.
Que en la formación del patrimonio sindical confluyen recursos provenientes de los trabajadores y que las Asociaciones Sindicales deben amparar en virtud de la defensa de los intereses individuales y colectivos.
Que estas Instituciones SIN FINES DE LUCRO desarrollan actividades de trascendencia en la sociedad, financiándose con fondos aportados por sus afiliados y por aportes provenientes de Convenciones Colectivas de Trabajo.
Que, en determinadas circunstancias estas Instituciones administran significativos volúmenes de recursos, convirtiéndose además en generadores de empleo, prestadores de servicios médicos y sociales de primera necesidad, brindando sus servicios a los afiliados o asociados, quienes colaboran en forma solidaria para el sostenimiento de dichas Asociaciones.
Que por tal motivo, los afiliados o asociados son la verdadera razón de existir de estas Organizaciones de bien común y por lo tanto merecen conocer como se administran estos recursos, bienes y servicios para cuya realización o prestación aportan.
Que por ello, es absolutamente imprescindible que se brinde información detallada de los orígenes, aplicaciones de los recursos y del estado económico–financiero de la Institución.
Que los Estados Contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica sobre la situación y gestión de estas entidades, adquiriendo mayor confiabilidad si son acompañados de Información Adicional y Complementaria que contribuya a una mejor y más adecuada exposición de su situación.
Que es conveniente que existan normas particulares de exposición de la información contable para las Asociaciones Sindicales, que complementen las normas generales correspondientes.
Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en la exposición de los rubros de Recursos y Gastos, para ser más comprensible la información de las Asociaciones Sindicales.
Que para agregar valor a los Estados Contables se ha resuelto diseñar anexos y certificaciones acordes a los requerimientos de información por parte de este Organismo de Contralor.
Que la normativa que se adopta permitirá disponer de información más amplia y adecuada sobre el desenvolvimiento económico, financiero y de gestión de cada Asociación Sindical.
Que por todo lo expuesto corresponde elaborar los instrumentos normativos, aclaratorios e interpretativos que permitan dar ejecución al presente régimen.
Que asimismo, la Unidad de Auditoría Interna de este Ministerio ha prestado la asistencia técnica necesaria para la elaboración de la presente, y ha verificado el correcto cumplimiento de los procesos que dieron por resultado su emisión.
Que la citada Unidad de Control mediante el Informe UAI Nº 91/01, ha emitido opinión técnica, propiciando el dictado de la presente medida.
Que en función de su competencia ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos de Jurídicos de este Ministerio, no existiendo objeciones que formular.
Que se ha dado intervención al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un marco de colaboración conjunta, con el objeto de discernir sobre la elaboración más adecuada de los instrumentos normativos aclaratorios e interpretativos, relacionado con el tema bajo examen.
Que consecuentemente, en cumplimiento de la misión encomendada, corresponde proceder a la reglamentación de la Resolución MTE y FRH Nº 376/2001.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
DISPONE:
Artículo 1º – A partir de los ejercicios economices financieros iniciados desde el 1º de enero de 2001, las Asociaciones Sindicales en oportunidad de la presentación de los Estados Contables, Memorias y Balances deberán acompañar la siguiente información:
CAPITULO l: "Cuadros y Anexos"
Anexo A: "RECURSOS Y GASTOS POR ACTIVIDAD"
Anexo B: "PERSONAL DE CONDUCCION, GESTION, ADMINISTRACION Y/O CONTRALOR"
Anexo C "ESTADISTICAS GREMIALES E INDICES DE GESTION"
CAPITULO II: "Certificaciones".
a) CERTIFICACION DE INCOMPATIBILIDADES.
b) CERTIFICACION DEL ANEXO DE "PERSONAL DE CONDUCCION, GESTION, ADMINISTRACION Y/O CONTRALOR"
c) CERTIFICACION DE ACTIVIDADES EXENTAS
Art. 2º – Las Asociaciones Sindicales deberán presentar los Cuadros y Certificaciones detalladas en el artículo precedente, cuyos formatos e instructivos se incluyen en los Capítulos I "Cuadros y anexos" y II "Certificaciones".
Art. 3º – Apruébanse los formularios incluidos en el Capítulo I – "CUADROS Y ANEXOS" denominados Anexo A "Recursos y Gastos por Actividad", Anexo B "Personal de Conducción, Gestión, Administración y/o Contralor" y Anexo C "Estadísticas Gremiales e Indicadores de Gestión" obrantes en la presente Resolución, que deberán presentar las Asociaciones Sindicales como información complementaria a la presentación de los Estados Contables.
CAPITULO I –"CUADROS Y ANEXOS"
Art. 4º – ANEXO A "RECURSOS Y GASTOS POR ACTIVIDAD": Se deberá exponer, en atención a lo dispuesto por el art. 4º del Decreto Nº 467/88 reglamentario de la Ley Nº 23.551 y el artículo 1º de la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 376/01, claramente aquellos recursos que se obtengan por cuotas sindicales, para fines específicos, para fines diversos, así como los costos y gastos necesarios para su obtención, discriminando separadamente los recursos y los gastos por cada una de las actividades, cualquiera sea su origen, resultantes del desarrollo de sus operaciones, de acuerdo al esquema del cuadro del Anexo A que forma parte integrante de la presente Disposición.
Art. 5º – Anexo B "PERSONAL DE CONDUCCION, GESTION, ADMINISTRACION Y/O CONTRALOR": Comprenderá, de acuerdo a lo enunciado en el 2º párrafo del artículo 1º de la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 376/01, la exposición de las retribuciones por todo concepto (remuneraciones, honorarios, viáticos, pasajes, gastos de representación, etc.) que se hayan devengado en el período correspondiente al ejercicio económico–financiero objeto de la presentación.
Dichos conceptos se detallarán en forma nominativa para cada una de las autoridades de las Asociaciones Sindicales que ocupen cargos electivos de cualquier índole, según el diseño plasmado en el cuadro del Anexo B que forma parte integrante a la presente.
Art. 6º – Anexo C "ESTADISTICAS GREMIALES E INDICADORES DE GESTION": Integrará, de conformidad a lo estipulado por el artículo 6º de la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 376/01, a los fines estadísticos y de gestión, la información, datos e índices detallados en el cuadro del Anexo C que forma parte integrante a la presente.
CAPITULO II: "CERTIFICACIONES"
Art. 7º – De acuerdo a lo estipulado por el artículo 7º de la Resolución M.T.E. y F.R.H. Nº 376/01 conjuntamente con la presentación de la Memoria y Balance, deberá acompañarse certificación emitida por Contador Público independiente en las que se constaten los hechos y circunstancias, a través del cotejo de los registros contables y/o documentación de respaldo de las Asociaciones Sindicales bajo examen, de acuerdo a lo requerido en el precitado encuadre normativo, a saber:
a) CERTIFICACION DE INCOMPATIBILIDADES: Se deberá constatar la inexistencia de las incompatibilidades previstas por el Decreto Nº 3212/64 para el Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, respecto al desempeño del personal, asesores, representantes o patrocinantes que presten servicios en la Asociación Sindical, tanto a título gratuito u oneroso.
b) CERTIFICACION DEL ANEXO DE "PERSONAL DE CONDUCCION, GESTION, ADMINISTRACION Y/O CONTRALOR": Se deberá dejar constancia respecto de que la universalidad e integridad de la información contenida en el Anexo denominado "Personal de Conducción, Gestión, Administración y/o Contralor", se encuentra incluida en los rubros análogos del Estado de Recursos y Gastos, y acerca de la inexistencia de la exposición de cualquiera de estos conceptos en ningún otro rubro del Estado citado.
c) CERTIFICACION DE ACTIVIDADES EXENTAS": Se certificará que las actividades desarrolladas por la Asociación Sindical se encuentran exentas, en los términos del artículo 39 de la Ley 23.551, debiendo en caso de duda solicitar dictamen a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), cuando entienda que la entidad por sí o por terceros, o en asociación, desarrolle actividades gravadas, fuera de los parámetros delimitados por el mencionado artículo 39.
Art. 8º – En la medida que la Resolución Técnica Nº 11 FACPCE sea actualizada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas deberán tenerse en cuenta dichas actualizaciones.
Art. 9º – Esta Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales en el término de NOVENTA (90) días, elaborará la normativa necesaria para proceder a implementar la presentación de los Estados Contables por vía electrónica o digital, estableciendo los aplicativos y procedimientos necesarios para cumplir con dicho objetivo.
Art. 10. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. – Gerardo G. Juara.
CAPITULO I
ANEXO A – "RECURSOS Y GASTOS POR ACTIVIDAD"
|
ACTIVIDAD GREMIAL |
ACTIVIDAD ESPECÍFICAS |
TOTAL RECURSOS Y GASTOS |
RECURSOS |
SEDE CENTRAL |
DELEGACIONES |
SECCIONALES |
ACTIVIDAD X |
ACTIVIDAD X |
ACTIVIDAD X |
|
RECURSOS ORDINARIOS |
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RECURSOS PARA FINES GENERALES |
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RECURSOS POR APORT. Y - CONT. CUOTA SINDICAL |
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RECURSOS P/FINES ESPECIFICOS |
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|
RECURSOS PROPIOS DE LA ACTIVIDAD |
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CONTRIBUCION CONVENCIONAL |
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ARANCELES |
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DERECHOS PARTICULARES |
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RECURSOS P/FINES DIVERSOS |
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DONACIONES |
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VENTA DE BIENES EN DESUSO |
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APORTES PUBLICITARIOS |
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TOTAL DE RECURSOS |
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GASTOS |
SEDE CENTRAL |
DELEGACIONES |
SECCIONALES |
ACTIVIDAD X |
ACTIVIDAD X |
ACTIVIDAD X |
TOTAL |
GASTOS GENERALES DE ADMINISTRACION |
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SUELDOS Y JORNALES |
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CARGAS SOCIALES |
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HONORARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES |
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SERVICIOS (LUZ, GAS, TELEFONO, ETC.) |
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LIBRERIA E IMPRESIONES |
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MANTENIMIENTO, REFACCIONES Y LIMPIEZA |
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VIATICOS, REFRIGERIOS Y AGASAJOS |
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SISTEMATIZACION DE DATOS |
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PRENSA Y PROPAGANDA |
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REPRESENTACION |
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IMPUESTOS Y TASAS |
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SEGUROS |
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LEGALES |
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DIVERSOS |
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ESPECIFICOS DE SECTORES |
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SUELDOS Y JORNALES |
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CARGAS SOCIALES |
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HONORARIOS Y OTRAS RETRIBUCIONES |
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SERVICIOS (LUZ, GAS, TELÉFONO ETC.) |
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|
LIBRERIA E IMPRESIONES |
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|
MANTENIMIENTO, REFACCIONES Y LIMPIEZA |
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VIÁTICOS, REFRIGERIOS Y TRANSPORTES |
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|
UNIFORMES Y VESTIMENTAS |
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LAVANDERIA |
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|
MEDICAMENTOS |
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IMPLEMENTOS DEPORTIVOS |
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ELEMENTOS DIDACTICOS |
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DIVERSOS |
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AMORTIZACIONES DE BIENES DE USO |
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OTROS |
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TOTAL DE GASTOS |
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RESULTADOS |
SEDE CENTRAL |
DELEGACIONES |
SECCIONALES |
ACTIVIDAD X |
ACTIVIDAD X |
ACTIVIDAD X |
TOTAL |
RESULTADO FINANCIERO O P/TENENCIA |
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RESULTADOS EXTRAORDINARIOS |
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SUPERAVIT/DEFICIT DEL EJERCICIO |
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CAPITULO I
ANEXO B "PERSONAL DE CONDUCCION, GESTION, ADMINISTRACION Y/O CONTRALOR"
TITULARES DE LOS CARGOS |
REMUNERACIÓN |
HONORARIOS |
VIATICOS |
PASAJES |
GASTOS DE REPRESENTACIÓN |
OTROS |
TOTAL |
COMISION DIRECTIVA |
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COMISION REVISORA DE CUENTAS |
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OTROS |
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TOTAL |
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CAPITULO I
ANEXO C "ESTADISTICAS GREMIALES E INDICADORES DE GESTION"
ESTADISTICAS GREMIALES
CANTIDAD TOTAL DE AFILIADOS.
CANTIDAD TOTAL DE AFILIADOS VARONES.
CANTIDAD TOTAL DE AFILIADOS MUJERES.
CANTIDAD TOTAL DE AFILIADOS ACTIVOS.
CANTIDAD TOTAL DE AFILIADOS PASIVOS.
VARIACION EN EL TOTAL DE AFILIADOS RESPECTO AL PERIODO ANTERIOR:
ACCIONES DE CAPACITACION PROFESIONAL Y SINDICAL REALIZADAS EN EL PERIODO:
DETALLE SINTETICO DE CONFLICTOS COLECTIVOS DURANTE EL PERÍODO INFORMADO:
DETALLE SINTETICO DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS SUSCRIPTOS DURANTE EL PERIODO INFORMADO:
PARTICIPACION EN ACCIONES EN DEFENSA DE LA LIBERTAD SINDICAL:
INDICADORES DE GESTION
LIQUIDEZ: ACTIVO CORRIENTE / PASIVO CORRIENTE
CAPITAL DE TRABAJO: ACTIVO CORRIENTE PASIVO CORRIENTE
ENDEUDAMIENTO TOTAL: PASIVO TOTAL / PATRIMONIO NETO
RESULTADO OPERATIVO: RESULTADO OPERATIVO / INGRESOS TOTALES
NIVEL DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: GASTOS ADMINISTRATIVOS X 100/ INGRESOS TOTALES
GASTOS TOTALES EN PERSONAL: GASTOS TOTALES EN PERSONAL / INGRESOS TOTALES
INGRESOS POR AFILIADOS: INGRESOS TOTALES / CANTIDAD DE AFILIADOS