Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales
ASOCIACIONES SINDICALES
Disposición 65/2001
Validez de las constancias de autoridades expedidas por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales.
Bs. As., 27/8/2001
VISTO la Ley N° 23.551, Resolución MTE y FRH N° 377/2001 de fecha 2 de agosto de 2001 y Disposición A.I. N° 64,
CONSIDERANDO:
Que esta Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales tiene por objetivo controlar el cumplimiento de la normativa legal referente a la existencia y funcionamiento de las asociaciones sindicales.
Que el artículo 24 de la ley 23.551 establece la obligación para las asociaciones sindicales, de comunicar a esta Dirección Nacional la convocatoria a elecciones para la renovación de sus órganos en los plazos estatutarios, así como la integración de los órganos directivos y sus modificaciones, a fin de fiscalizar la vida institucional de las mismas.
Que el artículo 3° de la Resolución MTEyFRH N° 377/2001 establece la exigencia, para aquellos que se encuentran obligados, de presentar una "Declaración Jurada Patrimonial Integral" DE INICIO, conjuntamente con la solicitud de certificación de autoridades y de actualizar la información ANUALMENTE y al CESE del mandato.
Que siendo así, se hace necesario expedir las constancias de autoridades por el término de un año.
Que consecuentemente, corresponde reglamentar el trámite relacionado.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES
DISPONE:
Artículo 1º – Las constancias de autoridades expedidas por esta Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales tendrán validez por el término de un año, a partir de su emisión.
Vencido el plazo deberán solicitar su renovación cada año, conjuntamente con la presentación de la Declaración Jurada Patrimonial Integral ANUAL.
Art. 2° – Las certificaciones de autoridades actualmente vigentes son válidas, siempre y cuando, los declarantes presenten dentro de los 30 (treinta) días, a contar desde el momento de la entrada en vigencia de la Disposición A.I. N° 64, la Declaración Jurada Patrimonial Integral DE INICIO. Las entidades sindicales deberán remitir a esta Dirección la certificación de autoridades. Contra dicha presentación la autoridad de aplicación la dejará sin efecto, y extenderá una nueva certificación de autoridades, que esta vez será por el término de un año.
Art. 3° – En caso de incumplimiento, previa intimación por el plazo de 10 (diez días), se entenderá automáticamente canceladas dichas certificaciones de autoridades.
Esta Dirección remitirá al área de Comunicaciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, un informe de los que se encuentren en dicha situación a fin de ser comunicado a las entidades interesadas.
Lo mismo acontecerá cuando el incumplimiento sea al momento de la renovación.
Art. 4° – La Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales emitirá la constancia de autoridades cuando el peticionante acredite el cumplimiento válido de un proceso electoral.
Art. 5° – La petición deberá incluir:
a) número de expediente en que se acreditó el proceso electoral
b) período del ejercicio para el que resultó electo
c) nombre, apellido, domicilio, CUIL y cargo electo
d) indicación del cumplimiento de la Resolución MTEyFRH N° 377/01
e) acreditación del cumplimiento de los requisitos del art. 18 de la Ley N° 23.551.
Art. 6° – La constancia deberá contener los datos del artículo anterior, nombre de la Asociación Sindical, número de legajo, domicilio, período de mandato y el plazo de vigencia del instrumento.
Art. 7º – Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese. – Gerardo G. Juara.