Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos
ASOCIACIONES SINDICALES
Resolución 461/2001
Establécese que las asociaciones sindicales que anticiparen sus procesos electorales en un plazo mayor a ciento veinte días hábiles a la fecha del cese de su mandato, deberán comunicar dicha decisión a la Autoridad de Aplicación dentro de los tres días posteriores a la adopción de la misma.
Bs. As., 17/8/2001
VISTO las disposiciones relativas a la protección de la libertad sindical individual y colectiva que contempla la Ley Nº 23.551, y
CONSIDERANDO:
Que dicha norma establece la obligación del Estado de garantizar la libertad sindical con todas las normas que se refieren a la organización y acción de las acciones sindicales.
Que el artículo 16 inciso g) del cuerpo legal citado dispone un régimen electoral que asegure la democracia interna.
Que en algunos casos se ha verificado la convocatoria electoral con plazos cuya anticipación resulta excesiva con relación al vencimiento de los mandatos vigentes.
Que en los casos en que el adelantamiento se corresponde con necesidades de las asociaciones, la falta de información oportuna impide prestar asistencia adecuada.
Que tal modalidad amerita establecer las pautas para que el ejercicio de la misma no se torne abusivo ni ineficaz en relación a lo que la entidad pretende impedir.
Que en virtud de ello, se torna necesario fijar pautas mínimas respecto de plazos y requisitos de dichas convocatorias a fin de lograr la máxima participación de los afiliados, ya sea en su carácter de electores y/o candidatos, salvaguardando los derechos consagrados en nuestra Constitución Nacional y en resguardo de la democracia interna que debe imperar dentro del ámbito.
Que en tal sentido corresponde que los responsables de las convocatorias antedichas procedan a informar a esta Autoridad sobre la antelación de su convocatoria, expresando las razones que fundamentan la misma, no debiendo éstas vulnerar los derechos amparados por la normativa legal aplicable y vigente.
Que resulta procedente arbitrar medidas que garanticen el debido derecho y acceso a la información y participación de los afiliados de las asociaciones sindicales.
Por ello,
LA MINISTRA DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º – Las asociaciones sindicales que anticiparen sus procesos electorales en un plazo mayor a CIENTO VEINTE (120) días hábiles a la fecha del cese de su mandato, deberán comunicar dicha decisión a la Autoridad de Aplicación dentro de los TRES (3) días posteriores a la adopción de la misma.
Art. 2º – El acto que resuelva la anticipación del proceso electoral en los términos del artículo anterior, deberá contener las causas fundantes de tal decisión, adjuntando en la comunicación a la Autoridad de Aplicación la documentación respaldatoria de la misma.
Art. 3º – Las asociaciones sindicales informarán a sus afiliados, a través de la comunicación del acto a la que se alude en el artículo primero, en algún medio de comunicación de difusión masiva, en un plazo no menor a los QUINCE (15) días previos al comienzo del proceso electoral, poniendo dicha comunicación en conocimiento de la autoridad de aplicación.
Art. 4º – La autoridad de aplicación podrá requerir información complementaria respecto de las razones aludidas en la comunicación.
Art. 5º – La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales arbitrará los medios necesarios para facilitar el acceso a la información por cualquier interesado.
Art. 6º – Registrar, comunicar, dar a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, remitir copia autenticada al Departamento Biblioteca y archivar. – Patricia Bullrich.